Sentencia Civil Nº 144/20...il de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 144/2011, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 9, Rec 834/2010 de 11 de Abril de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 11 de Abril de 2011

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: MARTORELL ZULUETA, PURIFICACION

Nº de sentencia: 144/2011

Núm. Cendoj: 46250370092011100140


Encabezamiento

ROLLO NÚM. 000834/2010

RF

SENTENCIA NÚM.: 144/11

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

Dª ROSA MARIA ANDRES CUENCA

Dª MARIA ANTONIA GAITON REDONDO

Dª PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA

En Valencia a once de abril de dos mil once.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON/ DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA, el presente rollo de apelación número 000834/2010, dimanante de los autos de Juicio Verbal - 000100/2009, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 5 DE SUECA, entre partes, de una, como apelante a XAPO I ALTRES EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL SL, representado por el Procurador de los Tribunales ANA ISABEL SERNA NIEVA, y asistido del Letrado don MARIA NIEVES SERENA SIGNES, y de otra, como apelados a AGENCIA LOGISTICA TAVER SL, representado por el Procurador de los Tribunales PASCUAL PONS FONT, y asistido del Letrado don DIEGO OLTRA CANET, en virtud del recurso de apelación interpuesto por XAPO I ALTRES EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL SL.

Antecedentes

PRIMERO .- La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 5 DE SUECA en fecha 26/5/10 , contiene el siguiente FALLO: "Que debo estimar y estimo, la demanda interpuesta por Agencia Logista Taver S.L., contra Xapó y altres E.T.T. sobre reclamación de cantidad por importe de ciento dos mil ocho euros con veinte centimos de euro, más los intereses legales desde la fecha de la presente resolución y gastos. Todo ello con imposición de las costas procesales a Xapó y Altres E.T.T.".

SEGUNDO .- Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por XAPO I ALTRES EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL SL, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO. - Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO .- Por la representación de la mercantil XAPO I ALTRES EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL SL se formaliza recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 5 de los de Sueca de 26 de mayo de dos mil diez , la que se desestima la oposición a la demanda cambiaria por ella articulada frente a la reclamación instada por la entidad AGENCIA LOGÍSTICA TAVER SL sustentada en los pagarés emitidos a favor de la indicada mercantil números 3478880, 8427026 y 8427025, de vencimientos respectivos 19 y 15 de febrero de 2007, por un total importe de 102. 008,20 euros más 30.602 para intereses y costas. Rechazada por la juzgadora "a quo" la petición de suspensión del proceso judicial interesada por la oponente, argumenta que no procede acoger los motivos de oposición deducidos por XAPO I ALTRES por cuanto que aún no habiéndose presentado al cobro los pagarés ello no les priva de eficacia por cuanto que no han salido del ámbito de relación entre librador y tenedor inicial. Por otra parte destaca la existencia de relaciones comerciales anteriores entre los litigantes y la presunción de la existencia de causa de los pagarés reclamados.

Argumenta el recurrente en su escrito de formalización del recurso de apelación - folio 227 y los siguientes de las actuaciones - que la sentencia apelada no es ajustada a derecho y que la misma incurre en error de valoración de la prueba a tenor de cuanto resulta del relato fáctico expuesto en su escrito de oposición por cuanto que consta acreditada la diligencia con que actuó su representada ante las entidades bancarias al denunciar el extravío de los pagarés que ahora se le reclaman y que han dado lugar a la presentación de una nueva denuncia derivada de la desaparición en su momento de los indicados instrumentos de pago, por lo que reiteraba su petición de acogida de la prejudicialidad penal. Reiteró la alegación de que los pagarés no han sido presentados al cobro y destacó, por otra parte, que se ha acreditado en el curso del proceso que dejaban los pagarés firmados en blanco para el abono de los salarios pero no para cumplimentarlos a favor de la demandante, respecto de la que reiteró la falta de legitimación para el ejercicio de la acción cambiaria, solicitando la revocación de la sentencia de instancia con imposición de costas a la parte adversa.

Se opone al recurso de apelación la representación de AGENCIA LOGÍSTICA TAVER SL por las razones que constan al folio 254 y los siguientes de las actuaciones, razonando en síntesis que la sentencia apelada es ajustada a derecho, que no concurren los presupuestos de prosperabilidad de la prejudicialidad penal alegada, que la acción que se ejercita es la acción directa y su representada está plenamente legitimada para reclamar, por lo que interesa la confirmación de la sentencia apelada con imposición de las costas de la apelación a la recurrente por su temeridad y mala fe.

SEGUNDO.- Dice la Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de Octubre de 1998 que "... si la resolución de primera instancia es acertada, la de apelación, que la confirma, no tiene porque repetir o reproducir los argumentos de aquélla, pues basta, en aras de la economía procesal, la sola corrección de lo que, en su caso, fuera necesario, según tiene declarado reiteradamente esta Sala respecto a la fundamentación de la sentencia por remisión (aparte de otras, SSTS 16 octubre 1992 [RJ 19927826 ], 5 noviembre 1992 [RJ 19929221 ] y 19 abril 1993 )".

Por ello esta Sala, entendiendo que la resolución apelada está plenamente fundamentada se remite a los propios argumentos de la misma para desestimar el recurso de apelación, dado que en el mismo la parte recurrente se limita básicamente a reproducir de forma casi literal el contenido de su escrito de oposición a la ejecución despachada sin combatir propiamente la resolución apelada, que da completa y acertada respuesta a los alegatos de la parte. No obstante este Tribunal, conforme al contenido de los artículos 218 y 465.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , hará las siguientes precisiones en respuesta a las cuestiones deducidas por la actora.

Los pagarés que sirven de sustento a la demanda de procedimiento cambiario presentada en octubre de 2008, fueron librados el 21 y el 23 de noviembre de 2006 a favor de AGENCIA LOGÍSTICA TAVER SL por la entidad XAPÓ I ALTRES ETT SL, según rezan los documentos a los folios 7 a 9, sin que se haya negado la firma de tales documentos, discutiéndose, sin embargo, el hecho de su firma en blanco y su ulterior extravío.

Resultando que la fecha de emisión de tales pagarés se sitúa en el mes de noviembre de 2006 y su vencimiento en fechas 15 de febrero y 19 de febrero de 200, consta que se comunica a BANCAJA el extravío de los documentos 8427026 y 8427025 el 31 de enero de 2007 (folios 55 y 56), pero no consta la presentación efectiva de una denuncia penal sobre los hechos que se alegan para instar la prejudicialidad hasta después de haber recaído sentencia en la instancia, de manera que en el mes de julio de 2010 se denuncian ante la Jurisdicción Penal hechos que se sitúan a finales del año 2006 (lo que determinó la inadmisión de la documental en esta alzada). No podía ser acogida por el Juzgador a quo la prejudicialidad sustentada en una mera afirmación de la parte carente del necesario sustento probatorio por lo que procede la confirmación de la resolución de instancia en lo que a tal extremo se refiere.

La acción ejercitada es la acción directa. Y al respecto cabe recordar que como señala la SAP Barcelona de 31 de mayo de 2005 - citada en la Sentencia de esta Sección 9ª de 4 de noviembre de 2010 -, "... El pagaré tiene un día fijo y determinado de vencimiento, y deberá presentarse al pago ese día "o en uno de los dos días hábiles siguientes" (art. 43, 90 y 91 ) de forma que no se perjudica si se hace en ese tiempo, pero sí, en caso de que el tenedor incumpla ese deber de diligente presentación al cobro en ese tiempo. Ahora bien, el perjuicio indicado se identifica con la pérdida de las acciones cambiarias de regreso( arts. 50 y 63 LCCH ), pero el tenedor nunca pierde la acción cambiaria directa porque la LCCH consagra el principio de que quien acepta (quien suscribe el pagaré ) se obliga a pagar sin someter su obligación a condición ni requisito alguno, máxime cuando no es necesario el protesto o la declaración sustitutoria (art. 51 ) para ejercitar las acciones cambiarias, en vía directa, frente al aceptante (entiéndase suscriptor) y avalistas( art. 49 y 63 ), sino solo para las acciones de regreso (incluso, respecto de la letra, no en todos los supuestos: arts. 50.b y c en relación con el último párrafo delart. 51 )".

Finalmente, como ya dijera esta Sala en Sentencia de 17 de octubre de 2007 (Pte. Sr. Caruana Font de Mora), conforme a lo prevenido en el artículo 824 en relación con el artículo 217, ambos de la LEC , incumbe al demandado opositor y suscriptor del pagaré acreditar cumplidamente la falta de provisión de fondos, no correspondiendo al demandante cambiario inicial acreditar que el pagaré trae causa de un determinado negocio jurídico, pues la suscripción de esa promesa de pago significa la presunción no sólo de la válida declaración cambiaria sino también de la causa de su libramiento. Y en el supuesto que se somete a nuestra consideración se ha acreditado a través de la documental aportada que ambas entidades litigantes la emisión de otros pagarés a favor de la actora que le han sido abonados (folios 169 y 180 y los siguientes de las actuaciones) lo que consolida la presunción de la existencia de causa sustentada en la existencia de relaciones comerciales entre las partes defendida por la demandante inicial.

TERCERO.- La desestimación del recurso determina en relación al pronunciamiento sobre las costas de la apelación y de conformidad con lo establecido en los artículos 394 y 398 su imposición a la parte recurrente, con la consecuente pérdida del depósito constituido para recurrir.

VISTOS los preceptos legales aplicables concordantes y demás de general aplicación,

Fallo

PRIMERO.- DESESTIMAMOS el recurso de apelación formulado por la representación de la mercantil XAPO I ALTRES EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL SL se formaliza recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 5 de los de Sueca de 26 de mayo de dos mil diez , que se confirma en su integridad.

SEGUNDO.- IMPONEMOS a la parte recurrentes las costas procesales derivadas de la presente apelación, con la consecuente pérdida del depósito constituido para recurrir.

Notifíquese esta resolución a las partes y, de conformidad con lo establecido en el art. 207.4 L.E.C ., una vez transcurridos los plazos previstos, en su caso, para recurrir sin haberse impugnado, quedará firme, sin necesidad de ulterior declaración; procediéndose a devolver los autos originales, junto con certificación literal de la presente resolución y el oportuno oficio, al Juzgado de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó, estando celebrando Audiencia Pública en el día de la fecha. Doy fe.

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