Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 144/2010, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 480/2009 de 15 de Marzo de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 15 de Marzo de 2010
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: JOVER COY, JUAN ANTONIO
Nº de sentencia: 144/2010
Núm. Cendoj: 30030370042010100119
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00144/2010
Rollo nº 480/09
Iltmos. Sres.:
D. Carlos Moreno Millán
Presidente
D. Francisco José Carrillo Vinader
D. Juan Antonio Jover Coy
Magistrados
En la ciudad de Murcia, a quince de marzo de dos mil diez.
La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Cieza y seguidos ante el mismo con el nº 392/08, -rollo nº 480/09-, entre las partes, actora Dª. Enma , mayor de edad, vecina de Cieza, con domicilio en Plaza de España nº NUM000 - NUM001 , con D.N.I. nº NUM002 , representada por el Procurador Sr. Penalva Salmerón y dirigida por el Letrado Sr. Fernández Martínez; y demandado D. Jose Manuel , mayor de edad, vecino de Cieza, con domicilio en calle DIRECCION000 NUM003 , DIRECCION001 , con D.N.I. nº NUM004 , representado en el Juzgado por el Procurador Sr. Montiel Molina y en la Audiencia por la Procuradora Sra. Gómez Morales, y dirigido por el Letrado Sr. Gómez Campos. Versando sobre desahucio por falta de pago y reclamación de cantidad.
Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto por Dª. Enma contra la sentencia de 10 de marzo de 2009, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Cieza; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
Primero.- La referida resolución contiene el siguiente fallo: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Doña Enma , representada por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Penalva Salmerón asistido por el Letrado Sr. Antonio Alfredo Fernández Martínez, contra D. Jose Manuel , representado por el procurador Sr. Montiel Molina, y asistido por el Letrado D. José Gómez Campos; y por consiguiente devuélvase a la parte demandada el dinero consignado en este juzgado. Con expresa condena en costas a la parte actora".
Segundo.- Contra dicha sentencia interpuso Dª. Enma recurso de apelación, que tras tenerse por preparado fue formalizado conforme a lo dispuesto en los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuic . Civil.
Tercero.- Seguidamente se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 480/09 , y se señaló el 12 de marzo de 2010 para que tuviera lugar la votación y fallo del recurso, tras lo cual quedó éste visto para sentencia.
Cuarto.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
Primero.- Dª. Enma interpuso demanda de Juicio Verbal solicitando que se declarara haber lugar al desahucio de la vivienda DIRECCION001 del edificio DIRECCION002 en la DIRECCION000 , de Cieza por falta de pago de 880,60 euros, más lo que resultara hasta ejecución de sentencia, por parte del arrendatario D. Jose Manuel , con apercibimiento de desalojo.
El Sr. Jose Manuel , en fecha 18 de febrero de 2009 consignó en el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Cieza la cantidad de 1.181 ,69 euros, a efectos de preservar en todo caso el derecho a enervar la acción de desahucio, sin perjuicio de la oposición a dicha acción.
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia desestimando la demanda y acordando la devolución al demandado del dinero consignado.
Para ello consideró el Juzgado que los gastos de comunidad no debían incluirse en el contrato por lo que no estaba acreditada la deuda que se reclamaba.
Segundo.- Mediante el recurso de apelación interpuesto, pretende la representación de Dª. Enma que se revoque la sentencia apelada y se dicte otra considerando eficaz la cláusula que impone al arrendatario el pago de los gastos reclamados y declarando enervada la acción de desahucio por la consignación de esos importes, y con carácter subsidiario declare enervada la acción de desahucio por satisfacción extraprocesal antes de la vista.
Sostiene la representación de la apelante que la jurisprudencia había venido a relativizar la exigencia del requisito contenido en el artículo 20-1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos y que junto a los gastos de la comunidad de propietarios de la vivienda, se habían reclamado los de la comunidad del aparcamiento, cuyo pago fue asumido por el demandado. Y respecto a los servicios y tributos, no se exigía que se determinara su importe anual a la fecha del contrato, viniendo obligado el arrendatario a su satisfacción.
El contrato de arrendamiento celebrado por las partes decía en su estipulación sexta que "serán de cuenta del arrendatario el pago del consumo de energía eléctrica, agua potable, gas, alcantarillado, comunidad de propietarios, I.B.I. y recogida de basuras".
De ahí que D. Jose Manuel consignara la cantidad de 1.181,69 euros, correspondiente a las cantidades devengadas desde el 1-1-2007 hasta el 18-2- 2009 por los conceptos de gastos de comunidad de la Comunidad de Propietarios del edificio (1.019,99 euros) y de la Comunidad de Propietarios de las plazas de aparcamiento (folio 58) (161,70 euros). Ello implica que el arrendatario conocía o tenía posibilidad de conocer el importe de las cantidades asimiladas a renta por él adeudadas; en consecuencia resultaba inaplicable el artículo 20-1, apartado cuarto, de la Ley de Arrendamientos Urbanos , en que se basaba el demandado para solicitar la desestimación de la demanda, ya que la determinación del importe anual de los gastos a la fecha del contrato se acreditaba con las actas de las juntas de las comunidades de propietarios y la cuota de participación del piso alquilado.
Por todo ello lo que procedía y procede, era considerar eficaz la cláusula que impone al arrendatario el pago de los gastos que le fueron reclamados y declarar enervada la acción de desahucio por la consignación de esos importes, que deberán ser entregados a la arrendadora.
Tercero.- De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22 y 398 en relación con el 394 de la Ley de Enjuic . Civil, procede imponer a D. Jose Manuel el pago de las costas de primera instancia, no haciendo especial declaración sobre las de esta alzada.
Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de aplicación
En nombre de S.M. el Rey :
Fallo
que estimando el recurso de apelación interpuesto por Dª. Enma contra la sentencia de 10 de marzo de 2009, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Cieza en autos de Juicio Verbal de Desahucio nº 392/08 de los que dimana este rollo, -nº 480/09-, debemos revocar y revocamos dicha resolución, dictando otra en su lugar por la que considerando eficaz la cláusula del contrato de arrendamiento que impone al arrendatario D. Jose Manuel el pago de los gastos que le fueron reclamados, debemos declarar y declaramos enervada la acción de desahucio por la consignación de esos importes, imponiendo al demandado el pago de las costas de primera instancia y no haciendo especial declaración sobre las costas de esta alzada.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

