Sentencia Civil Nº 145/20...zo de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 145/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 4, Rec 264/2011 de 07 de Marzo de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 07 de Marzo de 2012

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: RIOS ENRICH, MIREIA

Nº de sentencia: 145/2012

Núm. Cendoj: 08019370042012100045


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO nº 264/2011-M

Procedencia: Juicio Ordinario nº 459/2009 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vilanova i la Geltrú

S E N T E N C I A Nº 145/2012

Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as:

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. MIREIA RÍOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a siete de marzo de dos mil doce.

VISTOS en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Barcelona, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 459/2009, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vilanova i la Geltrú, a instancia de D. Avelino , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Mª Isabel Palet Borrel, contra D. Dionisio , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Silvia García Vigne, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mencionados autos el día 14 de diciembre de 2010.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO:

Que estimo la demanda interpuesta por Avelino , representado por el procurador de los tribunales Francisco Sánchez Rojo, contra Dionisio , representado por el procurador de los tribunales Beatriz Grech Navarro, y condeno a dicho demandado a abonar al actor el importe de 2.440€ más los intereses legales; todo ello sin especial pronunciamiento sobre costas habida cuenta la estimación parcial de la demanda. Y absuelvo a la parte actora de la acción reconvencional formulada por la parte demandada con imposición a la parte demandada y actora reconvencional de las costas causadas en esta instancia por dicha acción acción reconvencional.".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, del que se dio traslado a la contraria, que se opuso al mismo. Seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 21 de febrero de 2012.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MIREIA RÍOS ENRICH.

Fundamentos

PRIMERO.- El día 28 de mayo de 2.009, el demandante DON Avelino presenta demanda de juicio ordinario contra DON Dionisio en reclamación de la cantidad de 6.190 euros, más los intereses legales y costas. Expone que el día 2 de mayo de 2.008 concertó contrato de arrendamiento con el demandado sobre la vivienda sita en la CALLE000 , número NUM000 , piso NUM001 , de Vilanova i la Geltrú, entregando la cantidad de 2.440 euros, correspondientes a dos meses de fianza más dos meses más en concepto de adelanto, más la suma de 150 euros de gastos de gestoría. Sostiene que nunca ha podido vivir en la vivienda por no hallarse la misma en condiciones higiénicas de habitabilidad, y que la vivienda carecía de cédula de habitabilidad.

Por ello, solicita se dicte sentencia por la que:

1) Se declare la responsabilidad por culpa y negligencia de DON Dionisio en el incumplimiento de contrato de arrendamiento de vivienda.

2) Se condene al demandado a pagar al actor una indemnización de 6.190 euros que se desglosa en: la cantidad abonada de 2.590 euros, más 600 euros correspondientes a las cargas familiares que tuvieron que pagar a su familia el actor y su esposa, más 3.000 euros por daño moral.

3) Se impongan a la parte demandada las costas del procedimiento.

DON Dionisio formula reconvención en la que insta la resolución del contrato de arrendamiento, por impago de la renta pactada, alegando que el actor no ha pagado más que la fianza y las dos mensualidades iniciales, y solicita se condene al actor y demandado reconvencional al pago de las cantidades adeudadas y costas.

El demandante se opone a la demanda reconvencional formulada de contrario.

La sentencia de primera instancia estima parcialmente la demanda deducida, y condena a DON Dionisio a pagar a DON Avelino la cantidad de 2.440 euros, más los intereses legales, sin hacer expresa imposición de costas, y desestima la reconvención, imponiendo a la parte demandante reconvencional las costas causadas en la primera instancia por la demanda reconvencional.

Frente a dichos pronunciamientos recurre en apelación la parte demandada, DON Dionisio , formulando una serie de motivos de impugnación que seguidamente pasamos analizar.

La parte demandante impugna el recurso y solicita la confirmación íntegra de la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte apelante.

SEGUNDO.- Se ha acreditado documentalmente que, con fecha 2 de mayo de 2.008, el demandante DON Avelino suscribió contrato de arrendamiento con DON Dionisio , con relación a la vivienda, propiedad de éste último, sita en la CALLE000 , número NUM000 , piso NUM001 , de Vilanova i la Geltrú.

No se discute que DON Avelino entregó a DON Dionisio la cantidad de 2.440 euros, correspondientes a dos meses de fianza más los dos primeros meses de renta.

También está probado que era preciso efectuar una serie de reparaciones en la vivienda arrendada.

Ambas partes están de acuerdo en la resolución del contrato de arrendamiento de fecha 2 de mayo de 2.008.

La cuestión se centra en determinar cuál de las partes incumplió las obligaciones derivadas del referido contrato.

La parte recurrente alega que el demandante, al concertar el arriendo, conocía las características y el estado de conservación de la vivienda, y las aceptó plenamente.

La parte apelada afirma que la propiedad se comprometió a ejecutar obras de habitabilidad de la vivienda.

Sin embargo, no sabemos qué obras debía realizar la propiedad ni cuándo debía acometerlas.

En el interrogatorio practicado en el acto de la vista, DON Avelino declaró que, al concertar el arriendo, la vivienda presentaba un estado lamentable, pero que DON Dionisio le aseguró que haría las reparaciones necesarias, cosa que incumplió, pues no efectuó reparación alguna, y que la vivienda carecía de cédula de habitabilidad, por lo que no fue posible concertar los suministros.

El demandado, al ser interrogado en juicio, afirmó que cuando compró la vivienda, desconocía que la misma no disponía de cédula de habitabilidad, y que fue cuando el actor quiso instalar una placa vitrocerámica, cuando le exigieron hacer un cambio en la instalación eléctrica, y cuando se descubrió que la vivienda carecía cédula de habitabilidad.

Está acreditado por la prueba practicada en el acto de la vista, que el arrendatario no llegó a ocupar la vivienda arrendada pero también está probado que el arrendador no ha reclamado renta alguna hasta el día 19 de abril de 2.010, fecha en la que se presenta la demanda reconvencional.

Asimismo, de las declaraciones de las partes prestadas en el acto de la vista, se desprende que cuando el demandante pretendió instalar una placa vitrocerámica se vio la necesidad de modificar la instalación eléctrica.

Por tanto, se ha acreditado que la instalación eléctrica de la vivienda arrendada era obsoleta y que, al solicitarse el suministro, era necesaria una nueva instalación adecuada a la normativa vigente, para lo cual era preciso presentar la cédula de habitabilidad.

El demandado solicitó la cédula de habitabilidad en fecha 10 de junio de 2.008 y fue concedida el día 30 de junio de 2.008, con una vigencia de 15 años, según consta en el certificado de la Direcció General de Qualitat de l'Edificació i Rehabilitació de l'Habitatge, al folio 78.

Llegados a este punto, otorgada la cédula de habitabilidad, consideramos que no hay prueba suficiente para determinar quien incumplió este contrato.

Por una parte, el arrendatario abandonó la vivienda, sin devolver las llaves y por otro, la propiedad tampoco reclamó renta alguna hasta la presentación de la demanda reconvencional casi dos años más tarde.

Por ello, entendemos que existió un mutuo disenso en el cese de la relación arrendaticia, pues no se llegó a consumar el contrato: el arrendatario no llegó a ocupar la vivienda y sacó los muebles y el arrendador no reclamó el pago de renta alguna habiendo transcurrido casi dos años desde el desalojo de la vivienda por el arrendatario, y dicho disenso constituye una causa de extinción de las obligaciones aun cuando no se halle expresamente contemplada en el artículo 1.156 del Código Civil .

Y resuelta una relación contractual por mutuo disenso, se ha de señalar que, tanto doctrinal como jurisprudencialmente, se indica que la resolución de los contratos tiene efectos retroactivos o "ex tunc"; la eficacia retroactiva de la resolución produce como norma general la de colocar las partes en la situación que se encontrarían si el contrato no se hubiera celebrado ( Sentencia del T.S. de 23 de enero de 1.995 ), lo que se traduce en la obligación de restituir cada parte lo que haya recibido de la otra por razón del vínculo obligacional.

Por ello, debemos confirmar al juzgador de primera instancia en cuanto condena a la parte demandada a devolver al actor las cantidades percibidas por este contrato.

Ahora bien, tiene razón la parte apelante cuando indica que la parte demandada no pide y el juzgador no acuerda la resolución del contrato de arrendamiento, por lo que debemos estimar este último motivo de recurso.

Por ello, debemos estimar parcialmente el recurso en el sentido de declarar la resolución del contrato de arrendamiento, en la que se hallan conformes las partes.

TERCERO.- Estimando parcialmente la demanda reconvencional y estimando parcialmente el recurso de apelación, no procede efectuar expresa imposición de las costas de ambas instancias, conforme a los artículos 394 y 398 de la L.E.C .

Vistos los artículos citados, así como los de general y pertinente aplicación.

Fallo

Estimando parcialmente el recurso de apelación formulado por la representación de DON Dionisio , contra la sentencia de fecha 14 de diciembre de 2.010, dictada en autos de Juicio Ordinario número 459/2.009, por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Vilanova i la Geltrú , debemos REVOCAR y REVOCAMOS PARCIALMENTE dicha sentencia en el sentido de declarar resuelto el contrato de arrendamiento suscrito el día 2 de mayo de 2.008 sobre la vivienda sita en la CALLE000 , número NUM000 , piso NUM001 , de Vilanova i la Geltrú, dejando sin efecto la imposición a la parte demandada de las costas de la reconvención; sin que, a su vez, haya lugar a pronunciamiento condenatorio respecto de las de esta alzada.

Devuélvase el depósito constituido para recurrir.

Esta resolución es susceptible de recurso extraordinario por infracción procesal y de recurso de casación por interés casacional, mediante escrito presentado ante este Tribunal en el plazo de veinte días desde su notificación, siempre que concurran los requisitos legales para su admisión, de acuerdo con la Disposición Final Decimosexta de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Notifíquese, y firme que sea esta resolución devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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