Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 144/2010, Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 4, Rec 270/2009 de 01 de Marzo de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 01 de Marzo de 2010
Tribunal: AP - Cantabria
Ponente: HELGUERA MARTINEZ, MARCIAL
Nº de sentencia: 144/2010
Núm. Cendoj: 39075370042010100104
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
SANTANDER
SENTENCIA: 00144/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SANTANDER
ROLLO NUM. 270/09
Sección Cuarta
S E N T E N C I A NUM. 144/10
Ilma. Sra. Presidente
Doña María José Arroyo García
Ilmos. Sres. Magistrados
Don Marcial Helguera Martinez
Don Joaquín Tafur López de Lemus
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En la Ciudad de Santander, a uno de marzo de dos mil diez.
Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de juicio VERAL 306/08, Rollo de Sala núm. 270/09, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número 1 de Santoña.
En esta segunda instancia ha sido parte apelante doña Visitacion , representada por la Procuradora Sra. Virginia Montes Guerra, y defendida por la Letrada Sra. Sandra Vega Castillo; y parte apelada doña Elena , representada por el Procurador Sra. Elvira Gutiérrez Valtuille, y defendida por el Letrado Sra. Arancha Guerra Briz.
Es ponente de ésta resolución El Ilmo. Sr. Magistrado Don Marcial Helguera Martinez.
Antecedentes
PRIMERO: Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Santoña, y en los autos ya referidos, se dictó en fecha 21 de enero de 2.009 Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se estima íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales, D. EMILIO MATEO MERINO, en nombre y representación de D. Elena , frente a Dña. Visitacion , declaro haber lugar a la misma y, en su virtud, condeno a la demandada a restituir al actor la cantidad entrega de TRES MIL EUROS (3.000 euros), más intereses kegakes desde la interposición de la demanda.
Todo ello, con expresa imposición de costas a la parte demandada".
SEGUNDO: Contra dicha Sentencia, la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia, e impugnado por la parte apelada.
TERCERO: En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
Se admiten los de la Sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y
PRIMERO: En el recurso de apelación - y tratándose de denuncia de error en la valoración del material probatorio- es deber procesal del recurrente realizar su propio análisis de la prueba practicada para convencernos de que el Juzgado se equivocó al valorar la misma.
Se acepta la existencia de un contrato verbal de traspaso del local de que era arrendataria la demandada, Visitacion . Se reconoce también que la hoy actora, Elena , entregó a la Sra. Visitacion 3000 euros, quedando pendiente de consumar el traspaso por la entrega del local y el precio pactado.
Queda también probado que ninguna de las partes ha exigido el cumplimiento del contrato verbal, esto es la realización de las contraprestaciones. Por lo tanto, por más que se argumente en el recurso, la realidad es que no existe prueba que fije con certeza que alguna de las partes ha tenido interés en exigir el cumplimiento del contrato; y a ello hemos de estar.
Por consiguiente llegamos a la conclusión de que se ha desistido por ambas partes.
SEGUNDO: Si ambas partes, por mor de los hechos, no han querido proseguir con el contrato, las consecuencias no pueden ser ni la exigencias de las contraprestaciones propias del contrato, ni pretender las consecuencias de las arras penitenciales, que, como se dice en la sentencia, y resulta de la prueba, no se quisieron como tales. La consecuencia es que, al tratarse de arras confirmatorias, que suponen un entrega a cuenta del precio, esta entrega a cuenta sea devuelta, como consecuencia lógica de que las partes no deben ni en todo ni en parte ninguna de las prestaciones comprometidas; en este caso esa parte del precio anticipado.
Con ello estamos rechazando la alegación de que no se cumplió por imposibilidad de cumplir por parte de la hoy actora, al ser extranjera y no poder obtener financiación con que abonar el resto del precio.
En definitiva, en sin necesidad de otros razonamientos sobre el escrito de apelación se ha de confirmar la sentencia.
TERCERO: Por cuanto antecede, es visto que el recurso debe ser desestimado, con imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante (art. 398 LEC ).
Así, en ejercicio de la potestad jurisdiccional que nos ha conferido la Constitución Española, y en nombre de su Majestad El Rey,
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por DÑA. Visitacion contra la ya citada sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº1 DE SANTOÑA, la que confirmamos.
Se imponen las costas de esta alzada a la parte apelante.
No cabe recurso.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION: La precedente Sentencia ha sido publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente en el día de su fecha, de lo que doy fe.-
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

