Sentencia Civil Nº 145/20...zo de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 145/2010, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 489/2009 de 18 de Marzo de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 18 de Marzo de 2010

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: JOVER COY, JUAN ANTONIO

Nº de sentencia: 145/2010

Núm. Cendoj: 30030370042010100121

Resumen:
CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00145/2010

Rollo nº 489/09

Iltmos. Sres.:

D. Carlos Moreno Millán

Presidente

D. Juan Martínez Pérez

D. Juan Antonio Jover Coy

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a dieciocho de marzo de dos mil diez.

La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Murcia y seguidos ante el mismo con el nº 3/2008, -rollo nº 489/09-, entre las partes, actora Dª. Blanca , mayor de edad, vecina de Murcia, con domicilio en Espinardo, Avenida de DIRECCION000 , dúplex NUM000 , con D.N.I. nº NUM001 , representada por el Procurador Sr. Zapata Córcoles y dirigida por el Letrado Sr. Belda Iniesta; y demandada Dª. Miriam , mayor de edad, vecina de Murcia, con domicilio en Espinardo, calle DIRECCION001 nº NUM002 , NUM003 , representada por la Procuradora Sra. Tortosa Rodríguez y dirigida por la Letrada Sra. Martínez García. Versando sobre reclamación de cantidad por impago de rentas.

Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto por Dª. Miriam contra la sentencia de 25 de septiembre de 2008; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

Primero.- La referida resolución contiene el siguiente fallo: "FALLO: Que estimo la demanda interpuesta por el Procurador D. JORGE ZAPATA CORCOLES, en nombre y representación de Dª Blanca y condeno a Dª. Miriam a que abone a la actora la cantidad de 2.750 euros más los intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda. Todo ello con expresa condena en costas a la demandada".

Segundo.- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación Dª. Miriam , que tras tenerse por preparado fue formalizado conforme a lo dispuesto en los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuic . Civil.

Tercero.- Seguidamente se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 489/09 , y se señaló el 15 de marzo de 2010 para que tuviera lugar la votación y fallo del recurso, tras lo cual quedó éste visto para sentencia.

Cuarto.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

Primero.- Dª. Blanca interpuso demanda de Juicio Verbal solicitando que se declarara resuelto el contrato de arrendamiento celebrado con Dª. Miriam respecto a la vivienda situada en el piso NUM003 del inmueble nº NUM002 de la DIRECCION001 de Espinardo, Murcia, y se condenara a la demandada a pagar las rentas vencidas hasta la fecha de la sentencia.

Exponía la representación de la actora que el contrato de arrendamiento con la demandada se celebró el 15 de septiembre de 2007, fijándose una renta de 500 euros mensuales, sin que la Sra. Miriam hubiera abonado mensualidad alguna, por lo que hasta la fecha de la demanda, presentada el 21 de diciembre de 2007, la demandada adeudaba la cantidad de 1750 euros, correspondiente a tres meses y medio.

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia estimando la demanda y condenó a la Sra. Miriam a pagar a la actora la cantidad de 2.750 euros, más intereses, ya que la demandada reconoció haber continuado ocupando la vivienda hasta febrero de 2008, y la cantidad en su caso entregada en concepto de fianza tenía una función diferente al pago de la renta.

Segundo.- Mediante el recurso de apelación interpuesto, pretende la representación de Dª. Miriam que se "revoque la sentencia apelada en los términos expuestos en el cuerpo de este escrito" (sic). Es decir, reconoce la demandada adeudar las cantidades referidas por la actora y que hasta el 21 de febrero de 2008 (folio 79) no puso las llaves de la vivienda a disposición de la Sra. Blanca .

Por ello la Sra. Miriam adeudaba a la actora cinco mensualidades y media, o lo que es igual: 2.750 euros, que es la cantidad que se recoge en la parte dispositiva de la sentencia apelada.

En consecuencia se debe desestimar el recurso de apelación y confirmar la sentencia apelada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley de Arrendamientos Urbanos .

Independientemente de ello, si la arrendataria no hubiera causado daño o perjuicio alguno a la arrendadora, tendrá derecho a solicitar el reintegro de las cantidades que hubiera entregado en concepto de fianza, siempre que acreditare tales entregas, pero ello no es óbice para la estimación íntegra de la demanda, al haberse acreditado que la Sra. Miriam ocupó la vivienda alquilada entre septiembre de 2007 y febrero de 2008, no habiendo pagado la renta correspondiente a cinco mensualidades y media. De ahí la condena a pagar 2.750 euros.

Carece de relación con el presente litigio el hecho de que la Sra. Miriam tuviera derecho a determinadas subvenciones y no hubiera podido obtener ayudas por culpa de la actora. De ahí la improcedencia de acceder a las pruebas instadas en este sentido por Dª. Miriam .

Tercero.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 398 en relación con el 394 de la Ley de Enjuic . Civil, procede imponer a la apelante el pago de las costas de esta alzada.

Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

En nombre de S.M. el Rey :

Fallo

que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Dª. Miriam , representada por la Procuradora Sra. Tortosa Rodríguez, contra la sentencia de 25 de septiembre de 2008, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Murcia en autos de Juicio Verbal nº 3/08 de los que dimana este rollo, -nº 489/09-, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, imponiendo a la apelante el pago de las costas de esta alzada.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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