Sentencia Civil Nº 144/20...zo de 2013

Última revisión
17/06/2013

Sentencia Civil Nº 144/2013, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 7, Rec 523/2012 de 27 de Marzo de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 27 de Marzo de 2013

Tribunal: AP - Asturias

Nº de sentencia: 144/2013

Núm. Cendoj: 33024370072013100138

Resumen:
OTRAS MATERIAS OBLIGACIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7

GIJON

SENTENCIA: 00144/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

GIJON

Sección 007

-

Domicilio : PRENDES PANDO 1-3ª PLANTA

Telf : 985176944-45

Fax : 985176940

Modelo : SEN000

N.I.G.: 33024 42 1 2011 0006123

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000523 /2012

Juzgado procedencia : JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de GIJON

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000773 /2011

RECURRENTE : MAPFRE FAMILIAR, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

Procurador/a : FRANCISCO JAVIER PRADO FERNANDEZ

Letrado/a : LUCIA SERRANO GOMEZ

RECURRIDO/A : Desiderio

Procurador/a : FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ VIÑES

Letrado/a : ELOY FERNANDEZ SCHIMITZ

SENTENCIA Núm. 144/2013.

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON RAFAEL MARTÍN DEL PESO GARCÍA

DON RAMÓN IBÁÑEZ DE ALDECOA LORENTE

DOÑA MARTA MARÍA GUTIÉRREZ GARCÍA.

En Gijón, a veintisiete de Marzo de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Asturias con sede en GIJÓN, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO nº 773/2011, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 4 de GIJÓN, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) nº 523/2012, en los que aparece como parte apelante, 'MAPFRE FAMILIAR, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.', representada por el Procurador de los tribunales, Sr. FRANCISCO JAVIER PRADO FERNÁNDEZ, asistido por la Letrada DOÑA LUCÍA SERRANO GÓMEZ, y como parte apelada, DON Desiderio , representado por el Procurador de los tribunales,

Sr. FRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ VIÑES, asistido por el Letrado D. ELOY FERNANDEZ SCHIMITZ.

Antecedentes

PRIMERO.-El Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Gijón, dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 23 de Mayo de 2012 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'FALLO.- Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. Francisco Javier Rodríguez Viñes, en nombre y representación de D. Desiderio , contra la entidad mercantil 'MAPFRE Familiar, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.', representada por el Procurador D. Javier Prado Fernández, debo acordar y acuerdo lo siguiente:

1º/ Se condena a 'Mapfre Familiar, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.', a satisfacer a D. Desiderio la cantidad global de once mil cuatrocientos sesenta y tres euros con veintiséis céntimos (11.463,26 €) que le debe, más los intereses por ella generados, calculados a los tipos previstos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro , y contados desde el día 4 de Abril de 2011, hasta que se pague o consigne, con finalidad estrictamente solutoria, el principal de la condena.

2º/ No ha lugar a hacer especial pronunciamiento relativo a costas.

3º/ Dedúzcase testimonio de la presente resolución y del acta del juicio, para remitirlos, junto con una copia de la grabación del juicio celebrado el 7 de mayo de 2012, al Juzgado de Instrucción que estaba de guardia ese día siete de mayo de 2012, para que se depuren, en su caso, las responsabilidades penales en que haya podido incurrir el testigo D. Obdulio , al haber faltado conscientemente a la verdad en la relación de los hechos acaecidos el día 4 de abril de 2011.'

SEGUNDO.-Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de MAPFRE FAMILIAR COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, se señaló para la deliberación y votación del presente recurso el día 27 de Febrero de 2013.

TERCERO.-En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON RAFAEL MARTÍN DEL PESO GARCÍA.


Fundamentos

PRIMERO.-Recurre en apelación la demandada 'MAPFRE' la Sentencia que, en primera instancia la condena a pagar al actor la cantidad de 11.463,26 €, en concepto de indemnización por los daños y perjuicios sufridos en accidente de tráfico ocurrido sobre las 5,15 horas del día 4 de abril de 2.011, pero lo hace para impugnar única y exclusivamente la indemnización concedida por el concepto de lucro cesante, por importe de 7.162,08 €, pues entiende la apelante que dicha indemnización debe ser reducida en un 20%, pues entiende que, dado el carácter meramente indicativo u orientativo de la certificación emitida por la Federación Asturiana Sindical del Taxi, tomada como base en la Sentencia apelada para el cálculo de dicha indemnización, las distintas Secciones de esta Audiencia Provincial de Asturias suelen reducir la cantidad certificada en un 20%, lo que conllevaría una reducción en este caso de 1.432,42 €.

SEGUNDO.- En la demanda reclamaba el actor la cantidad de 8.577,84 € en concepto de lucro cesante, cantidad que se desglosaba del siguiente modo: por un lado, entendía que como había estado de baja laboral 59 días (desde el 4/4/2011 hasta el 2/6/2011), pero había que descontar un día de descanso por semana, tenía derecho a reclamar la cantidad de 20,82 €/hora, fijada en la certificación presentada, por 50 días, lo que arrojaba la cantidad de 8.328 €; y por otro lado, como tenía un conductor asalariado y el vehículo estuvo en el taller para su reparación un día y medio, cifraba en 249,84 €, la indemnización por lucro cesante, por paralización del vehículo.

La Sentencia apelada no atiende, sin embargo, en absoluto a este último concepto, y fija una indemnización de 7.162,08 €, atendiendo tan solo a los días en que el demandante estuvo de baja, considerando que cada día que no trabajó, tomando como referencia una jornada de ocho horas, dejó de ingresar 166,56 € y, calculando a razón de 48 horas semanales, cada semana supondría una pérdida teórica de 832,80 €, y como la incapacidad duró ocho semanas y tres días laborables, el resultado es 7.162,08 €. La parte demandante se aquietó con dicha indemnización, lo que conlleva una renuncia tácita a reclamar nada por el concepto de paralización del vehículo durante el tiempo de su reparación.

Pues bien, como ya hemos dicho en la reciente Sentencia de 18 de marzo de 2.013 (Rec. 504/12 ) en un caso similar, « la sentencia apelada está aplicando un criterio que esta Audiencia Provincial de Asturias viene sosteniendo en supuestos en que se indemniza el lucro cesante derivado de la paralización del vehículo por el tiempo en que no puede ser utilizado por ser necesaria su reparación. En dichos supuestos, puesto que no existe un medio de baremación legalmente establecido, este Tribunal viene entendiendo que, a falta de una prueba cumplida de los perjuicios reales que pueda haber sufrido el demandante, se pueden utilizar bases de

cálculo que vengan fijadas en órdenes ministeriales o certificaciones de federaciones de transporte, ya sea de mercancías o de personas. Sin embargo, este criterio no es trasladable a supuestos como el que nos ocupa, en el que se reclaman perjuicios derivados de la incapacidad temporal derivada del accidente, pues en estos casos existe un baremo en cuya tabla V se contempla específicamente un factor de corrección a aplicar precisamente para indemnizar los ingresos dejados de percibir, en función de los ingresos netos anuales de la víctima por trabajo personal. Cierto es que en el apartado c) de la explicación del baremo se contempla expresamente la posibilidad de reclamar perjuicios fuera del baremo cuando se aprecie en la conducta del causante del daño culpa relevante o judicialmente declarada (como en este caso), siguiendo el criterio que ya adelantó el Tribunal Constitucional en sentencia 181/2000 , que declaró la inconstitucionalidad del apartado B) de la Tabla V del Anexo de la LRCSCVM (factor de corrección por perjuicios económicos en incapacidades transitorias), entre otras razones, por no ser apto para atender la pretensión de resarcimiento por lucro cesante de las víctimas o perjudicados con arreglo a la prueba suministrada en el proceso e infringirse, con ello, el derecho a la tutela judicial efectiva, pero es necesario tener en cuenta que, en tal caso, para reclamar perjuicios económicos fuera del baremo resulta necesario probar cumplidamente tales perjuicios, sin que en tales supuestos sea dable calcularlos en función de la aplicación de criterios generalistas basados en órdenes ministeriales o certificaciones gremiales, pues a falta de una prueba cumplida de esos perjuicios, habrán de aplicarse por defecto los criterios del baremo, previstos específicamente para estos casos».

En el caso que nos ocupa, el demandante no ha aportado prueba alguna acerca de cuáles pudieran ser sus ingresos netos reales en la fecha del accidente, ni acredita, por tanto qué ingresos pudo dejar de percibir, ni ha tratado siquiera de justificar la imposibilidad o grave dificultad para aportar tales datos, y se da la circunstancia de que en la demanda reclamaba, además de la indemnización por lucro cesante, la aplicación de un 10% de factor de corrección de la tabla V, concepto éste último que la Sentencia apelada no le reconoció, entre otros motivos porque no resultaba compatible con la indemnización por lucro cesante, al suponer una duplicidad en la reclamación de un mismo perjuicio, cuando lo procedente hubiese sido, ante la falta de acreditación directa del perjuicio realmente sufrido (sin acudir, como hemos visto a medios supletorios de prueba), haber aplicado ese factor de corrección del baremo, en lugar de fijar la indemnización atendiendo a los valores teóricos resultantes de la certificación del gremio del taxi, de modo que, aplicando el referido baremo, tendría derecho a percibir como máximo el 10% de la indemnización básica por incapacidad temporal, que ha quedado cifrada en 3.260,93 €, por lo que la indemnización por lucro cesante no podría superar en este caso los 326,09 €. Sin embargo, al igual que ocurría en el supuesto enjuiciado en la Sentencia antes referida, el principio de congruencia que debe observar toda resolución judicial ( art. 218.1 LEC ), produce en la segunda instancia el efecto de que no se puede estimar la pretensión del apelante en mayor medida que lo que él mismo solicita, de modo que, dado que el apelante solicita tan solo que se descuente de la indemnización concedida en Sentencia por lucro cesante (7.162,08 €) un 20% (1.432,42 €), procede fijar en este caso, y solo por el expresado motivo, el importe de la indemnización por lucro cesante en la cantidad de 5.729,66 €, por lo que el recurso debe ser estimado en esta medida, fijándose la cantidad total objeto de condena en 10.030,84 €.

TERCERO.- No procede hacer expresa imposición de las costas procesales causadas en ésta instancia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 398-2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Fallo

Por lo expuesto, este Tribunal decide:

Estimar el recurso de apelación interpuesto por la representación de 'MAPFRE Familiar, Compañía de Seguros y Reaseguros S.A.', contra la Sentencia dictada el 23 de mayo de 2.012, por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Gijón , en los autos de Juicio Ordinario nº 773/2011, y, en consecuencia, revocar en parte la citada resolución, en el sentido de fijar el importe que la demandada 'MAPFRE' ha de pagar al demandante, D. Desiderio , por todos los conceptos, en la cantidad de DIEZ MIL TREINTA EUROS CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (10.030, 84 €), con los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde el 4 de abril de 2.011 hasta el completo pago, sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas en ambas instancias.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-La anterior sentencia se ha hecho pública en el día de la fecha. En Gijón, a ...


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