Sentencia Civil Nº 144/20...io de 2011

Última revisión
05/07/2011

Sentencia Civil Nº 144/2011, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 125/2011 de 05 de Julio de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 05 de Julio de 2011

Tribunal: AP - Huelva

Ponente: PONTON PRAXEDES, ANTONIO GERMAN

Nº de sentencia: 144/2011

Núm. Cendoj: 21041370032011100414

Núm. Ecli: ES:APH:2011:816

Resumen:
21041370032011100414 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Huelva Sección: 3 Nº de Resolución: 144/2011 Fecha de Resolución: 05/07/2011 Nº de Recurso: 125/2011 Jurisdicción: Civil Ponente: ANTONIO GERMAN PONTON PRAXEDES Procedimiento: CIVIL Tipo de Resolución: Sentencia Idioma: Español

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

HUELVA

APELACION CIVIL

Rollo número: 125/2011

Procedimiento Juicio Verbal número: 842/2010

Juzgado de Primera Instancia número 2 de Huelva

S E N T E N C I A

Iltmos. Sres.:

D. JOSE MARIA MENDEZ BURGUILLO

D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES

D. LUIS G. GARCIA VALDECASAS GARCIA VALDECASAS

En la Ciudad de Huelva a 5 de Julio de 2011.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES ha visto en grado de Apelación el Juicio Verbal número 842/2010 procedente del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Huelva en virtud del recurso interpuesto por el Procurador D. Rafael García Oliveira Contreras en nombre y representación de la entidad mercantil Construcciones Redomi S.R.L.

Antecedentes

PRIMERO .- Se aceptan los correspondientes de la Sentencia apelada.

SEGUNDO .- Por el juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha 12 de Noviembre de 2010 se dictó sentencia en el presente procedimiento y posterior Auto Aclaratorio de 17 de Diciembre de 2010.

TERCERO .- Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de Apelación por el procurador D. Rafael García Oliveira Contreras en nombre y representación de la entidad mercantil Construcciones Redomi S.R.L., dictándose por el referido órgano jurisdiccional Diligencia de Ordenación de 14 de Enero de 2011 por la que se tenía por preparado el citado recurso y tras los tramites legales oportunos por Diligencia de Ordenación de 15 de Marzo de 2011 se acordó remitir las actuaciones a esta audiencia Provincial.

Fundamentos

PRIMERO .- La entidad hoy Apelante Construcciones Redomi S.R.L. residencia su Único motivo de recurso en la alegación de la llamada "Excepción de Favor" expresando que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 67 de la Ley Cambiaria y del Cheque, la citada entidad y Montajes y Mantenimientos Nayan S.L.N.E. "no han mantenido relación, comercial o no comercial, que justifique la emisión de los títulos presentados cuya ejecución, descontado, se pretende por la parte actora", siendo la recurrente "ajena a los negocios entre la coejecutada y la entidad Banco Popular Español" , concluyéndose de esta manera tanto la falta de Legitimación del tenedor "por inexistencia de relación causal entre los ejecutados que justifique la emisión del titulo presentado, excepción de favor" como la falta de Legitimación Pasiva de la entidad Apelante "por cuanto no existe contrato alguno o relación comercial alguna con la entidad ejecutante".

En este concreto sentido en la resolución de Instancia se analiza perfectamente el denominado pacto de Favor en los Títulos Cambiarios , exposición dogmática que damos por reproducida en esta alzada y con sumo acierto se declara que el éxito de dicha excepción dependerá "de la posición que dentro de la relación cambiaria ocupe el que ejercita la acción" y efectivamente ello es así y en su consecuencia cuando la acción la ejercita el llamado "favorecido" contra el "favorecedor" obviamente este ultimo ex articulo 67 de la LCCH podrá oponer la susodicha excepción mas- como en el caso que nos ocupa- cuando se trata de Terceros se requiere que esa adquisición se haya realizado no solo con conocimiento de este pacto sino "en perjuicio" del deudor.

En el supuesto enjuiciado la Juzgadora a quo tras el análisis de la prueba practicada estimó que ese tercero, Banco Popular Español ni tan siquiera tuvo conocimiento de la existencia de ese pacto y por ende no pudo "albergar" finalidad o intención de perjudicar al deudor cambiario, valoración de la prueba que igualmente debe calificarse como acertada y en definitiva Banco Popular Español, deviene tenedor legitimo del pagaré Ejecutado en el presente procedimiento, ostentando la condición de tercero de buena fe, endosatario, a quien por las razones expuestas no se le puede oponer como se pretende por la Apelante la referida excepción extracambiaria, excepción de favor, en su consecuencia las partes litigantes poseen respectivamente plena Legitimación activa y pasiva.

En este contexto el recurso esta abocado a su plena desestimación.

SEGUNDO .- En materia de costas procesales derivadas de esta alzada conforme al artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se imponen a la parte Apelante dada la desestimación integra del recurso.

Fallo

En virtud de lo expuesto, el Tribunal HA DECIDIDO

DESESTIMAR el recurso de Apelación interpuesto por el procurador D. Rafael García Oliveira Contreras en nombre y representación de la entidad mercantil Construcciones Redomi S.R.L. contra la sentencia dictada en el asunto a que se refiere el rollo de Sala y su primer grado por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del juzgado de Primera Instancia número Dos de Huelva en fecha 12 de Noviembre de 2010 y en su consecuencia CONFIRMAMOS la expresada resolución, imponiéndose a la parte recurrente el pago de las costas procesales derivadas de esta alzada.

Remítanse las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia, con certificación de la presente y despacho para su cumplimiento y efectos oportunos.

Así, por esta nuestra Sentencia , de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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