Última revisión
11/05/2006
Sentencia Civil Nº 144/2006, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 4, Rec 154/2006 de 11 de Mayo de 2006
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Orden: Civil
Fecha: 11 de Mayo de 2006
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: RODRIGUEZ MIRA, FEDERICO
Nº de sentencia: 144/2006
Núm. Cendoj: 03014370042006100074
Núm. Ecli: ES:APA:2006:2441
Encabezamiento
A.P. Alicante (Secc. 4ª). Rollo 154/06
Ilmo. Sr. D. Federico Rodríguez Mira
Ilmo. Sr. D. Manuel B. Flórez Menéndez
Ilma. Sra. Dª. Mª Amor Martínez Atienza
En la ciudad de Alicante, a once de mayo de dos mil seis.
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 144/06
En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante D. Gregorio , representado por la Procuradora Sra. Soto Soler, y asistido por el Letrado Sr. Beneyto Maria, frente a la parte apelada Dª Raquel , representada por la Procuradora Sra. Tormo Moratalla, y asistida por el Letrado Sr. Beltrán Domenech, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Alicante, habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Presidente D. Federico Rodríguez Mira.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el juzgado de Primera Instancia número 10 de Alicante, en los autos de juicio de Separación nº 436/05, se dictó en fecha 2-01-06 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"Que ESTIMANDO EN PARTE la demanda, debo declarar y declaro la disolución por DIVORCIO del matrimonio contraído en fecha 2 de abril de 1972, entre las partes, D. Gregorio y DÑA. Raquel, con los efectos legales inherentes a dicha declaración, decretando los siguientes:
1º.- Quedan revocados los consentimientos y poderes que los cónyuges se hubieran otorgado entre sí y cesando, salvo pacto en contrario , la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.
2º.- Se señala la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS (2300) EUROS en concepto de pensión compensatoria de la demandada, cantidad que el actor ingresará los primeros cinco días de cada mes en la cuenta que a dichos efectos señale la Sra. Raquel, y que se actualizará anualmente conforme a las variaciones del IPC.
3º.- Se atribuye el uso de la vivienda conyugal y el ajuar familiar , hasta que se practique la liquidación de la sociedad de gananciales a la demandada.
4º.- No se aprecian motivos para imponer las costas procesales a ninguno de los litigantes."
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante, habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el Juzgado de instancia, en la forma prevista en la L. E.C. 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación número 154/06, señalándose para votación y fallo el día 10-05- 06.
Fundamentos
PRIMERO.- Recurre el demandado la sentencia de divorcio pronunciada en la instancia en el particular relativo a la pensión compensatoria fijada a favor de la demandante en cuantía de 2.300? mensuales, censurando que la Juez a quo no haya tenido en cuenta su verdadera capacidad económica puesta de relieve a través de la declaración del I.R.P.F., así como los numerosos préstamos a los que debe hacer frente y la suma de unos 8.400 ? anuales que ingresa a favor de su hijo Luis, fruto de una unión posterior.
El recurso del demandado no puede prosperar. Su capacidad económica no se corresponde con su declaración oficial de rentas, cuyos rendimientos netos no le premitirían hacer frente a los numerosos gastos que refiere, además de entregar a su ex cónyuge 1.300 ? al mes , mas la disponibilidad de una tarjeta Master Card que ha venido utilizando ésta con cargos por importe de unos 1.000 ? mensuales. De ahí que la Juez a quo, a la vista de la documentación aportada en este sentido y teniendo en cuenta que el actor figura como socio y administrador único de varias empresas , incluyendo una promotora inmobiliaria, haya considerado ajustado a derecho fijar una pensión compensatoria a su cargo y en favor de la demandada por importe de 2.300 ? mensuales; cantidad esta que, sin desconocer su montante económico, resulta acorde con lo dispuesto en el artículo 97 del Código Civil en la medida en la que trata de reparar el desequilibrio económico experimentado por la demandada tras 26 años de matrimonio , del que nacieron dos hijos , con dedicación exclusiva de la misma al cuidado de la familia, contando con 52 años de edad y careciendo de cualquier cualificación profesional para poder acceder al mercado laboral; debiendo, por ello, fracasar la petición del apelante en orden a la reducir la misma a la cifra de 900 ? mensuales hasta la liquidación de la sociedad legal de gananciales.
SEGUNDO.- En atención a los razonamientos expuestos, procede rechazar el presente recurso y confirmar el pronunciamiento de instancia, imponiendo a la parte apelante las costas causadas en esta alzada de acuerdo con lo prevenido en los arts. 394.1 y 398.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Soto Soler , en nombre y representación de D. Gregorio, contra la sentencia de fecha 2-01-06 dictada por el juzgado de 1ª Instancia nº 10 de Alicante, en las actuaciones de las que dimana el presente rollo , debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, imponiendo a la parte apelante las costas de esta alzada.
Notifíquese esta Resolución conforme a lo establecido en los artículos 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 208.4 y 212.1 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil , y , en su momento, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo , acompañado de certificación literal de la presente a los oportunos efectos, uniéndose otra al Rollo de apelación.
Así por esta nuestra Sentencia , fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
