Sentencia Civil Nº 144/20...zo de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 144/2011, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 4, Rec 805/2010 de 04 de Marzo de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 04 de Marzo de 2011

Tribunal: AP - Vizcaya

Ponente: ARRANZ FREIJO, MARIA LOURDES

Nº de sentencia: 144/2011

Núm. Cendoj: 48020370042011100277


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 4ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ªplanta- C.P. 48001

Tfno.: 94-4016665

Fax: 94-4016992

N.I.G. 48.04.2-09/000983

A.p.ordinario L2 805/10

O.Judicial Origen: Jdo. 1ª Instancia nº 13 (Bilbao)

Autos de Pro.ordinario L2 42/09

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Recurrente: C.P. CALLE000 NUM000 BILBAO

Procurador/a: MARIA LUISA ALONSO GIMENEZ-BRETON

Recurrido: CONSTRUMAR 55 S.L.

Procurador/a: PEDRO CARNICERO SANTIAGO

SENTENCIA Nº144/11

ILMOS/AS. SRES/AS.

D. IGNACIO OLASO AZPIROZ

D.ª LOURDES ARRANZ FREIJO

D.ª REYES CASTRESANA GARCÍA

En BILBAO, a cuatro de marzo de dos mil once

Visto en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Srs. Magistrados, el procedimiento PRO.ORDINARIO L2 42/09 , procedente del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 13 DE BILBAO y seguido entre partes: Como apelante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 Nº NUM000 DE BILBAO representada por la Procuradora Sra. Alonso Giménez-Bretón y dirigida por el Letrado Sr. Iturriaga Sagárminaga y como apelada que se opone al recurso CONSTRUMAR, 55, S.L. representada por el Procurador Sr. Carnicero Santiago y dirigida por el Letrado Sr. Soldevilla Lamiquiz.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

Antecedentes

PRIMERO .- La Sentencia de instancia de fecha 2 de julio de 2010 es de tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando sustancialmente la demanda interpuesta por la representación de, CONSTRUMAR 55 SL , frente a LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 Nº NUM000 DE BILBAO debo condenar y condeno a éste a pagar a aquélla la cantidad de 53.121,88 euros, intereses moratorios desde el 23-10-08, intereses previstos por el art. 576 de la L.E.C . a partir de esa fecha, y costas.

Que estimando parcialmente la demanda reconvencional interpuesta por la representación de LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 Nº NUM000 DE BILBAO frente a CONSTRUMAR 55 SL debo condenar y condeno a ésta a abonar a aquella la cantidad de 1.179,00 euros , , intereses previstos por el art. 576 de la L.E.C . a partir de esa fecha. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO .- Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de la demandada se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 805/10 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO .- Hecho el oportuno señalamiento quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para votación y fallo.

CUARTO .- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrado D.ª LOURDES ARRANZ FREIJO .

Fundamentos

PRIMERO.- Recurre la parte demandada, Comunidad de Propietarios, la estimación parcial de su demanda reconvencional, en la que se reclamaban a la actora los daños y perjuicios derivados de la ejecución defectuosa de la obra por ella ejecutada, alegando que ha existido un error en la valoración de la prueba pericial, pues la sentencia únicamente considera acreditados los defectos que se recogen en el dictamen del perito judicial, olvidando que ese dictamen únicamente se limita a constatar si se habían reparado los defectos en que se recogen en el documento en el que rescinden el contrato de arrendamiento de obra existente entre las partes, conforme a la liquidación parcial de obra realizada en Febrero de 2008, cuando lo cierto es que con posterioridad a esa fecha la Dirección técnica de la obra, el 5 de Marzo de 2009, realizó una revisión de dicha liquidación parcial, constatando la existencia de otros defectos, que hubieron de ser reparados por la Comunidad.

SEGUNDO.- El recurso se acoge, pues a la vista de la prueba practicada en el acto del juicio, y en concreto de quines asumieron la Dirección técnica de la obra, aparejadores D. Lucas , y D. Modesto , y el Arquitecto D. Porfirio , se debe de considerar probado que con posterioridad a la rescisión del contrato, realizada conforme a una liquidación parcial de obra de 13 de Febrero de 2008, en la que se recogieron partidas sin ejecutar que fueron descontadas del presupuesto inicial, y partidas defectuosamente ejecutadas a cuya reparación se comprometió la demandante, en los términos que se recogen en el contrato en el que ponen fin a su relación contractual de 12 de Marzo de 2008, aparecieron nuevos defectos de ejecución, que se recogieron en el documento de 5 de Marzo de 2009, que la Dirección técnica denominó de "revisión de la liquidación parcial de obra".

Tanto los Aparejadores, como el Arquitecto, manifestaron que recibieron quejas de la Comunidad, y por ello procedieron a revisar la inicial liquidación, constantándose los defectos que en la revisión se hacen constar(doc.5 dela contestación a la demanda), no siendo extraño que al realizar la primera certificación, pudieran no haberse detectado todas las anomalías, pues es habitual que algunos defectos puedan manifestarse con posterioridad, siendo también posible que se olvidaran de recoger algunos.

Entendemos, a la vista del contenido del documento de revisón de la liquidación, que es ratificado por sus autores en el acto del juicio, que no existe motivo alguno para dudar de la relidad de los defectos que el mismo se recogen, pues el dictamen del perito judicial, se limitó a verificar si se habían reparado o no los defectos que se recogieron en el momento de la rescisión del contrato, lo que en nada incide en lo que resulta litigioso, que es la aparición posterior de otros defectos, y su reparación por la recurrente.

Por tanto, la demandante incurrió en una defectuosa ejecución, conforme se recoge en la liquidación de 5 de Marzo de 2009, al existir partidas no ejecutadas, y partidas defectuosamente ejecutadas, y deberá de responder por ello, en virtud de o dispuesto en el art.1.101 del C.c , y lo deberá hacer en la valoración que se ha hecho por la demandada(salvo la precisión que luego haremos), pues no ha sido impugnada, y sin que para ello resulte necesario que la demandada aporte una factura de reparación, pues el daño está acreditado y también su reparación por la recurrente, en base a la prueba documental y a la prueba pericial( el Arquitecto Director manifestó que los defectos habían sido reparados por la contrata que continuó la obra).

En definitiva, la demandante debió ser condenada a abonar a la actora el importe de 33.098,27 E(34.300, 70 -1.202, 43 Euros,), sin que quepa repercutir cantidad alguna en concepto de IVA, pues no se ha acreditado su abono.

TERCERO.- Estimándose parcialmente el recurso no se hará pronunciamiento sobre las costas de esta apelación.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

En virtud de la Potestad Jurisdiccional que nos viene conferida por la Soberanía Popular y en nombre de S.M. el Rey,

Fallo

Que estimando parcialmente el recurso interpuesto por la representación procesal de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 Nº NUM000 DE BILBAO contra la Sentencia de fecha 2 de julio de 2010, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Bilbao , en el procedimiento PRO.ORDINARIO L2 42/09 , de que el presente rollo dimana y con estimación parcial de la reconvención, debemos condenar y condenamos a la demandante a que abone a la demandada la cantidad de de 33.098,27 euros, y los intereses del art.576 LEC , sin pronunciamiento sobre las costas de la reconvención.

Sin pronunciamiento sobre las costas de la apelación.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así, por ésta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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