Última revisión
16/07/2014
Sentencia Civil Nº 144/2014, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 2, Rec 147/2014 de 02 de Junio de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 02 de Junio de 2014
Tribunal: AP - Badajoz
Ponente: PAUMARD COLLADO, FERNANDO
Nº de sentencia: 144/2014
Núm. Cendoj: 06015370022014100143
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
BADAJOZ
SENTENCIA: 00144/2014
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de BADAJOZ
1280A0
AVDA. COLÓN Nº 8,2ª PLANTA
-
Tfno.: 924284238-924284241 Fax: 924284275
N.I.G. 06015 37 1 2014 0203688
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000147 /2014
Juzgado de procedencia:JDO.DE 1A INSTANCIA N. 5 de BADAJOZ
Procedimiento de origen:JUICIO VERBAL DE DESAHUCIO 0000334 /2013
Recurrente: Juan Manuel
Procurador: SILVIA ESPEJO FRANCO
Abogado: MARIA ANGELES JIMENEZ GONZALEZ
Recurrido: Conrado
Procurador: LUIS VELA ALVAREZ
Abogado: JOSE MANUEL DE LA FUENTE SERRANO
S E N T E N C I A N U M:144/14
SEÑORES DEL TRIBUNAL
ILUSTRISIMOS/AS SRES/AS
PRESIDENTE/A D/Dª D. ISIDORO SÁNCHEZ UGENA
MAGISTRADOS:
D. ISIDORO SÁNCHEZ UGENA
D. FERNANDO PAUMARD COLLADO
D. LUIS ROMUALDO HERNANDEZ DIAZ AMBRONA.
En la ciudad de BADAJOZ, a dos de junio de dos mil catorce.
Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de JUICIO VERBAL DE DESAHUCIO 0000334 /2013, seguidos en el JDO.DE 1A INSTANCIA N. 5 de BADAJOZ, RECURSO DE APELACION (LECN) 0000147 /2014; seguidos entre partes, de una como recurrente/s D/Dª. Juan Manuel , representado/s por el/la Procurador/a D/Dª SILVIA ESPEJO FRANCO, dirigido/s por el Letrado D. MARIA ANGELES JIMENEZ GONZALEZ, y de otra como recurrido/s D/Dª. Conrado , representado/s por el/la Procurador/a D/Dª LUIS VELA ALVAREZ y dirigido/s por el/la Letrado/a D/ª JOSE MANUEL DE LA FUENTE SERRANO. Actúa como Ponente, el/la Iltmo. Sr.Magistrado D.FERNANDO PAUMARD COLLADO .
Antecedentes
P RIMERO.- Por el JDO.DE 1A INSTANCIA N. 5 de BADAJOZ, se dictó sentencia de fecha 22-1-14 , cuya parte dispositiva, dice:1.- 'Que estimando la demanda formulada por Don Conrado , representado por el Procurador Sr.Vela Alvarez debo declarar y declaro resuelto por impago de rentas el contrato de arrendamiento que vincula a las partes relativo a la vivienda sita en la CALLE000 NUM000 , NUM001 de Badajoz.
2.- Se declara el desahucio de la parte demandada Don Juan Manuel .
3.- Se condena a la demandada al pago a la actora de la suma de CINCO MIL CIENTOS CUARENTA Y OCHO EUROS CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (5.148,69) debida al tiempo de la VISTA, así como al pago de las rentas mensuales que se devenguen posteriormente hasta el completo desalojo de la vivienda así como de los recibos de luz y agua impagados hasta el citado momento de desalojo.
Dichas cantidades serán incrementadas con los intereses legales desde la interpelación judicial.
4.- Se condena a la parte demandada al pago de las costas.'
SEGUNDO.- Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.
TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.
Fundamentos
PRIMERO.- El apelante -D. Juan Manuel - interesa la revocación de la sentencia de instancia y consiguiente dictado de otra que desestime la pretensión actora como argumento revocatorio, el apelante dice que abandonó la vivienda que es objeto de la demanda en agosto de 2013; así como que la renta adeudada sólo asciende a 1.700 € y que las cantidades correspondientes a suministros de luz y agua posteriores a junio de 2013, no deben ser abonados por dicha parte.
SEGUNDO.El recurso que se examina no puede prosperar porque es el propio demandado, hoy apelante quien reconoció, ya en su escrito de contestación a la demanda, que adeudaba las cantidades que, en concepto de rentas impagadas, le reclamaba el actor.
Además, el propio demandado, en el acto de la vista celebrada el 16 de enero de este año, por medio de sus representantes legales- dado que no se molestó en comparecer- reconoció expresamente que la vivienda la sequía detentando él y que no la había desalojado, en todo ese tiempo, sino que sólo procedió a devolver las llaves el 17/2/2014, como consta acreditado mediante las actuaciones posteriores a la celebración del juicio.
Por tanto, si ha tenido a su disposición el disfrute de la vivienda objeto del contrato de arrendamiento concertado entre las partes el día 7 de junio de 2012 (con plazo de duración pactado de un año, lo que significa que el arrendamiento finalizaba el 7 de junio de 2013), quiere decirse que es deudor de todas las mensualidades que se han ido devengando hasta la entrega efectiva de las llaves y consiguiente desalojo efectivo de la vivienda y, además, es deudor de los gastos de luz y agua correspondientes a todo ese período.
TERCERO.Las alegaciones que el apelante hace respecto a un supuesto funcionamiento incorrecto de la lavadora y de la caldera eléctrica de la vivienda, no pasan de ser meras alegaciones verbales que en ningún momento se ha intentado probar por el demandado; todo ello sin olvidar que, conforme preceptúa el Art. 444,1 de la LEC , en los juicios de desahucio, el demandado sólo podrá argumentar en relación al hecho del pago o de la concurrencia de circunstancias que demostrarían la procedencia de la enervación, de donde se desprende que todo razonamiento acerca de deficiencias de funcionamiento de los elementos integrantes de la vivienda arrendada quedan fuera del juicio sumario de desahucio.
CUARTO. La desestimación del recurso conlleva la imposición de costas al apelante ( Art. 398 L.E.C .).
Vistos los artículos citados y demás normas de general y pertinente aplicación, por la autoridad que nos confiere la Constitución Española y en nombre de SM. el Rey,
Fallo
QUE DESESTIMANDO COMO DESESTIMAMOSel Recurso de Apelación deducido por la representación procesal de D. Juan Manuel , contra la sentencia nº7/2014, de 22 de enero, dictada por el Juzgado de 1ªInstancia nº5 de Badajoz, en el juicio verbal de desahucio nº 334/2013 , DEBEMOS CONFIRMAR YCONFIRMAMOSíntegramente dicha resolución, con imposición de costas al apelante.
Contra la presente resolución nocabe recurso.
Así, por ésta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
