Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 144/2012, Audiencia Provincial de Huesca, Sección 1, Rec 327/2011 de 12 de Julio de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 12 de Julio de 2012
Tribunal: AP - Huesca
Ponente: SERENA, SANTIAGO PUIG
Nº de sentencia: 144/2012
Núm. Cendoj: 22125370012012100234
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
HUESCA
SENTENCIA: 00144/2012
Rollo civil nº 327/11 S120712.04S
Ordinario nº 61/11 de Huesca 5
Sentencia Apelación Civil Número 144
PRESIDENTE
D. SANTIAGO SERENA PUIG
MAGISTRADOS
D. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA
D. ANTONIO ANGÓS ULLATE
En Huesca, a doce de julio de dos mil doce.
En nombre del Rey, la Audiencia provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario número 61/11 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Huesca, promovidos por Suministros Agropecuaria , S.L., dirigida por la Letrada doña Teresa Lacasa Bordetas y representada por la Procuradora doña Esther del Amo Lacambra, contra Auxiliar Agropecuaria , S.L., como demandada, defendida por el Letrado don Valentín Valenzuela Castaño y representada por la Procuradora doña Natalia Fañanás Puertas. Se hallan los autos pendientes ante este tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 327 del año 2011, e interpuesto por la demandada Auxiliar Agropecuaria , S.L. Es ponente de esta sentencia el magistrado Ilmo. Sr. SANTIAGO SERENA PUIG.
Antecedentes
PRIMERO : Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la sentencia impugnada.
SEGUNDO : El ilustrísimo juez del indicado juzgado de primera instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la sentencia apelada el día 24 de junio de 2010 , cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Que estimando la demanda presentada por la Procurador Sra. Lacambra (sic) debe declarar resuelto el contrato de arrendamiento de contenedores de obra celebrado entre las partes por impago de rentas mensuales, habiéndose producido la devolución de los mismos a fecha de 30 de marzo de 2011 y debo condenar a la demandada a que pague a la actora la cantidad de 11.758,40 euros, más los intereses del art. 576 y sin hacer mención alguna en materia de condena en costas".
TERCERO : Contra la anterior sentencia, la demandada Auxiliar Agropecuaria , S.L. dedujo recurso de apelación. El juzgado lo tuvo por preparado y emplazó a la apelante por 20 días para que lo interpusiera, lo cual efectuó en plazo y forma presentando el correspondiente escrito en el que solicitó la revocación de la sentencia "y :1) se estime la excepción de falta de legitimación activa de la demandante Suministros López Marín , S.L. y 2) subsidiariamente se declare resuelto el contrato verbal de arrendamiento a fecha 31.03.2010. Y se desestime la reclamación de cantidad de las rentas posteriores a dicha fecha". A continuación, el juzgado dio traslado al demandante Suministros López Martín , S.L. para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serle desfavorable. En esa fase, el apelado formuló en tiempo y forma escrito de oposición. Seguidamente, el juzgado emplazó a las partes por término de treinta días ante este Audiencia y seguidamente se remitieron los autos a este Tribunal, en donde quedaron registrados al número 327/11. Personadas las partes ante esta Audiencia y no habiéndose propuesto prueba ni solicitado vista, la Sala señaló el once de julio para deliberación, votación y fallo. En la tramitación de esta segunda instancia, no ha sido posible observar los plazos procesales por la atención prestada a los otros asuntos pendientes ante este tribunal.
Fundamentos
PRIMERO .- 1. Excepción de falta de legitimación activa de la demandante Suministros López Marín , S.L. por haber cedido el crédito a El Cobrador del Frac , S.A. La demanda se interpuso el 11 de enero de 2011 y la cesión, según declara probado la sentencia, tuvo lugar el 19 de enero. La recurrente considera que el decreto de admisión de la demanda es posterior, 20 de enero de 2011, pues previamente fue requerida para subsanara la falta de presentación de la tasa judicial. El motivo no puede prosperar.
2. Desde la presentación de la demanda luego admitida, se genera el efecto de la " perpetuatio iurisdictionis ", que obliga al Juez a sentenciar conforme a los presupuestos de hecho y de derecho existentes al inicio del pleito. A partir de ese momento comienzan los efectos de la litispendencia en sentido general -de acuerdo con los principios de prohibición de mutatio libelli y ut lite pendente nihil innovetur -, con la consiguiente perpetuación de los hechos tal como son allí planteados y sus oportunos efectos procesales ( perpetuatio iurisdictionis , legitimationis y actionis ), sin atender a sus posteriores modificaciones, salvo las subjetivas y objetivas que excepcionalmente sean procedentes, así resulta de lo dispuesto en el art. 410 LEC , en relación con sus arts 411, 412 y 413 (este último se remite también al art. 22).
3. Sostiene la demandada -arrendataria- que comunicó verbalmente su voluntad de dar por finalizado el contrato en marzo de 2009 (en el motivo tercero y en la petición subsidiaria lo refiere al 31 de marzo de 2010), pero este hecho no está demostrado, ni puede deducirse de la interrupción de los pagos de la renta a partir de abril de 2009. Solo cuando lo comunicó por escrito - burofax de 26 de marzo de 2011 (folio 83)- la arrendadora retiró inmediatamente los contenedores en marzo de 2011. En suma, revisada la prueba practicada y con especial atención la grabación de la vista, no apreciamos error en la sentencia recurrida, cuyas conclusiones tanto fácticas como jurídicas consideramos acertadas y ajustadas al supuesto enjuiciado.
SEGUNDO .- Al desestimarse el recurso interpuesto y no presentar el caso serias dudas de hecho o de derecho, procede condenar a la apelante al pago de las costas causadas en esta alzada, en cumplimiento del art. 394 LEC , al que se remite el art. 398.
Vistos los artículos citados y los demás de general y pertinente aplicación y por todo lo que antecede,
Fallo
Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación de Auxiliar Agropecuaria , S.L. contra la sentencia indicada, confirmamos íntegramente dicha resolución y condenamos a la citada apelante al pago de las costas causadas en esta alzada. Asimismo, disponemos la pérdida del depósito formalizado para apelar.
Sin perjuicio del derecho de las partes a intentar cuantos recursos consideren procedentes, contra esta resolución puede caber, en su caso, recurso de casación y de infracción procesal, a interponer ante esta misma Audiencia Provincial en un plazo de veinte días.
No tifíquese y devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con un testimonio de esta resolución, para que tenga lugar la ejecución y cumplimiento de lo resuelto.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá un testimonio al rollo de la Sala, definitivamente Juzgando en esta segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

