Última revisión
13/06/2006
Sentencia Civil Nº 144/2006, Audiencia Provincial de Zamora, Sección 1, Rec 145/2006 de 13 de Junio de 2006
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Orden: Civil
Fecha: 13 de Junio de 2006
Tribunal: AP Zamora
Ponente: GARCIA GARZON, PEDRO JESUS
Nº de sentencia: 144/2006
Núm. Cendoj: 49275370012006100182
Núm. Ecli: ES:APZA:2006:182
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
Z A M O R A
Rollo nº: RECURSO DE APELACIÓN 145/2006
Nº Procd. Civil : 32/2005
Procedencia : Primera Instancia de ZAMORA, Nº 2
Tipo de asunto : ORDINARIO
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Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, han
pronunciado
E N N O M B R E D E L R E Y
la siguiente
S E N T E N C I A Nº 144
Ilustrísimos/as Sres/as
Presidente/a
D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA.
Magistrados/as
D.PEDRO JESÚS GARCIA GARZON
Dª ESTHER GONZALEZ GONZALEZ.
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En la ciudad de ZAMORA, a trece de Junio de dos mil seis.
Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 32/2005, seguidos en el JDO.1A.INST. Nº.2 de ZAMORA, RECURSO DE APELACION (LECN) 145/2006 ; seguidos entre partes, de una como apelante la sociedad mercantil PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES REUNIDOS S.A. (PROCORSA), representada por la Procuradora Dª Mª DEL PILAR BAHAMONDE MALMIERCA, y dirigida por el Letrado D. EMILIO PEREZ MARTIN, y de otra como apelado D. Andrés, representado por el Procurador D LUIS ANGEL TURIÑO SANCHEZ y dirigido por la Letrada Dª Mª PALOMA PRIETO SANCHEZ.
Actúa como Ponente, el Iltmo. Sr. D. PEDRO JESÚS GARCIA GARZON.
Antecedentes
PRIMERO .- Por el JDO.1A.INST. Nº.2 de ZAMORA, se dictó sentencia de fecha 31-01-2006 , cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que estimando en parte la demanda interpuesta por el Procurador Sra. Bahamonde Malmierca, en nombre y representación de la sociedad PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES RUNIDOS S.A. (PROCORSA) frente a la sociedad CANO Y SEIJAS S.L, declarada en situación procesal de rebeldía y contra sus administradores solidarios DON Andrés que actuó representado por el Procurador Sr. Turiño Sánchez y DON Miguel, declarado en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno conjunta y solidariamente a los demandados, como sociedad mercantil y como administradores de la misma, a abonar al actor la cantidad de treinta y un mil setenta euros con cuarenta y un céntimo de euro (31.070,41 euros) mas los intereses correspondientes previstos en el articulo 58 de la Ley Cambiaria y del Cheque . Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".
SEGUNDO .- Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, no habiéndose celebrado vista pública ni solicitado práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo, señalándose el día 13- 06-2006.
TERCERO .- En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.
Fundamentos
PRIMERO .- Aceptamos los fundamentos de derecho de la sentencia objeto del presente recurso.
SEGUNDO.- La representación de la demandante interpone recurso de apelación contra la sentencia de instancia con fundamento en un motivo: Infracción por aplicación indebida del artículo 394.2 de la L. E. Civil en relación con el artículo 219 de la L. E. Civil , al haber estimado parcialmente la demanda, cuando, según la recurrente, existe una estimación total de la demanda.
TERCERO.- El recurso debe decaer.
La pretensión de la actora en el suplico de la demanda se compone de dos partes, el principal de 31.070,43 euros y la accesoria de 9.321,00 euros que calculó el demandante para intereses de demora, gatos y costas, sin perjuicio de posterior liquidación.
Pues bien, dejando de lado el importe de la reclamación del principal de la deuda, que figura perfectamente determinado, el importe de la reclamación accesoria, aun dejando también de lado el importe de las costas, pues es bien sabido que en los juicios declarativos no se fija el importe por dicho concepto en la demanda, pues solo es conocido cuando ha recaído sentencia definitiva y se conocen la totalidad de las partidas de las costas, según el artículo 241 de la L. E. Civil , por lo que en principio se cuantificara su importe o no en la demanda sería indiferente ya que habría que pedir, una vez recaída sentencia definitiva, la tasación de costas, en la que se cuantificaría con los oportunos justificantes documentales su importe, dando a la parte condenada la oportunidad procesal de impugnar la tasación, de costas, es evidente que en cuanto al resto de las partidas accesorias reclamadas, aun admitiendo que no exista indeterminación en relación a los intereses moratorios, pese a que ni se fijaron las fechas de inicio y terminación del cómputo de los intereses, y tampoco sobre el tipo de interés moratorio, por lo que era muy difícil que en el momento de la ejecución fuera suficiente con una simple operación aritmética para calcular el importe de los intereses desde el momento que se desconocían dos datos fundamentales, como son el tipo de intereses y las fechas inicial y final de su calculo, no cabe duda que si que existe una clara falta de determinación de la cuantía en relación a los gastos, que es bien sabido tienen naturaleza distinta de las costas, según el número 1 del artículo 241 de la L. E. Civil y sobre los cuales no se ha articulado ningún tipo de prueba, pese a que se reclaman en el escrito de demanda.
CUARTO.- Al desestimar el recurso se imponen las costas a la recurrente, según dispone el artículo 398 de la L. E. Civil .
Vistos los artículos citados y demás normas de general y pertinente aplicación, por la autoridad que nos confiere la Constitución Española y en nombre de SM. el Rey,
Fallo
Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la procuradora, Doña María del Pilar Bahamonde Malmierca, en nombre y representación de Proyectos y Construcciones Reunidos, S. A. contra la sentencia de fecha treinta y uno de enero de dos mil seis , dictada por la Ilma. Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Zamora. Confirmamos dicha sentencia e imponemos a la recurrente las costas de este recurso.
Contra esta sentencia, que es firme, no cabe recurso en vía jurisdiccional ordinaria.
Notifíquese asimismo esta resolución a los apelados rebeldes, según dispone el articulo 497 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
Así, por ésta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
P U B L I C A C I Ó N
Leída y publicada que fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente de la misma, estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de lo que doy fe.

