Sentencia Civil Nº 143, A...zo de 1998

Última revisión
20/03/1998

Sentencia Civil Nº 143, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 139/98 de 20 de Marzo de 1998

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 5 min

Orden: Civil

Fecha: 20 de Marzo de 1998

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: TABOADA CASEIRO, MARIA DEL CARMEN

Nº de sentencia: 143

Resumen:
Las alegaciones aducidas para impugnar la concurrencia de culpas en el sentido establecido por el Juez de instancia, no puede prosperar. Así, efectivamente, de las declaraciones del testigo presencial puede deducirse la velocidad aproximada a la que circulaba el conductor del vehiculo, puesto que dicho testigo circulaba con su vehículo casi a la par de aquél al iniciar el adelantamiento y es que también el demandante en su confesión reconoce que al girar a la izquierda oyó el claxon del vehículo que estaba adelantando, lo que viene a corroborar que estaban casi en paralelo, y por ello además la velocidad del vehículo del testigo no podía ser superior, ya que iniciaba el adelantamiento, por lo que la velocidad de ambos sería muy similar; y si bien el actor en su confesión manifestó que no sabe a que velocidad circulaba, en su declaraci6n que consta en el atestado manifestó que sería de unos 80 km./Por otra parte, en el atestado consta que la limitación de velocidad es la genérica de 100 kms. Se desestima el recurso.

Fundamentos

JUZGADO: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nª 6 DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

ROLLO: 139/98

14 U M E R 0 143

A Coruña, a veinte de marzo de mil novecientos noventa y ocho.

LA SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, constituida por las Ilustrísimas Señorías DON ANGEL BARRALLO SANCHEZ_PRESIDENTE, DOÑA MARIA DEL CARMEN TA130ADA CASEIRO, DOÑA MARIA JOSE PEREZ PENA, Magistrados, ha pronunciado

E N N 0 M B R E D E L R E Y

la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de apelaci6n civil 139/98, procedente del Juzgado de primera Instancia nª 6 de Santiago, con el nº 65/97, sobre RECLAMACION DE DAÑOS, entre partes, de una y como demandante apelante DON JOSE ANTONIO M, y de otra y como demandado apelado DON JAVIER B. Siendo Ponente la Ilustrísima. Sra. Magistrada DOÑA MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO.

A N T E 0 E D E N T E S

PRIMERO._ En dichos autos y con fecha 10_11_97 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue: ''FA.LLO: Que desestimando la demanda presentada por el Procurador D. Antonio F. Cuns Nuñuez, en nombre y representación de D. José Antonio M, contra D. Javier B, debo absolver y absuelvo al demandado de las pretensiones deducidas en su contra, con expresa imposici6n al actor de las costas procesales causadas.''.

SEGUNDO._ Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación por Don José Antonio M, que fue admitido en ambos efectos y, conferidos por el Juzgado de instancia, los traslados que establece el articulo 734 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, a las restantes partes, se elevaron los autos a esta Audiencia, para resolución del recurso, correspondiendo, por reparto, a esta Sección Segunda, con el número 139/98, señalándose las 13,30 horas del día 18 de marzo de 1998, para votación y fallo.

TERCERO._ En la sustanciaci6n del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

F U N D A M E N T 0 S J U R 1 D I C 0 S

PRIMERO._ El recurso, en esencia, se fundamenta en el error en la valoración de las pruebas practicadas.

Las alegaciones aducidas para impugnar la concurrencia de culpas en el sentido establecido por el Juez de instancia, no puede prosperar. Así, efectivamente, de las declaraciones del testigo presencial Sr. Ageitos puede deducirse la velocidad aproximada a la que circulaba el conductor del vehiculo Ford orión, puesto que dicho testigo circulaba con su vehículo casi a la par de aquél al iniciar el adelantamiento y es que también el demandante en su confesión reconoce que al girar a la izquierda oyó el claxon del vehículo que estaba adelantando, lo que viene a corroborar que estaban casi en paralelo, y por ello además la velocidad del vehículo del testigo no podía ser superior, ya que iniciaba el adelantamiento, por lo que la velocidad de ambos sería muy similar; y si bien el actor en su confesión manifestó que no sabe a que velocidad circulaba, en su declaraci6n que consta en el atestado manifestó que sería de unos 80 km./hora. Por otra parte, en el atestado consta que la limitación de velocidad es la genérica de 100 kms./h. aunque si bien consta un informe de la Dirección General de Carreteras, en el que constan que la velocidad máxima permitida en el P.K. 52'900 de la carretera N_550 es de 60 Km./h.. Por tanto, todo ello nos permite concluir que el conductor demandante circulaba a velocidad excesiva, en relación además con las circunstancias de lugar y tiempo, ya que era de noche y además llovía, y ello con independencia de que el peatón cruzaba la calzada fuera del paso de peatones, lo que ya ha sido establecido, y en consecuencia ha de considerarse negligente la conducta del conductor del turismo que no fue capaz de detenerlo, puesto que además el mismo ya reconoció haber visto al peatón dentro de su campo de visión, y es que además es de significar que el peatón prácticamente terminaba de cruzar la carretera, lo que se deduce de las manifestaciones del Sr. Ageitos, que adelantaba al vehículo del actor, ya que no tuvo que variar su trayectoria, y también el peatón manifest6 que estaba en el lado derecho de la calzada.

En consecuencia procede mantener la conclusiones establecidas por el Juez de Instancia y considerar de mayor entidad la culpa del perjudicado, con absoluci6n del demandado.

SEGUNDO._ Las costas de este recurso se imponen a la parte apelante, de conformidad con el art. 736 L.E.Civil.

VISTOS los artículos de general y pertinente aplicaci6n.

F A L L A M 0 S

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de la Instancia n0 6 de Ferrol, Juicio Verbal nª 65/97, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha resolución, y con imposición de las costas de este recurso a la parte apelante.

y al Juzgado de procedencia, líbrese la certificación correspondiente con devoluci6n de los autos que remiti5.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de apelaci6n civil, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

 

 

 

ÐÏࡱá

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.