Sentencia Civil Nº 144/20...zo de 2013

Última revisión
12/06/2013

Sentencia Civil Nº 144/2013, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 1, Rec 540/2012 de 14 de Marzo de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 14 de Marzo de 2013

Tribunal: AP - Murcia

Nº de sentencia: 144/2013

Núm. Cendoj: 30030370012013100133

Resumen:
CUMPLIMIENTO CONTRATOS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00144/2013

J. Lorca nº Cinco

Ordinario 245/2010

S E N T E N C I A nº 144/2013

Ilmos Sres.

D. Fernando López del Amo González

Presidente

Dª. María Pilar Alonso Saura

D. Cayetano Blasco Ramón

Magistrados

En Murcia, a catorce de marzo de dos mil trece.

Habiendo visto en grado de apelación la SECCION PRIMERA de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario245/2010, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado civil de Lorca nº Cinco, entre las partes: como actora Narciso , representada por el Procurador Sr/a. Centeno Bolivar y defendida por el Letrado Sr/a. Muñoz Mateo, y como demandada Reale Seguros, S.A., representada por el Procurador Sr/a. Arcas Barnés y defendida por el Letrado Sr/a. Illán Dommarco .

En esta alzada actúa como apelante Reale Seguros, S.A., personándose por el Procurador Sr/a Bueno Sánchez, y como apelada Narciso , personándose por el Procurador Sr/a Lozano Semitiel. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Fernando López del Amo González, que expresa la convicción del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.-El Juzgado de Instancia citado, con fecha 25 de enero de 2011dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así:' Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Centeno Bolívar, en nombre y representación de Narciso , debo de condenar y condeno a la demandada a que abone a la actora la cantidad de 11.874,80 euros, más los intereses legales del artículo 20.4 de la LCS y al pago de las costas causadas'

SEGUNDO.-Contra la anterior sentencia en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por Reale Seguros, S.A.basándolo en síntesis en que se desestime la demanda.

Admitido a trámite el recurso se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.

TERCERO.-Por el Juzgado se remitieron los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo540/2012por la Sección Primera;por medio del correspondiente proveído se acordó traer los autos a la vista para dictar sentencia, señalándose para la celebración de la deliberación y fallo el día 12 de marzo de 2.013.

CUARTO.-En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO- Narciso formuló demanda contra Reale Seguros, S.A. en reclamación de los daños sufridos en su vivienda por la rotura de una tubería de desagüe en base al contrato de seguro de hogar concertado con dicha aseguradora.

La sentencia aceptó las pretensiones de la actora, razón por la cual la aseguradora ha planteado recurso de apelación solicitando la revocación de la misma a fin de que se rechace la demanda, sin condena por tanto al pago de la cantidad reclamada.

SEGUNDO.-Las manifestaciones vertidas en el escrito del recurso no han desvirtuado las consideraciones tenidas en cuenta por la Juzgadora de instancia al dictar la sentencia recurrida, pues ha quedado acreditado los daños sufridos en la vivienda por la fuga de agua en su subsuelo que ha producido una oquedad y consiguiente repercusión en la construcción.

La aseguradora intenta eludir la cobertura del riesgo al afirmar que el mismo se habría producido antes de firmar la póliza de seguro, hecho obstativo cuya prueba a ella le corresponde.

De lo actuado se deduce que la póliza es de 13 de enero de 2009, comunicando el siniestro el actor en el mes de mayo, a los cuatro meses, sin que su técnico hubiera revisado en aquella ocasión el origen del siniestro, dando lugar a que tuviera que volver en el mes de septiembre donde ya sí hizo un examen detenido con la realización de las correspondientes catas y levantamiento del solado en el que se apreció un lavado de finos por la existencia de agua.

No queda por ello acreditado que la fuga de agua fuera anterior a la suscripción de la póliza, sin que sea suficiente para tal conclusión la afirmación de que precisaba un período prolongado de tiempo, ni por el hecho de que no exista un consumo excesivo de agua en la vivienda dado que la fuga de agua no se produce en las cañerías de suministro sino en las tuberías de desagüe.

Entre la suscripción de la póliza en enero y la segunda visita del perito de la aseguradora en septiembre se ha podido producir por tanto un paulatino drenaje del suelo que desembocó en los daños causados y que deben por tanto se indemnizados por ser adecuado su importe a la entidad de los mismos.

TERCERO.-Procede por ello confirmar la sentencia condenatoria y rechazar el recurso de apelación, con la consiguiente imposición de las costas ocasionadas en esta alzada conforme al artículo 398 en relación con el 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Vistos los artículos citados en la sentencia recurrida y demás de general aplicación.

En nombre de S.M. El Rey.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Reale Seguros, S.A.contra la sentencia dictada el 25 de en de 2011 en el Juicio Ordinario Civil inicialmente reseñado, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOSdicha resolución, con imposición al apelante de las costas de esta alzada.

Contra esta resolución no procede recurso ordinario alguno y, en su caso deberá cumplir con el depósito recogido en la L.O. 1/2009.

Remítanse los autos principales, con testimonio de la presente resolución, al Juzgado de origen para su ejecución.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos mandamos y firmamos.


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