Sentencia Civil Nº 144/20...re de 2006

Última revisión
02/11/2006

Sentencia Civil Nº 144/2006, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 4, Rec 411/2006 de 02 de Noviembre de 2006

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Orden: Civil

Fecha: 02 de Noviembre de 2006

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: FUENTES CANDELAS, CARLOS

Nº de sentencia: 144/2006

Núm. Cendoj: 15030370042006100559

Núm. Ecli: ES:APC:2006:2302

Resumen:
Se desestima el recurso de apelación contra la sentencia desestimatoria del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de A Coruña, sobre fijación de pensión por alimentos y compensatoria. La documental aportada acredita que el esposo percibe un pequeño subsidio de desempleo y no se le conocen otros ingresos. Por lo que ignorándose las restantes circunstancias mal cabe establecer una cuantía a favor de la ejecutante o de los hijos que a la fecha han alcanzado la mayoría de edad, puesto que desde el dictado de la sentencia apelada ha transcurrido cinco años.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00144/2006

CORUÑA Nº 3

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000411 /2006

AUTO

Nº 144/06

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNANDEZ

En LA CORUÑA/A CORUÑA, a dos de Noviembre de dos mil seis.

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de juicio EJECUCION FORZOSA EN PROCESOS DE FAMILIA Nº 111/2005, sustanciado en el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 3 DE A CORUÑA, que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE Y APELANTE DOÑA Eugenia , representada en primera y segunda instancia por la Procuradora Sra. Otero Llovo y con la dirección de la Letrada Sra. Suárez Rodríguez y de otra como DEMANDADO Y APELADO DON Casimiro representado en primera y segunda instancia por la Procuradora Sra. Lodos Pazos y con la dirección del Letrado Sr. López Pérez; versando los autos sobre RECLAMACION DE PENSION ALIMENTICIA.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 3 DE A CORUÑA, con fecha 3-3-06 . Su parte dispositiva literalmente dice: "Que desestimo la demanda de ejecución de sentencia solicitada por la Procuradora DOÑA ANGELA OTERO LLOVO en nombre y representación de DOÑA Eugenia contra DON Casimiro representado por la Procuradora DOÑA ALICIA LODOS PAZOS, con expresa condena en costas a la parte ejecutante".

SEGUNDO.- Contra la referida resolución por el demandante, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO.- Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON CARLOS FUENTES CANDELAS.

Fundamentos

- No se aceptan los Razonamientos Jurídicos del auto apelado más que en lo que no se opongan a los siguientes, y:

PRIMERO.- Con base en el artículo 18.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial al preceptuar que las sentencias "se ejecutarán en sus propios términos", el auto ahora apelado desestimó la demanda de ejecución por no ajustarse al Fallo de la sentencia de separación, la cual no recogería pronunciamiento alguno a favor de la Sra. Eugenia . Sin embargo, tiene razón la apelante cuando alega en su recurso de apelación que la sentencia cuya ejecución se pidió es la dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de A Coruña de 19/11/1998 , que sí contiene pronunciamientos sobre alimentos y pensión compensatoria, y no así la posterior del Juzgado nº 10 de 17/12/2002. En efecto, existe una primera sentencia de separación dictada a instancia de la esposa en rebeldía procesal del marido por el Juzgado nº 3, y una segunda del Juzgado nº 10 a instancia del marido y en rebeldía procesal de la esposa. Como quiera que haya sido, lo peticionado fue la ejecución de la sentencia del propio Juzgado nº 3 que dejó para el trámite de ejecución la concreción de la contribución del padre a los alimentos de los hijos y, en su caso, de la pensión compensatoria (esto último, a su vez, limitado temporalmente en los Fundamento de Derecho de la sentencia a tres años y si en su momento se mantuviese el desequilibrio económico).

SEGUNDO.- De todas maneras, con el transcurso de los años los hijos han alcanzado la mayoría de edad y, dado el objeto a decidir en esta segunda instancia, los términos de la sentencia en cuestión y del debate procesal entre las partes, así como las reglas de la carga de la prueba, resultando que el Tribunal únicamente conoce por los documentos aportados por el Sr. Casimiro haber percibido un pequeño subsidio de desempleo ya desde el año 2001 y encontrarse en situación de desempleo, sin que se le conozcan ingresos, ignorándose las restantes circunstancias, mal cabe establecer entonces una cuantía a favor de la ejecutante-apelante a cargo del ejecutado-apelado.

TERCERO.- Por todo lo dicho, el recurso de apelación no puede ser estimado, con la preceptiva imposición de las costas de esta apelación a la parte apelante (art. 398 LEC ).

Vistos los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación:

Fallo

Desestimamos el recurso de apelación y confirmamos el auto apelado, con imposición a la parte apelante de las costas de la alzada.

Así por este auto, del que se llevará al Rollo un testimonio uniéndose el original al Libro correspondiente, lo pronuncia, manda y firma el Tribunal en el lugar y fecha arriba indicados. Doy fe.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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