Última revisión
09/02/2023
Sentencia Civil 144/2007 Audiencia Provincial de Soria Civil-penal Única, Rec. 142/2007 de 06 de septiembre del 2007
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Orden: Civil
Fecha: 06 de Septiembre de 2007
Tribunal: AP Soria
Ponente: CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE, RAFAEL MARIA
Nº de sentencia: 144/2007
Núm. Cendoj: 42173370012007100208
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SORIA
SENTENCIA: 00144/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA
ROLLO APELACION CIVIL: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000142 /2007
Juzgado procedencia : JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION de ALMAZAN
Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0000024 /2007
SENTENCIA CIVIL Nº 144/07
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE:
DON RAFAEL MARÍA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE
MAGISTRADOS:
DON JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ GRECIANO
DON RAFAEL FERNÁNDEZ MARTÍNEZ (SUP)
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En Soria, a seis de septiembre de dos mil siete.
Esta Audiencia Provincial de Soria, ha visto el recurso de apelación civil arriba indicado, dimanante de los Autos de JUICIO VERBAL 24/2007, contra la sentencia dictada por el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION de ALMAZAN, siendo partes:
Como apelante y demandado CIA DE SEGUROS WINTERTHUR, SEGUROS GENERALES S.A. representado por el Procurador Dª. NIEVES ALCALDE RUIZ, y asistido por el Letrado Dª. MARIA DEL CARMEN R. HERGUETA DIAZ.
Y como apelado y demandante D. Cristobal representado por el Procurador Dª. CARMEN YÁÑEZ SÁNCHEZ, y asistido por el Letrado D. RAUL LADERA SAINZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. San Juan Pérez en nombre y representación de D. Cristobal contra la Compañía de Seguros Winterthur, representada por la Procuradora Sra. Parrondo Baselga, debo condenar y condeno a la Compañía demandada Winterthur a pagar al demandante la suma de mil trescientos cincuenta y uno con veinte y cuatro Euros (1.351,24 Euros) así como a la Compañía Aseguradora al pago de los intereses del art. 20 de la LCS desde el día 19 de diciembre de 2001 . En cuanto a las costas, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."
SEGUNDO.- Dicha sentencia, se recurrió en apelación por la parte demandada CIA DE SEGUROS WINTERTHUR SEGUROS GENERALES S.A., dándose traslado del mismo a las partes, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 142/07 , y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en segunda instancia y no estimándose necesaria la celebración de vista oral, quedaron los autos conclusos, en virtud de lo preceptuado en el art. 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , para dictar sentencia.
Es Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. RAFAEL MARÍA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE.
Fundamentos
Se ratifican y se dan por reproducidos los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.
PRIMERO.- Ejercitada acción de responsabilidad civil extracontractual en reclamación de indemnización por daños ocasionados por accidente de tráfico, la sentencia de instancia estimó parcialmente la reclamación. La parte demandante sostuvo su pretensión afirmando que sobre las 8,30 horas del 19 de diciembre de 2001, el actor don Cristobal conducía su turismo ROVER matrícula W-....-OW , por la N-II, en sentido Madrid, cuando a la altura del kilómetro 180,550 a la salida de una curva se encontró detenido y cruzado en la calzada ocupando ambos carriles al vehículo matrícula suiza YE-.... que conducía don Esteban , utilizando el sistema de frenado para tratar de evitar la colisión, desplazándose hacia la derecha al mismo tiempo pero no pudiendo evitar el choque con su parte anterior izquierda con la posterior izquierda del turismo suizo.
La sentencia de instancia consideró que en la producción del accidente contribuyó tanto la conducta del demandado que, por conducir su vehículo a una velocidad inadecuada en atención a las condiciones meteorológicas concurrente -hielo en la calzada y niebla densa- perdió el control del turismo al tomar la curva, quedando en la calzada; como la del actor, que, por circular a una velocidad inadecuada en dichas condiciones, no tuvo tiempo de frenar al encontrarse con el vehículo del demandado en la vía, que determinó que ante la existencia de un obstáculo en la calzada no pudiera controlar el vehículo, lo cual hubiera conseguido si su conducción hubiera sido prudente. Sobre la base de estas premisas, la Juez a quo estimó una concurrencia de culpas en la producción del siniestro que debía distribuirse en un 50%.
La aseguradora demandada impugna esta resolución, aduciendo, en resumen, que el vehículo asegurado no ocupó la totalidad de la carretera, que el impacto en el turismo YE-.... fue en su parte frontal, lo que corrobora la tesis de que el vehículo no se encontraba en posición transversal a la carretera, sino en posición longitudinal. Afirma que el actor pudo percatarse de la presencia del Mercedes a una distancia de 80 metros, por lo que debe desestimarse la acción.
SEGUNDO.- Sin embargo, pese a las alegaciones de la parte apelante, convenimos con la Juzgadora de instancia en que ha resultado probado que el turismo asegurado por la demandada circulaba a velocidad inadecuada por la N-II con condiciones climatológicas adversas, al existir niebla densa que reducía la visibilidad y hielo en la calzada. Al llegar al lugar del accidente, los neumáticos perdieron adherencia a la calzada, comenzando a circular sin control, chocando con la valla de protección metálica, saliendo desplazado hacia la calzada ocupando parte de los dos carriles de circulación. Así resulta del atestado de la Guardia Civil levantado al efecto. A continuación, el actor que circulaba detrás vio el coche anterior, cruzado en la calzada, intentó evitar el accidente, desplazándose hacia la derecha, no pudiendo evitarlo, chocando contra la parte posterior izquierda del turismo YE-.... . Coincidimos con la Juzgadora a quo que la causa del accidente fue una velocidad inadecuada para el estado de la vía por parte del turismo YE-.... , perdiendo el conductor el control del vehículo, y la del actor, que no tuvo tiempo de frenar al encontrarse con el vehículo del demandado en la vía. Que el vehículo asegurado por la demandada no circulara con exceso de velocidad no quiere decir que circulara a velocidad adecuada a las condiciones de la vía; y que la conducta descrita no tuviera relevancia penal no implica que estuviera exenta de responsabilidad civil. Por lo demás, de la prueba practicada, contrariamente a lo sostenido por el recurrente -véase atestado de la Guardia Civil- resulta que el turismo asegurado por la demandada ocupó el carril izquierdo y parte del derecho. El propio conductor reconoció en las manifestaciones reflejadas en el atestado que su turismo "quedó parado en la calzada".
Por ello, convenimos que ha resultado probado que el Mercedes asegurado por la demandada quedó, tras el accidente, ocupando el carril izquierdo y parte del derecho de la calzada, obstaculizando la misma, y concurriendo a la producción del accidente como refleja la sentencia apelada.
TERCERO.- Procede por todo ello la desestimación del recurso de apelación y la confirmación de la sentencia de instancia, con imposición a la parte apelante de las costas de esta alzada, artículo 398 LEC .
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por WINTERTHUR, defendida por la Letrada Sra. Jergueta Díaz, contra la sentencia dictada el 30 de marzo de 2007 por el Juzgado de Primera Instancia número 1 Almazán en el Juicio verbal 24/2007, confirmamos la expresada resolución, con imposición a la parte apelante de las costas de esta alzada.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION. Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el Secretario certifico.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

