Última revisión
17/02/2009
Sentencia Civil Nº 145/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 13, Rec 738/2007 de 17 de Febrero de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 17 de Febrero de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: ZARCO OLIVO, JOSE LUIS
Nº de sentencia: 145/2009
Núm. Cendoj: 28079370132009100456
Núm. Ecli: ES:APM:2009:18255
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13
MADRID
SENTENCIA: 00145/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 13
1280A
FERRAZ 41
Tfno.: 91-4933835/6/3909/11 Fax: 91-493.39.10
N.I.G. 28000 1 7038110 /2007
Rollo: RECURSO DE APELACION 738 /2007
Proc. Origen: EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 161 /2007
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 63 de MADRID
De: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.
Procurador: MARIA CONCEPCION PUYOL MONTERO
Contra: MUTUALIDAD DE PREVISION SOCIAL DE LA POLICIA
Procurador: CESAREO HIDALGO SENEN
Ponente: ILMO. SR. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ
Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS
Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO
SENTENCIA
En Madrid, a diecisiete de febrero de dos mil nueve. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores
Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Ejecución Provisional de Título Judicial sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 63 de los de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado MUTUALIDAD DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA POLICIA, y de otra, como demandado-apelante BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 63, de los de Madrid, en fecha veinticinco de mayo de dos mil siete , se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "La cantidad que ha de abonar el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. a la Mutualidad de Previsión Social de la Policía en concepto de intereses asciende a la suma total de 472.552,33.- euros, imponiendo al Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. las costas de este incidente de impugnación.".
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha treinta y uno de octubre de 2007, para resolver el recurso.
TERCERO.- Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día once de febrero de dos mil nueve.
CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Se aceptan los contenidos en la resolución impugnada en cuanto no se opongan a los que siguen.
SEGUNDO.- Por la Procuradora doña Concepción Puyol Montero, en nombre y representación de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., se interpuso recurso de apelación contra la resolución dictada en fecha 25 de mayo de 2007 por el Juzgado de Primera Instancia n.º 63 de los de Madrid, que fijó en 472.552,33 ? los intereses cuyo pago debía abonar aquella a la Mutualidad de Previsión Social de la Policía (MUPOL) en ejecución de lo dispuesto en la sentencia dictada por esa Sección en fecha 6 de febrero de 2006 , que revocó parcialmente la dictada por el Juzgado de procedencia en fecha 20 de septiembre de 2004 . Alega la parte apelante, en síntesis, que procede revocar el auto contra el que se apela y, en su lugar, dictar otro por el que se fije en 111.777,05 ? la liquidación de los intereses de mora procesal devengados. Frente a tales alegaciones la representación procesal de la parte apelada se opuso al anterior recurso y solicitó la confirmación de la resolución apelada con imposición de las costas causadas en esta segunda instancia a la parte recurrente.
TERCERO.- Para una mejor comprensión del objeto del presente recurso es preciso partir de las siguientes consideraciones:
1ª) Mediante sentencia dictada por esta Sección en fecha 6 de febrero de 2006 , revocando la de primera instancia de 20 de septiembre de 2004, condenamos a la demandada, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., a pagar a la demandante, Mutualidad de Previsión Social de la Policía, 2.085.819,13 ?, más los intereses legales de dicha suma desde el requerimiento hecho a la demandada el 22 de mayo de 2002 y los intereses de la mora procesal desde la fecha de nuestra sentencia.
2ª) En fecha 29 de diciembre de 2006 la entidad Mutualidad de Previsión Social de la Policía presentó demanda de ejecución provisional de la antedicha sentencia calculando en 327.745,05 ? los intereses legales a cuyo pago se había condenado a la demandada, así como en 111.777,05 ? los intereses de demora procesal devengados hasta la presentación de aquella solicitud.
3ª) Por medio de escrito de fecha 6 de marzo de 2007 la mercantil Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. acompañó copia del resguardo acreditativo de haber realizado un ingreso por importe de 2.650.685,54 ? en concepto de principal e intereses a que fue condenada por la sentencia dictada por esta Sección. Resguardo en el que figura haberse efectuado el anterior ingreso con fecha 8 de febrero de 2007 en el expediente cuyas últimas cifras son 40903 (folio 43), coincidentes con el número de autos (409/2003) con que se había tramitado ante el Juzgado de procedencia el juicio ordinario.
4ª) En diligencia de ordenación de 16 de marzo de 2007 se requirió a las partes para que manifestasen el destino que debía darse a los 125.344,31 ? sobrantes (folio 38).
5ª) Abonado a la parte demandante el importe de la cantidad principal en fecha 22 de marzo de 2007 (folios 52), en escrito de fecha 9 de abril de 2007 la parte actora presentó su solicitud de liquidación de intereses calculando los legales en la cantidad antedicha de 327.745,05 ? y los intereses de mora procesal devengados hasta el 22 de marzo de 2007 en 144.807,28 ?.
6ª) Previo traslado del anterior escrito a la mercantil ahora recurrente, ésta se opuso a la liquidación de intereses practicada de contrario en cuanto a los intereses de mora procesal que, según dicha parte litigante, habían dejado devengarse el 8 de febrero de 2007, fecha en que hizo la consignación de la cantidad principal adeudada.
CUARTO.- Centrado así el tema del presente recurso en la determinación del "dies ad quem" de la liquidación de intereses de mora procesal, compartimos plenamente la argumentación contenida en el "Fundamento de Derecho Primero" del auto contra el que se apela en el sentido de rechazar que la consignación efectuada con fecha 8 de febrero de 2007 en autos 409/2003, cuando ya se había iniciado la tramitación de los presentes autos de ejecución de título judicial -nº 161/2007- y sin ninguna referencia a la cantidad que habría de corresponder al principal, a los intereses legales y a los intereses de mora procesal por parte de la mercantil demandada extinga su obligación principal y, en consecuencia, la obligación accesoria de pagar los intereses de mora. Argumento que se ve reforzado en el presente caso por el silencio guardado por Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. ante el requerimiento formulado mediante la diligencia de ordenación de 16 de marzo de 2007. Sólo en virtud del pago de 2.525.341,23 ? realizado a la actora el 22 de marzo de 2007 (folios 52) se extinguió su obligación principal al amparo de lo dispuesto en el artículo 1157 del Código Civil y cesó su mora procesal.
Por cuanto antecede sólo cabe desestimar el presente recurso y confirmar en su integridad la resolución contra la que se ha apelado.
QUINTO.- A tenor de lo dispuesto en el art. 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , se imponen a la parte apelante las costas causadas en esta alzada dada la desestimación del recurso.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que DESESTIMANDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la Procuradora doña Concepción Puyol Montero, en nombre y representación de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., contra el auto dictado en fecha 25 de mayo de 2007 por el Juzgado de Primera Instancia número 63 de los de Madrid , en los autos de ejecución de títulos judiciales seguidos ante dicho Órgano Judicial con el número 161/2007, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la resolución recurrida, con imposición a la parte apelante de las costas causadas en esta alzada.
Así por nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala nº 738/07 lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico
