Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 144/2010, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 2, Rec 7059/2009 de 04 de Mayo de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 04 de Mayo de 2010
Tribunal: AP - Sevilla
Ponente: PIÑOL RODRIGUEZ, CARLOS MARIA
Nº de sentencia: 144/2010
Núm. Cendoj: 41091370022010100144
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA
Sección Segunda
REFERENCIA:
ROLLO DE APELACIÓN Nº 7059/09-A
JUZGADO DE PROCEDENCIA: 1ª INST. Nº 6 DE SEVILLA
JUICIO Nº 57/09
SENTENCIA NÚM. 144
PRESIDENTE ILTMO. SR.
D. MANUEL DAMIAN ALVAREZ GARCIA
ILTMOS SRES. MAGISTRADOS
D. RAFAEL MARQUEZ ROMERO
D. CARLOS PIÑOL RODRIGUEZ
En la Ciudad de Sevilla, a cuatro de Mayo de dos mil diez.
Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de SEVILLA, el recurso de apelación interpuesto en los autos sobre Medidas alimenticias, procedentes del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de D. Bartolomé , que en el recurso es parte apelante, representado por el Procurador Sr. Pérez Sánchez contra Dª Tania , que en recurso es parte apelada, representada por el Procurador Sr. de la Banda Mesa, siendo parte el MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 22 de Mayo de 2009 , en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue:
"Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador D. JUAN RAMON EREZ SANCHEZ, en nombre y representación de D. Bartolomé , contra Dª Tania , representada por el Procurador D. ANTONIO DE LA BANDA MESA, debo declarar y declaro que las relaciones paterno-filiales entre las partes y su hijo menor se regirán por las siguientes medidas:
1.- Se atribuye la custodia del menor Francisco Javier, nacido el 5/12/2007, a Dª Tania , manteniéndose compartida la patria potestad.
2.- Se establece en favor de D. Bartolomé , el régimen de visitas siguiente:
A) Hasta el día 31 de Agosto de 2009:
El padre podrá estar con el menor todos los miércoles en horario de 19.00 a 21.00 horas, así como sábados alternos en horario de 10.00 a 21.00 horas. Durante el mes de Agosto, podrá estar con su hijo todos los miércoles en el mismo horario y fines de semana alternos desde 19.00 horas del viernes hasta el domingo a la misma hora.
B) Desde el 1 de Septiembre de 2009:
a) fines de semana alternos desde el viernes a las 19.00 horas hasta el domingo a
la misma hora. Si coincide un festivo formando puente escolar con el fin de
semana, corresponderá el puente al progenitor al que corresponda el fin de semana.
b) Todos los miércoles desde las 18.00 a las 20.00 horas.
c) Mitad de vacaciones de Navidad y Semana Santa, correspondiendo al padre la primera mitad en años pares y la segunda en los impares. La primera mitad de Navidad comprende desde el día 23/12 a las 10.00 horas hasta el 30/12 a la misma hora. La segunda mitad va desde este día y hora hasta el 6/01 a las 17.00 horas. Si la segunda mitad de la Navidad corresponde a Dª. Tania , el padre podrá estar con su hijo menor el día 6/01 entre las 17.00 y las 20.00 horas.
d) Un mes en verano, Julio o Agosto, correspondiendo el mes de Julio al padre en años pares y Agosto en los impares.
El régimen de fin de semana tras los periodos vacacionales se reanudará de forma que corresponderá el primer fin de semana al progenitor que no haya estado con el menor en la segunda mitad de las vacaciones. Las entregas y recogidas se harán por el padre o familiar paterno de confianza para el menor, en el domicilio materno.
3.- En concepto de pensión de alimentos, D. Bartolomé abonará a Dª Tania en beneficio del hijo menor la cantidad de 250 €/mes, que abonará en la cuenta que ella designe en los cinco primeros días de cada mes. Esta cantidad se actualizará en el mes de Junio de cada año conforme a las variaciones del IPC de los 12 meses anteriores.
4.- Ambos abonarán al 50% los gastos extraordinarios del hijo común, no cubiertos por el sistema público.
5.- Se aconseja a las partes inicien terapia en centro de mediación familiar a fin de mejorar la relación entre ambos lo cual redundará en el bienestar emocional del hijo común. Todo lo anterior, sin que proceda especial imposición de costas a las partes."
SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, se emplazaron a las partes y se elevaron los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formo rollo y se ha turnado de ponencia. Tras la votación y fallo, quedó el recurso visto para sentencia.
TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Iltmo. Sr. D.CARLOS PIÑOL RODRIGUEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.
Fundamentos
UNICO.- El informe del equipo psicosocial considera que lo aconsejable es que no se produzca un cambio en la guarda y custodia que está ejerciendo la madre, y ello en atención a la corta edad del menor, pues le podría suponer unas exigencias adaptativas y de asimilación por encima de sus posibilidades evolutivas respuestas y también llega a la conclusión de que el menor se encuentra bien atendido en el núcleo de convivencia materna, por tanto la medida de atribuir la guarda y custodia a la madre esta suficientemente justificada en beneficio del menor, y se complementa también con la normalización del régimen de visitas progresivo, y por tanto fomentando la relación con el progenitor no custodio, por
lo que debe ser mantenido; respecto al importe de la pensión de alimentos, hayque decir que es la principal obligación derivada de la patria potestad, para atender a las necesidades básicas materiales de los hijos, y en este como se ha establecido una cantidad razonable atendiendo a los ingresos del obligado y a las necesidades del hijo, y como bien razona sentencia, atendiendo a las concretas circunstancias que se han acreditado; respecto al progresivo régimen de visitas este debe considerarse como adecuado, pues habrá que favorer la relación paterno filial y una vez transcurrido el tiempo prudencial, lo lógico si no hay ningún obstáculo es que se establezca un régimen normalizado como se efectúa incluidas las vacaciones escolares, por lo que no hay motivo para alterarlo, a excepción del día intersemanal que no se incluirá dentro del régimen de visitas.Tampoco hay motivo para alterar lo decidido sobre como deben efectuarse la entrega y recogida del menor. No se hace pronunciamiento sobre las costas de la alzada.
VISTOS los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Estimando parcialmente el recurso de apelación revocamos la sentencia en el sentido de excluir el miércoles semanal del régimen de visitas establecido. No hacemos pronunciamiento sobre las costas de la alzada. Contra esta sentencia cabe recurso de casación fundado exclusivamente en interés casacional, y/o extraordinario por infracción procesal, ajustándose a los criterios plasmados en los Acuerdos de los Magistrados de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 12.Diciembre.2000.
El recurso deberá interponerse por escrito ante este Tribunal en el plazo de CINCO DIAS hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente y al que se acompañará copia del resguardo del depósito de 50 euros efectuado en la cuenta de consignaciones de esta Sección 2ª (4046 de Banesto-Sucursal de Jardines de Murillo) en concepto de "Recurso", sin cuyos requisitos no se admitirá. (Artículos 451, 452 de la LEC y D.A. 15ª de la Ley Orgánica 1/2009 de 3 de noviembre ).
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia Ilmo.Sr.Magistrado Ponente que la dictó en lugar y fecha, doy fe.

