Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 145/2011, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 5, Rec 138/2011 de 16 de Mayo de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 16 de Mayo de 2011
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: FERNANDEZ-ESPINAR LOPEZ, FERNANDO JAVIER
Nº de sentencia: 145/2011
Núm. Cendoj: 30016370052011100295
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
CARTAGENA
SENTENCIA: 00145/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
SECCION DE CARTAGENA
ROLLO DE APELACIÓN N º 138/11
PROCEDIMIENTO VERBAL 1767/10
JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 1 DE CARTAGENA
SENTENCIA nº 145
En la ciudad de Cartagena, a 16 de mayo de dos mil once.
El Ilmo. Sr. Don Fernando Fernández Espinar López, Magistrado de la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, ha visto en grado de apelación, los autos de juicio verbal número 1767/10, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia número uno de Cartagena, siendo parte demandante CENTRO MEDICO HERRERIAS SLU, representada por el Procurador Sr. Piñero Marín y defendida por el Letrado Sr. Montoya Poyato, y como demandada Dña. Rocío , representada por la Procuradora Sra. Lozano García-Carreño y defendida por el Letrado Sr. De Mazo Ortiz, actuando en esta alzada, como apelante la demandante.
Antecedentes
PRIMERO .- Por el Juzgado de Primera Instancia número uno de Cartagena, en los referidos autos de juicio verbal, tramitados con el número 1767/10, se dictó Sentencia con fecha 8 de noviembre de 2010 , desestimatoria de la demanda con expresa condena en costas a la parte demandante.
SEGUNDO .- Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por el Procurador Sr. Piñero Marín, que una vez admitido a trámite, se interpuso en tiempo y forma, exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, las argumentaciones que les sirven de respectivo sustento.
Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a la otra parte, que presentó dentro de plazo escrito de oposición al recurso.
Seguidamente, se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el número 138/11, que ha quedado para Sentencia, tras la personación de las partes.
TERCERO .- En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Tras la reclamación extrajudicial no atendida, efectuada por la parte actora a la Cía aseguradora Pelayo, interpuso la actora acción de reclamación de la cuantía no atendida por aquella, contra la demandada en el concepto de prestación de sus servicios médicos, a consecuencia de un accidente de circulación que la Cía aseguradora, tras remitir a la lesionada- ahora demandada-, al centro médico del actor, posteriormente se negó a atender la parte de la cuantía que ahora se reclama.
Resulta obvio, y así se deduce de la prueba documental - carta remitida por la actora a la Cía aseguradora, folio 60- que la actora estimó que fue autorizada por la aseguradora para realizar la asistencia de la lesionada en la extensión necesaria para su curación, por lo que - como muy acertadamente se resuelve por el juzgador de la instancia -la única relación contractual existente es la que une a la actora con la Cía aseguradora.
En consecuencia las posibles interpretaciones a dicha autorización, no pueden repercutir en quien no ha sido parte de dicho contrato, dado que el éxito de la reclamación que ahora se postula, debía en virtud de una elemental carga de la prueba y de la buena fe, acreditar lo que la práctica y la lógica impone, como es la previa puesta en conocimiento a la paciente de la negativa de su abono por la Cía aseguradora, a los efectos de que decidiese si quería continuar el tratamiento, que desde ese momento ella debía abonar.
Siendo en este caso la fecha referida a la negativa al abono por parte de la Cía, de 17 de diciembre de 2009, no se produce el primer presupuesto originador de la obligación de abono por parte de la demandada, ya que dicha negativa responde a la factura de 27 de octubre de 2009, fecha en la cual había finalizado la prestación de los servicios médicos.
SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 398.2 de la L.E.C , procede imponer al recurrente el abono de las costas causadas en esta alzada.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, representada por el Procurador Sr. Piñero Marín, contra la sentencia de fecha 8 de noviembre de 2010, dictada por el juzgado de primera instancia número 1 de Cartagena , procede CONFIRMAR la misma, imponiendo al apelante el abono de las costas causadas en esta alzada.
Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciéndose saber que la misma es firme y contra ella no cabe recurso alguno y, en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otro al rollo de apelación.
Así, por esta sentencia, fallando en grado de apelación, lo pronuncio, mando y firmo.

