Sentencia CIVIL Nº 143/20...yo de 2020

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 143/2020, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 2, Rec 540/2019 de 20 de Mayo de 2020

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Orden: Civil

Fecha: 20 de Mayo de 2020

Tribunal: AP - Cadiz

Ponente: RUIZ DE VELASCO LINARES, JOSE CARLOS

Nº de sentencia: 143/2020

Núm. Cendoj: 11012370022020100102

Núm. Ecli: ES:APCA:2020:825

Núm. Roj: SAP CA 825/2020


Encabezamiento


S E N T E N C I A NÚM. 143
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ
SECCIÓN SEGUNDA
PRESIDENTE ILTMO. SR.
D. JOSÉ CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES
MAGISTRADOS ILTMOS. SRES.
D. ANTONIO MARÍN FERNÁNDEZ.
Dª. CONCEPCION CARRANZA HERRERA
JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº DOS DE ROTA.
AUTOS DE JUICIO ORDINARIO: 332/2018
ROLLO DE APELACIÓN: 540/2019
En la Ciudad de Cádiz, a veinte de Mayo de dos mil veinte.
Visto por la Sección Segunda de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, recurso
de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en Procedimiento Ordinario Nº 332/2018 seguido en el
Juzgado referenciado.
Ha sido parte Apelante en el presente recurso Doña Covadonga , representada por el Procurador Don José
Luis Bernardo Caveda y defendida por la Letrada Doña María Caveda Fernández.
Han sido partes Apeladas en el presente recurso la entidad CASER, S.A., y Doña Delia representados por
el Procurador Don Francisco José Gutiérrez-Trueba García y defendidos por el Letrado Don José Antonio
Gutiérrez-Trueba García.

Antecedentes


PRIMERO .- El Juzgado de Primera Instancia dictó Sentencia el día 26 de Junio de 2019, cuyo fallo es como sigue: ' Que estimando parcialmente la demanda formulada por la representación procesal de Dña. Covadonga contra Dña. Delia y CASER, S.A., debo condenar y CONDENO a los demandados a indemnizar conjunta y solidariamente a la actora en la cuantía de CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS VEINTE EUROS CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (52.620,87€), con los intereses legales descritos en el Fundamento de Derecho Cuarto de la presente resolución. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.'

SEGUNDO .- Interpuesto recurso de apelación contra la Sentencia recaída por la parte demandante fue dado traslado a la parte contraria que se opuso al recurso, siendo emplazadas ambas por diez días para ante esta Audiencia Provincial donde fueron remitidos los autos. Llegados los mismos, fueron repartidos, correspondiendo su conocimiento a esta Sección, donde se formó Rollo y fue designado Ponente, resolución notificada a las partes, personándose en la alzada como consta y señalándose día para la votación y fallo del recurso.

Visto, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Carlos Ruiz de Velasco Linares, quien expresa el parecer del Tribunal.

Fundamentos


PRIMERO.- El juez de la instancia estima parcialmente la demanda de reclamación de cantidad por negligencia de una procuradora en el ejercicio de su profesión, interponiendo recurso de apelación la parte demandante, que lo fundamenta en la estimación parcial de los perjuicios reclamados.



SEGUNDO.- La reclamación de cantidad deriva de una negligencia de la Procuradora que representaba a la parte demandante en un procedimiento de liquidación de gananciales.

La negligencia consistió en no notificar el señalamiento de la Vista de la liquidación del régimen económico matrimonial ni a su cliente y al letrado, por lo que de conformidad con el número 4 del artículo 810 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al no comparecer a dicha Vista, se la tuvo por conforme con la propuesta de la liquidación que efectúe el cónyuge comparecido.

Esta negligencia de la Procuradora de falta de notificación a un acto judicial, que le trajo perjuicios a su cliente, al valorarse los bienes que formaba parte de la sociedad legal de gananciales de distinta forma a la que efectuó el marido, y por su falta de comparecencia, se acogió la valoración efectuada por la parte contraria.

En la sentencia dictada en la liquidación de bienes gananciales, se integró en el Activo.

1) Vivienda sita en DIRECCION000 , NUM000 de Rota que se valora en 320.000 euros.

2) Finca rústica de secano sita en Pago de DIRECCION000 de Rota valorada en 120.000 euros.

3) Plaza de aparcamiento en C/. DIRECCION001 , NUM001 de Rota que se valora en la cantidad de 18.000 euros.

4) Vehículo Mitsubishi se valora en 4.000 Euros.

5) Vehículo Peugeot se valora en 1.500 Euros.

6) Negocio de Alquiler de finca de celebraciones que lo valora la parte demandada en 72.258,75 Euros.

Pasivo de crédito Hipotecario 76.612,37 Euros.

Deuda de 30.000 Euros a favor de la parte demandada por el arreglo de vivienda.

A raíz de la presente demanda, el juez de la instancia declara que por la incomparecencia por la parte demandada en el anterior juicio, determinó que la adjudicación a doña Covadonga se valorase en 244.887,63 Euros y en su exmarido en 142.000 Euros, lo que determino un exceso de adjudicación a la mujer de 102.000 Euros, lo que conlleva que el exmarido debe indemnizar en la mitad de 51.000 Euros. Existe un error, pues la diferencia es la de 102.887,63 Euros y la mitad seria 51.443,81 Euros.

El Juez del presente procedimiento efectuá una nueva valoración de los bienes adjudicados a cada uno, haciendo por regla general una media entre las valoraciones efectuadas por las partes correspondiendo al exmarido la cantidad de 178.129,37 Euros y a la exesposa la cantidad de 174.887,67 Euros por lo que existe una diferencia de 3.241,7 Euros y el 50% de esta es 1.620,85 Euros. El juez de la instancia concede un perjuicio patrimonial de 52.620,87 Euros, desestimando el daño moral.



TERCERO.- La parte demandante interpone recurso de apelación. Es cierto que la parte demandante aporto como documento 5 la valoración de la finca por Tinsa valorándose en 125.524,80 Euros. No obstante, esta misma parte la ha valorado en 180.000 Euros, por lo que no podemos valorarlo en cifra inferior a la indicada por dicha parte.

La parte considera como perjuicio las costas del incidente de nulidad de actuaciones por 463,96 Euros. Dicha petición debe ser rechazada, pues el incidente de nulidad de actuaciones no podía prosperar, pues no existe infracción de norma para declararlo.

Tampoco se admite las costas procesales del incidente de ejecución por 8.000 Euros, pues este se inició por falta de cumplimiento de la sentencia de forma voluntaria por doña Covadonga .

Estamos de acuerdo con la valoración efectuada por la parte demandante en su demanda de los bienes adjudicados, ascendió a la mujer la suma de 104.887,63 Euros y al marido en la cantidad de 214.258,75 Euros, por lo que existe una diferencia de 109.371 Euros a favor del marido, por lo que debía compensar a la mujer en un 50%, es decir en 54.685,56 Euros.

Y estamos de acuerdo, pues la mujer se quedó con la finca urbana, que tenia un valor, según Tinsa, de 125.000 euros. No obstante ello, la mujer la valoro a 180.000 Euros, sobrevalorando en 320.000 euros su exmarido, por lo que acogemos la cifra de 180.000 aceptada por la mujer. También quedó a su favor un vehículo Peugeot que se valoro en 1.500 Euros por acuerdo de ambas partes. El activo de la mujer, pues, era de 181.500 Euros. Y el pasivo estaba constituido por la carga hipotecaria de alcanzaba la cifra de 76.612,37 Euros, el saldo resultante es de 104.887, 63 Euros.

El exmarido le correspondió la finca rustica por valor de 120.000 Euros, aunque la mujer consideraba que tenia una valoración de 150.000 Euros. En segundo lugar, le correspondió una plaza de garaje que de común acuerdo ambas partes la valoraron en 18.000 Euros y un vehículo Mitsubishi en 4.000 euros de conformidad con ambas partes. También se adjudicó el marido el negocio de alquiler para celebraciones, que valoramos en 72.258,75 euros, por lo que el total de activo que correspondió al exmarido era de 214.258,75 Euros, al no tener ningún pasivo en su parte adjudicada. Al recibir el exesposo una demasía de 109.371,12 Euros, debe compensar a la mujer en su 50% de dicha cifra, es decir 54.685,56 Euros. Por ello el perjuicio patrimonial ocasionado por negligencia de la Procuradora seria la suma de la diferencia de valoración de las adjudicaciones efectuadas en la sentencia de liquidación de gananciales que era de 51.443,81 euros y 54.685,56 Euros es esta sentencia, por lo que el perjuicio patrimonial ocasionado a la parte demanda es de 106.129,37 Euros, que debe ser abonados de forma solidaria por ambos demandados.



CUARTO.- El Juez de la instancia no otorga ninguna indemnización por daño moral. La parte demandante reclamaba 45.000 Euros por dicho concepto y lo reitera en su recurso.

Es cierto que la parte demandante padecía de la enfermedad de fatiga crónica o fibromialgia desde el 24 de enero del 2007, y aque esta enfermedad se ha agravado desde septiembre del 2017 al recibir la noticia de su abogada, que se había aceptado la propuesta de liquidación de su exmarido, al no poder comparecer a la Vista, por error de su procuradora, por lo que tenia que abonar a su exmarido la cantidad de 51.000 Euros, y asumir íntegramente ella el crédito hipotecario de 72.258,75 Euros.

Estos hechos le produjeron agravamiento de la su enfermedad, según afirmo su medico de cabecera, Sra.

Regina , que en el documento 17 de la demanda, enumera los síntomas del agravamiento: cefaleas, crisis de ansiedad, prurito generalizado, inestabilidad a la marcha, astralgias con agarrotamiento articular, dolor facial y del oído, molestias mandibular y caída del cabello.

El perito del Sr. Elias reconoce un agravamiento transitorio de la enfermedad por el acontecimiento sufrido.

Por tanto, existe una agravamiento de la enfermedad de la demandante, por la omisión de comunicación de la Procuradora para asistencia de un acto judicial, que determinó que se aprobase la propuesta de la parte contraria, causándole un perjuicio a la parte demandante.

La valoración de daño moral debe atenderse a la circunstancia del caso y a la gravedad de la lesión.

Es un hecho que la parte demandante padecía de la enfermedad de la fatiga crónica desde 2007, y que se agravó por la omisión de citación de su procuradora a un acto judicial, que determino un perjuicio económico que provoco un agravamiento de su enfermedad, pero no se vio desprovista de su vivienda particular, por lo que consideramos que por daño moral debe recibir la cantidad de 6.000 Euros y no la de 45.000 Euros pretendidos.

Por todo ello, se estima parcialmente el recurso de apelación revocándose la sentencia de la instancia.



QUINTO.- La estimación parcial del recurso de apelación conlleva el no hacer especial pronunciamiento de las costas procesales derivadas del recurso de apelación, conforme al artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general aplicación, en nombre de S.M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo

Fallo

Que ESTIMANDO PARCIALMENTE el recurso de apelación formulado por el Procurador Sr. Bernardo Caveda en representación de doña Covadonga , frente a la sentencia dictada por el Sr. Juez de Primera Instancia número 2 de Rota, y con revocación de la expresada resolución, se mantiene la parte dispositiva de la sentencia de la instancia excepto que la cantidad de 52.620,87 Euros se sustituye por la de 112.129,37 Euros, manteniéndose lo demás.

No se hace especial pronunciamiento de las costas procesales segunda instancia.

Se devuelve el depósito constituido por interposición del recurso de apelación.

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, quedando testimonio en el Rollo, haciéndole saber que contra la misma, de darse los requisitos, cabe el previsto en el artículo 477, 2- 3º, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, el extraordinario por infracción procesal.

Así por esta nuestra Sentencia, juzgando definitivamente en segunda instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

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