Sentencia Civil Nº 144/20...il de 2009

Última revisión
09/02/2023

Sentencia Civil Nº 144/2009, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 3, Rec 440/2008 de 17 de Abril de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 17 de Abril de 2009

Tribunal: AP Badajoz

Ponente: CERCAS DOMINGUEZ, FIDELA LEONOR

Nº de sentencia: 144/2009

Núm. Cendoj: 06083370032009100146

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BADAJOZ

SECCION TERCERA

MERIDA

SENTENCIA Nº: 144/09

ILTMOS SRES.:

PRESIDENTE:

DON JOSE MARÍA MORENO MONTERO

MAGISTRADOS:

D. JESÚS SOUTO HERREROS

DOÑA FIDELA LEONOR CERCAS DOMINGUEZ (Ponente)

Procedimiento Verbal: Autos nº: 35/08.

Juzgado de 1ª Instancia de Montijo nº: 2.

Recurso Civil nº: 440/08.

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En Mérida a diecisiete de Abril de dos mil nueve.

La Sección 3ª de la Ilma. Audiencia Provincial de BADAJOZ ha visto en grado de apelación, los Autos de Juicio Verbal nº:35/08 del Juzgado 1ª Instancia de Montijo nº 2, Recurso nº : 440/08, seguido entre las partes, de una, como Apelantes D. Nemesio y Dª Zulima , en su propia representación y defensa y como apelada la entidad aseguradora "Reale" sobre Reclamación de cantidad.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA de Montijo nº 2, por el mismo se dictó Sentencia nº: 75, con fecha: 9 de Octubre de 2008, cuya Parte Dispositiva es el siguiente tenor literal:

"DESESTIMO LA DEMANDA interpuesta por la procuradora de los tribunales D.ª Zulima , en su propia representación y D. Nemesio contra REALE y ABSUELVO a la demandada de todos los pedimentos efectuados en su contra con imposición de las costas a la parte actora".

TERCERO.- Frente a la referida Sentencia por la parte demandante, se solicitó la preparación del recurso de Apelación de conformidad con lo dispuesto en el art. 457.1 de la L.E.C..

CUARTO.-Admitida que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en los art. 457.3 de la L.E.C . por veinte días para la interposición del recurso de Apelación, conforme a las normas del art. 458 y ss. de la citada Ley procesal.

QUINTO.- Formalizado en tiempo y forma el recurso de Apelación por la representación de la parte demandante, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el art. 461 L.E.C . se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso, o en su caso de impugnación de la resolución apelada en lo que resulte desfavorable.

SEXTO.- Presentado escrito de oposición al recurso por la representación procesal de la parte demandante, se remitieron los Autos originales a esta Audiencia Provincial, que por turno de reparto correspondió a esta Sección 3ª, incoándose el correspondiente Rollo de Sala nº 440/08 , turnándose de ponencia, no habiéndose celebrado vista pública y quedando los Autos sobre la mesa de la Sala y proveyente para Sentencia.

Observadas las prescripciones legales de trámite.

Vistos siendo ponente la Ilma. Magistrada Sra. D.ª FIDELA LEONOR CERCAS DOMINGUEZ, que expresa el parecer unánime de la Sala.

Fundamentos

PRIMERO.- Por D. Nemesio y D.ª Zulima se interpone recurso de Apelación contra la Sentencia de instancia, alegando el error en la valoración de la prueba practicada por parte del Juez " a quo", que no considera acreditada la existencia del contrato de seguro que cubriría la cobertura de defensa jurídica, en reclamación de daños derivados de un accidente de tráfico, procedimiento en el que habrían intervenido los profesionales apelantes. Con base a ello interesan la revocación de la resolución recurrida y que, en su lugar, se dicte otra estimatoria de sus pretensiones.

SEGUNDO.- El recurso de apelación no debe ser estimado. Esta Sala tras un renovado examen de las actuaciones obrantes en autos, no puede sino confirmar la valoración probatoria del Juzgador " a quo", que de acuerdo con la doctrina del "onus probandi" consagrada en el art. 217 de la L.E.C . que señala que "incumbe al actor, la prueba de los hechos constitutivos del derecho que reclama y al demandado las extintivas o impeditivas", no considera acreditada la existencia del contrato de seguro que cubriría la defensa jurídica llevada a cabo por lo profesionales, cuyos honorarios reclaman en este procedimiento, pues frente a lo alegado por los mismos, no se aporta a los autos, la póliza suscrita entre las partes, por lo que, como ellos mismos afirman, debe presumirse su contenido y la existencia de la concreta cobertura de la defensa jurídica que aducen, y sin que dicho extremo, haya sido confirmado por la propia suscritora del meritado contrato. En consecuencia no habiéndose probado la obligación de la aseguradora respecto al pago de honorarios que se pretende debe ser desestimado el recurso y confirmado la resolución recurrida por sus propios fundamentos.

TERCERO.- De conformidad con lo dispuesto en el art.398 de la L.E.C , en relación con el art. 394 del mismo Cuerpo legal, al haber sido desestimadas las pretensiones de la parte apelante por aplicación del principio del vencimiento objetivo, se imponen a las mismas, las costas de esta alzada.

Vistos los artículos citados y los demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que DEBEMOS DESESTIMAR y DESESTIMAMOS el Recurso de Apelación interpuesto por D. Nemesio y D.ª Zulima frente a la Sentencia de fecha 9 de Octubre de 2008, dictada por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Montijo nº:2, en el Procedimiento Verbal. Autos nº: 35/2008, Recurso nº:440/08,y DEBEMOS CONFIRMAR y CONFIRMAMOS la meritada resolución, imponiéndose a la parte apelante las costas de esta alzada.

Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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