Sentencia Civil Nº 144/20...zo de 2013

Última revisión
17/06/2013

Sentencia Civil Nº 144/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 14, Rec 701/2012 de 08 de Marzo de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 08 de Marzo de 2013

Tribunal: AP - Madrid

Nº de sentencia: 144/2013

Núm. Cendoj: 28079370142013100096


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00144/2013

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

Rollo:RECURSO DE APELACION 701/2012

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

AMPARO CAMAZON LINACERO

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a ocho de marzo de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14ª de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO VERBAL 788/2010, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 67 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 701/2012, en los que aparece como parte apelante Dª Soledad , representada por la procuradora Dª LOURDES BRAVO TOLEDO, y asistida por el Letrado D. JUAN CARLOS RUBIO MAYORAL, y como apelado Dª María Rosa , representada por la procuradora Dª MARTA CENDRA GUINEA, y asistida por el Letrado D. CARLOS UCELAY RODRÍGUEZ-SALMONES, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª PALOMA GARCIA DE CECA BENITO.

Antecedentes

PRIMERO.-Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 67 de Madrid, en fecha 13 de junio de 2011 se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: 'Que estimando la demanda presentada por María Rosa contra Soledad , todos ellos con la representación y asistencia ya citadas,

1º Debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la demandante la cantidad de DOCE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS EUROS CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (12.436,18€).

2º Debo imponer e impongo el pago de las costas del procedimiento a la demandada.'.

SEGUNDO.-Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada Dª Soledad , al que se opuso la parte apelada Dª María Rosa , y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC , se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO.-Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 5 de marzo de 2013.

CUARTO.-En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO.-La demanda presentada por doña María Rosa contra doña Soledad , pretendía la condena de la demandada al pago de 12.436'18 €, relatando que en fecha 3 de Diciembre de 2006 las partes celebraron contrato de arrendamiento sobre la vivienda propiedad de la actora sita en la CALLE000 , número NUM000 , de Madrid, ocupada por la demandada hasta su desalojo el día 21 de Enero de 2010. Que la demandada adeuda diversas mensualidades de renta devengadas entre Septiembre de 2008 y el 2 de Diciembre de 2009, por un total de 10.848 €, así como otros 388'18 € por suministro de agua y electricidad. Que por razón de la ocupación de la vivienda desde la fecha en que procedía restituir la posesión hasta el desalojo efectivo se adeuda la cantidad de 1.200 €.

La parte demandada no formuló contestación.

SEGUNDO.-La sentencia dictada en la primera instancia declara que han quedado acreditados los hechos relatados en la demanda a través de la prueba practicada, que no ha resultado desvirtuada por la demandada, en situación de rebeldía procesal, por lo que procede sin mayor razonamiento estimar íntegramente las pretensiones de la demanda.

TERCERO.-Frente al expresado pronunciamiento interpone recurso de apelación doña Soledad , alegando que la parte actora reclama una cantidad superior a la devengada por impago de las rentas, con infracción del art. 1091 Cc . Que la arrendataria, a partir de Agosto de 2008, continuó pagando los gastos de electricidad, y nunca ha dejado de atenderlos, e igualmente abonó los gastos por consumo de agua, según la cuota mínima, por lo que discrepa de las sumas reclamadas por tales conceptos. Manifiesta asimismo su disconformidad con la condena al pago de 1.200 € por ocupación de la vivienda posterior a la vigencia del arrendamiento, pues la demandada abandonó la vivienda dentro del plazo judicialmente establecido para restituir voluntariamente la posesión.

A la vista de las facturas aportadas con el escrito de demanda, por consumos de luz y agua, y por importes respectivos de 104 € y 284 €, queda plenamente acreditado el devengo de las sumas expresadas, siendo ambos suministros a cargo de la arrendataria, de donde resulta plenamente acreditada la existencia y cuantía de la deuda controvertida ex art. 217.2 L.E.c . Por el contrario, soportando la demandada la obligación de acreditar la extinción del crédito ( art. 217. 3 L.E.c .), no ha justificado haberlo satisfecho, por lo que el hecho controvertido permanece incierto en su perjuicio.

También se ha demostrado plenamente la procedencia del pago de 1.200 € reclamado en concepto de indemnización por indebida ocupación, pues tras la resolución judicial del contrato de arrendamiento mediante sentencia, a 3 de Diciembre de 2009 , la demandada se mantuvo en la ocupación de la vivienda durante otro periodo adicional, hasta el 21 de Enero de 2010, con lo que viene obligada a resarcir a la arrendadora en igual cantidad a la que percibía aquélla como renta arrendaticia, de donde se obtiene la suma reclamada.

CUARTO.-Finalmente, se denuncia la nulidad de lo actuado en la primera instancia, pues la demandada, antes del acto del juicio, presentó solicitud de justicia gratuita para la designación de Abogado y Procurador de oficio, y sin embargo el juicio fue celebrado sin la oportuna representación y defensa para la demandada, con infracción de lo dispuesto en el art. 238 y 241 L.O.P.J .

Frente a lo argumentado por el apelante, y pese a la solicitud por la demandada en la primera instancia del beneficio de justicia gratuita, el juicio fue oportunamente celebrado en la fecha de su señalamiento. Pues el art. 33.4 L.E.c . dispone que en los juicios a que se refiere el apartado anterior, es decir, en los previstos en el número 1 del apartado 1 del art. 250, el demandado deberá solicitar el reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita o interesar la designación de abogado y procurador de oficio dentro de los tres días siguientes al de la notificación de la demanda. Si la solicitud se realizara en un momento posterior, la falta de designación de abogado y procurador por los colegios profesionales no suspenderá la celebración del juicio, salvo en los supuestos contemplados en el párrafo segundo del art. 16 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita . Y en el presente caso la demandada, emplazada el día 14 de Marzo de 2011, no solicitó el beneficio de justicia gratuita sino en fecha 26 de Abril de 2011, excediendo notablemente el plazo legalmente previsto para dar lugar a la suspensión del juicio. Por todo lo cual procede desestimar el recurso.

QUINTO.-Desestimándose el recurso de apelación y de conformidad con lo dispuesto en el art. 398 L.E.c ., procede condenar a la parte apelante al pago de las costas causadas en esta alzada.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Bravo Toledo en representación de doña Soledad , contra la sentencia dictada en autos de juicio verbal seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 67 de Madrid, bajo el número 788 de 2010, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha resolución en todos sus pronunciamientos, condenando a la parte apelante al pago de las costas causadas en esta alzada.

Hágase saber al notificar esta resolución las prevenciones del art. 248.4 de la LOPJ .

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaria para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.


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