Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 145/2010, Audiencia Provincial de Avila, Sección 1, Rec 116/2010 de 01 de Junio de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 01 de Junio de 2010
Tribunal: AP Ávila
Ponente: CALLEJO SANCHEZ, MIGUEL ANGEL
Nº de sentencia: 145/2010
Núm. Cendoj: 05019370012010100266
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
AVILA
SENTENCIA: 00145/2010
Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A N Ú M: 145/10
SEÑORES DEL TRIBUNAL
ILUSTRÍSIMOS SRES.
PRESIDENTA
DOÑA MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ
MAGISTRADOS
DON JESÚS GARCÍA GARCÍA
DON MIGUEL ÁNGEL CALLEJO SÁNCHEZ
En la ciudad de AVILA, a uno de Junio de dos mil diez.
Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000574 /2008, seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION N.4 de AVILA, RECURSO DE APELACION 116 /2010, entre partes, de una como recurrentes D. Felix , D. Candido , D. Claudio , DIRECCION001 CB, representados por la Procuradora Dª. YOLANDA SANCHEZ RODRIGUEZ, dirigidos por el Letrado D. JUAN CARLOS GONZALEZ DIAZ, y de otra como recurrida la mercantil PUMACEM, S.L., representada por la Procuradora Dª INMACULADA PORRAS POMBO y dirigida por la Letrada Dª ANGELES PEREZ LOPEZ.
Actúa como Ponente, el Iltmo. Sr. D. MIGUEL ÁNGEL CALLEJO SÁNCHEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION N.4 de AVILA, se dictó sentencia de fecha 18 DE DICIEMBRE DE 2009 , cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que, estimando íntegramente la demanda presentada por la mercantil Pumacem S.A., representada por la Procuradora Dª. Inmaculada Porras Pombo y defendida por la Letrada Dª. Maria de los Ángeles Pérez López, contra D. Felix y D. Claudio y Candido . representados por la Procuradora Dª. Yolanda Sánchez Rodríguez y defendidos por el Letrado D. Juan Carlos González Díaz: A) Condeno a la parte demandada, D. Felix , D. Candido y D. Claudio , a pagar a la parte actora, la mercantil Pumacem S.A., la suma de Diez y Seis Mil Trescientos Cincuenta y Un Euros con Ocho Céntimos (16.351,08; Euros), así como los intereses contenidos en la Ley 3/2.004 de 29 de Diciembre. B) Condeno a la parte demandada al pago de las costas procesales".
SEGUNDO.- Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación, que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para deliberación, votación y fallo.
TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.
Fundamentos
PRIMERO: Por Pumacem, S.L. se formuló demanda de juicio ordinario de reclamación de cantidad por importe de 21.351,08 € contra D. Felix , D. Candido , D. Claudio y DIRECCION001 CB alegando que estos últimos adquirieron de la primera mercancías y materiales para su negocio, que no han sido abonadas en su mayoría. Referencia la demandante las facturas, importe de las mismas y pagarés extendidos para el pago del material, que fueron devueltos por no haber sido abonados por los demandados.
La sentencia de 1ª Instancia estima la demanda y los demandados interponen recurso de apelación alegando como motivos del recurso los siguientes:
- Que la factura por importe de 788,16 € no corresponde abonarla a los demandados dado que se trata de material suministrado a Monpical S.L. según se desprende del albarán.
- Que se han suministrado materiales a prueba y de modo gratuito.
- Que han existido productos defectuosos, lo que se puso en conocimiento de la actora.
- Que no se han aplicado descuentos comerciales en algunos productos.
- Que la emisión de pagarés no significa estar conformes con las facturas, ya que se ha de considerar que los pagarés se habían de entender como entregas a cuenta
- Entienden que la cantidad debida asciende a 12.921,4 €.
Solicitan se desestimen parcialmente la pretensiones de la parte actora, condenando a D. Felix , D. Candido , D. Claudio , integrantes de la Cia. Mercantil DIRECCION001 , C.B., a pagar a la parte actora, la Cia. Mercantil Pumacem, S.A. la cantidad de doce mil novecientos veintiún euros con cuarenta céntimos, que consideran debida, y sin imposición de intereses de demora, ni costas a ninguna de las partes en cada una de las dos instancias.
SEGUNDO. Ninguna de las manifestaciones efectuadas por la parte recurrente puede prosperar.
Respecto de si la factura por importe de 788,16 € corresponde o no abonarla a los demandados por tratarse de material suministrado a nombre de otra empresa, hay que decir que ello no es cierto por la sencilla razón de que se ha comprobado que han emitido un pagaré (cinco meses después de emitida la factura) para el abono de tal material suministrado, lo que demuestra la conformidad con la misma. No es entendible que alguien abone lo que no es debido. Ello sin perjuicio de que exista un error en el hecho de que figura como receptora del material Monpical S.L. en lugar de DIRECCION001 CB, y ello debido, como manifiesta la recurrida, a que ambas sociedades se componen de los mismos socios.
TERCERO: Conforme al art. 217 de la LEC nada ha quedado probado por la demandada en todo lo relativo a las alegaciones efectuadas por la misma respecto a que se han suministrado materiales a prueba y de modo gratuito. Se trata de una manifestación carente de sentido pues ello, en el supuesto de ser cierto, se referiría a una diezmilésima parte de lo suministrado. Ello supone que la cantidad a descontar del importe total reclamado, seria inapreciable. Además, como refiere la recurrida, dicho material no carece de valor y es utilizable al igual que el resto.
Otro tanto cabe decir de los ahora denominados productos defectuosos. No se ha probado a lo largo del procedimiento la existencia de los mismos, ni la reclamación de tal defecto, quedando demostrado que se trata de una manifestación vacua, principalmente desde el momento en que se han emitido los pagarés para el pago de tales mercaderías. Ya contesta con rotundidad este extremo el Juzgador de 1ª Instancia cuando dice que se ha de estar a lo dispuesto en el art. 336 y 342 del C.Comercio que establecen que recae sobre el comprador la obligación de realizar un examen de la mercancía y denunciar sus defectos dentro del plazo de 4 días desde la recepción.
Lo mismo hay que decir sobre la aplicación de los descuentos comerciales a los que ahora se alude.
No existe documento alguno que refleje que el precio de la mercancía es el que se dice por parte del demandado, para llegar a la conclusión que sólo adeuda la cantidad de 12.921,4 €. No se especifica en el recurso factura por factura y mercadería por mercadería, el precio que entiende el demandado le es de aplicación. Relaciona la actora un gran número de facturas (folio 3) en su demanda, aportando las mismas, albaranes y pagarés de gran parte de ellas. Sólo sabemos que ha existido conformidad en el pago de las mismas al emitir pagarés para su abono, que luego fueron devueltos.
CUARTO: Por último dicen los recurrentes que la emisión de pagarés no ha significado estar conformes con las facturas, y que los pagarés han sido meras entregas a cuenta. Se trata de una simple manifestación sin ningún tipo de sustento ya que de la prueba documental se desprende lo contrario, esto es, cada factura va acompañada por un pagaré por el mismo importe económico.
QUINTO: De conformidad con el art. 394 y siguientes de la L.E.Civil se imponen las costas de esta alzada a los recurrentes.
Vistos los preceptos citados y demás aplicables.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por D. Felix , D. Candido , D. Claudio en su propio nombre y además como integrantes de la compañía mercantil DIRECCION001 C.B. contra la sentencia de fecha 18 de diciembre de 2009 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción núm. 4 de Ávila, confirmando la misma en todos sus extremos e imponiendo las costas de esta alzada a los recurrentes.
Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber los recursos que caben contra la misma y una vez firme, expídase su testimonio que será remitida con los autos originales al Juzgado de procedencia, a los efectos oportunos.
Así, por ésta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
