Sentencia CIVIL Nº 144/20...zo de 2017

Última revisión
16/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 144/2017, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 10, Rec 826/2016 de 21 de Marzo de 2017

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Orden: Civil

Fecha: 21 de Marzo de 2017

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: ARIAS RODRIGUEZ, JOSE MANUEL

Nº de sentencia: 144/2017

Núm. Cendoj: 28079370102017100112

Núm. Ecli: ES:APM:2017:3659

Núm. Roj: SAP M 3659/2017


Encabezamiento


Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Décima
C/ Ferraz, 41 , Planta 2 - 28008
Tfno.: 914933917
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0181914
Recurso de Apelación 826/2016
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 02 de Madrid
Autos de Procedimiento Ordinario 1178/2015
APELANTE:: D. /Dña. Abilio , D. /Dña. Clemente y D. /Dña. Juliana
PROCURADOR D. /Dña. MARIA DEL MAR RODRIGUEZ GIL
D. /Dña. Tatiana
PROCURADOR D. /Dña. MARIA DEL MAR RODRIGUEZ GIL
APELADO:: CURSOS TECNICOS S.L.
PROCURADOR D. /Dña. ANTONIO PIÑA RAMIREZ
SENTENCIA Nº 144/2017
ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:
D. /Dña. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ
D. /Dña. MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO
D. /Dña. MARIA BEGOÑA PEREZ SANZ
En Madrid, a veintiuno de marzo de dos mil diecisiete.
La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al
margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario
1178/2015 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Madrid a instancia de D. /Dña. Juliana , D. /Dña.
Abilio y D. /Dña. Clemente y D. /Dña. Tatiana apelantes - demandantes, representado por el/la Procurador
D. /Dña. MARIA DEL MAR RODRIGUEZ GIL y defendidos por Letrado, contra CURSOS TECNICOS S.L.
apelado - demandado, representado por el/la Procurador D. /Dña. ANTONIO PIÑA RAMIREZ y defendido por
Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado
Juzgado, de fecha 04/04/2016 .
Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia
impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ.

Antecedentes


PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 04/04/2016 , cuyo fallo es el tenor siguiente: 'Que estimando parcialmente la demanda promovida por Dª Tatiana , D.

Clemente , D. Abilio Y Dª Juliana , representados por el procurador Dª MARÍA DEL MAR RODRIGUEZ GIL y asistidos por el letrado D. JAVIER DIAZ MOLINA contra CURSOS TECNICOS S.L., representada por el procurador D. ANTONIO PIÑA RAMIREZ y asistida por el letrado D. JOSE ORTIZ CONDE debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar a cada uno de los actores la cantidad de 400 euros, sin hacer expresa imposición de costas.' .



SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.



TERCERO.- Por providencia de esta Sección, de fecha 9 de marzo de 2017, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 14 de marzo de 2017.



CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- Habiéndose dictado sentencia en primera instancia, estimatoria parcial de los pedimentos deducidos en la demanda instauradora del procedimiento original, se alza en apelación la parte interpelante en solicitud de una sentencia que revoque la recurrida y la sustituya por otra que acoja íntegramente la demanda.

Se fundamenta dicha pretensión en la base impugnativa expuesta en el escrito de interposición del recurso de apelación, redactado conforme a lo dispuesto en el artículo 458 de la LEC , donde se denuncia la apreciación errónea de la prueba practicada, lo que delimita el ámbito del enjuiciamiento en esta instancia.

La cuestión angular que plantea la materia litigiosa en esta instancia, al igual que ya acaeció en la primera, gira en torno a la indemnización que ha de ser concedida a los actores por el incumplimiento contractual de la contraparte, en cuanto que la parte ahora apelante impetra la totalidad del montante satisfecho por cada uno de los actores y la Juzgadora otorgó a cada uno la suma de 400 euros. Obviamente los actores disfrutaron del curso y no se muestran quejosos de otro incumplimiento que el dimanante de no haber podido presentarse al examen para la obtención del certificado expedido por SAP España. En la sentencia recurrida se tomó en consideración que en su publicidad la entidad demandada indicaba que sus enseñanzas sí podían conducir a la obtención de un título oficial reconocido por SAP España tras la realización y superación de un examen con la propia SAP España, como también que no estaba homologada la academia por SAP, que no se exigía ningún requisito adicional por SAP para poder participar en sus exámenes, el atractivo de los cursos no homologados por la diferencia de precio con los impartidos por centros homologados SAP, al permitir también acceder al examen y obtener el título con un desembolso económico bastante inferior, la inserción de la cláusula 13 en los contratos suscritos los días 7, 10 y 14 de octubre, el sesgo en la política de SAP a partir de noviembre de 2014 sobre la posibilidad de tomar parte en el examen del certificado de consultar si no se había formado previamente por las vías oficiales, entre las que no se encontraba la demandada y, por último, la importancia de esa certificación resaltada en la propia publicidad de la entidad demandada. Sin embargo, después de conjugar la totalidad de los elementos probatorios ejecutados en los autos originales, entendió correctamente que la indemnización no puede alcanzar al total precio entregado, dado el enriquecimiento injusto que en otro caso se produciría, aseverando que el curso se había impartido y se puede ser consultor sin el certificado, sino que, ha de circunscribirse al perjuicio irrogado por no poder examinarse en España, 'y teniendo en cuenta que, al parecer, hay países como el Reino Unido, donde todavía se puede acceder libremente al examen', se fijó dicho está, en la cantidad de 400 euros para cada uno de ellos la cuantía indemnizatoria, al entender que es suficiente para desplazarse a otro país para obtener el certificado y resarcirse de las molestias.

Esta argumentación no es compartible por este Tribunal, dado que, sobre estar ayuno de todo refrendo demostrativo que se pueda acceder libremente al examen, aún cuando así fuese, ese montante es a toda luz insuficiente para trasladarse los actores a otro país para obtener el certificado y resarcirse de las molestias, ítem más cuando, por una parte, cual es presumible, el examen se desarrollaría en idioma distinto al castellano, con todos los inconvenientes que ello apareja, máxime si el examen consiste en contestar 80 preguntas teóricas, como apostilló el profesor que intervino el curso en el acto del juicio, D. Romulo y, por otra, la zozobra que incluso produce tener que viajar al país extranjero para examinarse para la obtención de un certificado, siendo así que ese examen se daba por supuesto en la publicidad que tendría lugar en España por lo que, en resumen aunque la carencia del certificado no obsta a la formación recibida y el conocimiento correlativo de la herramienta SAP, no es lo mismo tener ese certificado o no tenerlo, pese al énfasis que pusieron los testigos ofrecidos por la demanda, habida cuenta que si se publicitó la posibilidad de conseguirlo tras la superación de la prueba correspondiente. En suma, conjugando las circunstancias preindicadas se considera oportuno que se reembolse a cada uno de los actores en el 50% de las cantidades desembolsadas; razonamientos que cristalizan en el éxito parcial del recurso y la revocación en parte de la sentencia.



SEGUNDO.- Consecuencia del acogimiento parcial del recurso es que, a tenor del artículo 398 de la LEC , no se haga especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales originadas en este grado jurisdiccional.

Vistos los preceptos legales citados y demás disposiciones normativas de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que, con estimación parcial del recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª María del Mar Rodríguez Gil, en representación de Dª Tatiana , Dª Juliana , D. Clemente y D. Abilio , frente a la sentencia dictada el día cuatro de abril de dos mil dieciséis , debemos revocar y revocamos la resolución indicada en el sentido de que la parte actora ha de ser indemnizada por la contraparte en la cantidad de 3.537,50 euros, sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales causadas en ambas instancias.

La estimación del recurso determina la devolución del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

Remítase testimonio de la presente Resolución al Juzgado de procedencia para su conocimiento y efectos.

MODO DE IMPUGNACION: Contra esta Sentencia no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que contra la misma puedan interponerse aquellos extraordinarios de casación o infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala, previa constitución, en su caso, del depósito para recurrir previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial , debiendo ser consignado el mismo en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección, abierta en Banco de Santander Oficina Nº 6114 sita en la calle Ferraz nº 43, 28008 Madrid, con el número de cuenta 2577-0000-00-0826-16, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso formulado.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal y autenticada al Rollo de Sala núm. 826/2016, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándosele publicidad en legal forma y expidiéndose certificación literal de la misma para su unión al rollo.

Doy fe
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