Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 144/2012, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 2, Rec 351/2011 de 28 de Mayo de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 28 de Mayo de 2012
Tribunal: AP - Albacete
Ponente: NEBOT DE LA CONCHA, ANTONIO JESÚS
Nº de sentencia: 144/2012
Núm. Cendoj: 02003370022012100258
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ALBACETE
SENTENCIA: 00144/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION 2ª
ALBACETE
RECURSO DE APELACION 351/11
Autos núm. 267/09
JUZGADO 1ª INSTANCIA NUM. 2 de Hellín
S E N T E N C I A NUM. 144/2012
Iltmo. Sr. Magistrado:
Presidente:
D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA
EN NOMBRE DE S.M EL REY
En Albacete a veintiocho de mayo de dos mil doce.
VISTOS, ante esta Audiencia Provincial, en apelación admitida a la parte demandada, los autos de Juicio verbal, seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia num. 2 de Hellín, a instancia de Augusto , Diana , Salvador y Juan Enrique y MAPFRE FAMILIAR representado por el/la procurador/a D/DÑA. José Luis Salas Rodríguez De Paterna, contra AXA SEGUROS S.A representado por el/la Procurador/a D/DÑA. Ana Maria Pérez Casas y Diego representado por el Procurador Sr. José Maria Barcina Magro.
ACEPTANDO, los antecedentes de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice así: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Paredes Castillo actuando en nombre y representación de MAPFRE FAMILIAR S.A, Augusto Y Diana , quienes actúan en representación de su hijo Salvador Y Juan Enrique contra Diego Y AXA SEGUROS S.A representados por el Procurador de los Tribunales Sr. Barcina Magro, debo condenar como condeno a los codemandados Diego Y AXA SEGUROS S.A a que paguen de forma solidaria a D. Augusto Y DOÑA Diana en cuanto representantes legales de su hijo menor Salvador la cantidad de MIL CINCUENTA Y SIETE EUROS CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS -1057,35 EUROS- a Juan Enrique la cantidad de DOSCIENTOS EUROS CON ONCE CENTIMOS -200,11 EUROS- Y A MAPFRE FAMILIAR S.A la cantidad de ciento sesenta y cuatro euros con veintiún céntimos -164,21 euros- mas intereses legales a tenor de lo argumentado en el fundamento jurídico tercero de la presente que se da por reproducido y parte íntegramente de este fallo.
Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada".
Antecedentes
PRIMERO.- La relacionada Sentencia de 30 de junio de 2010 , se recurrió en apelación por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señalo el día 21 de mayo de 2012 para la resolución de la apelación.
SEGUNDO.- Que en la sustanciación de los presentes autos, en ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA.
Aceptando los fundamentos jurídicos de la resolución impugnada, y
Fundamentos
PRIMERO.- Antes de entrar a analizar el recurso planteado es necesario hacer referencia a dos cuestiones procesales que plantea la parte apelada.
La primera hace referencia a la diferencia entre quien prepara el recurso de apelación AXA Seguros S.A y quien lo interpone Diego y Axa Seguros S.A.
Mero error de trascripción, sin incidencia alguna dado que es la misma y única parte procesal.
SEGUNDO.- Se dice que el deposito para recurrir es un deposito constituido tardíamente y que debería conllevar la inadmisión del recurso.
En efecto el plazo para recurrir comienza a correr a partir del día 20-7-2010 fecha posterior a la notificación de la sentencia y de ahí que la consignación hecha en 6-8-2010 este fuera de plazo, deviniendo en causa de inadmisión de recurso, que se convierta en causa de desestimación.
Recuerdese al respecto que la preparación del recurso lleva fecha 27-7-2010.
TERCERO.- Por lo expuesto, sin mas, procede la integra confirmación de la resolución impugnada.
CUARTO.- En costas rige el criterio del vencimiento que se consagra en los artículos 398 y 394 de la LEC , por lo que
En virtud de la Potestad Jurisdiccional que nos viene conferida por la Soberania Popular y en nombre de S.M. el Rey.
Fallo
Que desestimando la apelación interpuesta por la representación de la parte demandada, contra la sentencia de fecha 30 de junio de 2010, dictada por el juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Hellín , debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente la sentencia de instancia, con imposición a la parte apelante de las costas causadas en esta alzada.
Contra la presente Sentencia no cabe interponer recurso ordinario. Cabe interponer recurso extraordinario de casación en el plazo de 20 días ante éste Tribunal y del que conocerá el Tribunal Supremo, siempre que el recurso tenga interés casacional (en los términos exigidos en el art 477.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ). Cabe también interponer recurso extraordinario por infracción procesal, en el tiempo y forma antes indicado, para el caso de infracción de alguna de las normas y por los motivos y casos previstos en el art 469 y Disposición Final 16ª de dicha ley .
Déjese certificado literal de la presente resolución en actuaciones, remitiéndose las originales al Juzgado de origen.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

