Sentencia Civil Nº 144/20...yo de 2010

Última revisión
11/05/2010

Sentencia Civil Nº 144/2010, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 3, Rec 411/2009 de 11 de Mayo de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 11 de Mayo de 2010

Tribunal: AP - Tarragona

Ponente: GARCIA MEDINA, MARIA ANGELES

Nº de sentencia: 144/2010

Núm. Cendoj: 43148370032010100155

Núm. Ecli: ES:APT:2010:761


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE TARRAGONA

SECCION TERCERA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 411/2009

JUICIO VERBAL Nº 52/2009

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE GANDESA

SENTENCIA Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

Dª. Mª ANGELES GARCÍA MEDINA

MAGISTRADOS

D. JOAN PERARNAU MOYA

D. MANUEL GALÁN SÁNCHEZ

En Tarragona, a once de mayo de dos mil diez.

Visto ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por la SOCIEDAD DE CAÇADORS "SAN SALVADOR", representada en esta alzada por el Procurador Sr. Elías y defendida por el Letrado Sr. Porta, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia de Gandesa el 7 de abril de 2009 en autos de Juicio Verbal nº 52/2009 en los que figura como demandante D. Marcos y como demandadas la SOCIEDAD DE CAÇADORS "SAN SALVADOR" y la ASEGURADORA MUTUASPORT.

Antecedentes

ACEPTANDO y dando por reproducidos los de la Sentencia recurrida y,

PRIMERO.- La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva:

"ESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por D. Marcos , representado por el Procurador D. Manuel Celma Pascual, y asistido por el Letrado D. Luis Mora Alarcón, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la SOCIETAT DE CAÇADORS "SAN SALVADOR", representada por el Procurador de los Tribunales D. Josep Gil Vernet y asistida por el Letrado D. Antoni Portas Pámies; así como a la Compañía Aseguradora MUTUASPORT, en rebeldía procesal, a que firme esta sentencia, abonen conjunta y solidariamente a la actora el importe de DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS EUROS CON CATORCE CENTIMOS (2.252,14 ?), incrementado en los intereses legales y procesales desde la fecha de esta resolución; todo ello con expresa imposición de las costas causadas a las codemandadas."

SEGUNDO.- Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la codemandada la Sociedad de Caçadors "San Salvador", en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.

TERCERO.- Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado, no se personó ninguna de las otras partes.

CUARTO.- En la tramitación de esta alzada del procedimiento se han observado las normas legales.

VISTO y siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Mª ANGELES GARCÍA MEDINA.

Fundamentos

PRIMERO.- Interpuesto recurso de apelación por la representación procesal de la codemandada la Sociedad de Caçadors "San Salvador" y observándose tras el examen de los autos que no obstante tratarse de un proceso en el que se pretende la condena a indemnizar los daños y perjuicios derivados de la circulación de vehículos de motor, y disponer el apt. 3º del art. 449 L.E.C.- 2000 que en dichos supuestos "no se admitirá al condenado a pagar la indemnización los recursos de apelación si, al prepararlo no acredita haber constituido depósito del importe de la condena más los intereses y recargos exigibles en el establecimiento destinado al efecto", la recurrente que fue condenada a abonar al actor la cantidad de 2252,14 euros más los intereses procesales desde la fecha de la sentencia, se limitó a presentar escrito de preparación del recurso y, sin embargo, el Juzgado "a quo" admitió a trámite el recurso de apelación cuando debió rechazarlo "a limine", no cabe otra decisión, que declarar indebidamente admitido el mismo y, por ende, sin entrar en esta alzada en el fondo de las cuestiones planteadas en dicho recurso, la firmeza de la sentencia; pues debe tenerse en cuenta que es doctrina reiterada del Tribunal Constitucional, la ineludible exigencia de proceder con carácter previo y "ex oficio" al examen de la concurrencia de los presupuestos procesales por el Juzgador en cada momento, en tanto que el cumplimiento de los requisitos procesales es cuestión de orden pública y de carácter imperativo, que escapa al poder de disposición de las partes y del propio órgano judicial (S.S.T.C. 16/92 y 331/94 ), viniendo a indicar la S.T.C. 90/85, de 2 de julio , que "si el control del presupuesto no se hubiera producido por el Juez o Tribunal "a quo", como es vigilable de oficio, esta función corresponde al Tribunal "ad quem", y la S.T.C. 82/90, de 4 de mayo , que "el dº a la tutela judicial efectiva no garantiza directamente, en el proceso civil, otros recursos que aquellos expresamente previstos en las leyes siempre que se hayan cumplido los requisitos y presupuestos que establezcan...", y de ahí que en atención a la propia función revisora que cumple el recurso de apelación como recurso ordinario que realiza la función de depuración respecto del proceso apelado y de su resultado, -función revisora que supone que no se limiten los poderes del Tribunal para conocer de la totalidad de la actividad del órgano judicial inferior, y entre ello las decisiones aún posteriores a la sentencia, sobre la existencia de los requisitos procesales que la ley exige para la viabilidad del proceso impugnatorio y que determinan la admisión del propio proceso de apelación-, este órgano proceda ahora a declarar indebidamente admitido aquél y, en definitiva, a desestimar el recurso interpuesto, en tanto que las causas de inadmisión constituyen causas de desestimación.

SEGUNDO.- Ex art. 398 y 394 , procede imponer a la recurrente las costas causadas en este alzada, al haber sido en definitiva rechazada totalmente la pretensión impugnatoria de la misma, aún cuando sea por razones procesales que impidan entrar en el fondo del recurso.

Vistos los artículos citados, concordantes y demás normas de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la re presentación procesal de la Sociedad de Caçadors "San Salvador" contra la sentencia dictada con fecha 7 de abril de 2009 por el Juzgado de 1ª Instancia de Gandesa ,

1º) Confirmamos la citada resolución.

2º) Imponemos a la apelante las costas de esta alzada.

Devuélvanse los autos a dicho Juzgado, con certificación de la presente, a los oportunos efectos, interesándole acuse de recibo.

Así por nuestra sentencia, lo acordamos, mandamos y firmamos.

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