Sentencia Civil Nº 145/20...ro de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 145/2012, Audiencia Provincial de Lugo, Sección 1, Rec 101/2012 de 29 de Febrero de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 29 de Febrero de 2012

Tribunal: AP - Lugo

Ponente: QUIROGA DE LA FUENTE, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 145/2012

Núm. Cendoj: 27028370012012100156

Resumen:
CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LUGO

SENTENCIA: 00145/2012

Lugo, veintinueve de febrero de dos mil doce

Magistrado: Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS QUIROGA DE LA FUENTE (suplente)

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000101 /2012, Verbal 319/11 Vivero 2

Apelante: Victor Manuel , Cristobal

Procurador: LOURDES GARCIA MENDEZ

Abogado: JOSÉ FRANCISCO VALLE REY

Apelado: Isidoro

Procurador: MANUEL FAUSTINO MOURELO CALDAS

Abogado: JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ NOVO MARTÍNEZ

Antecedentes

PRIMERO .- Con fecha veintiocho de noviembre de dos mil once, el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Viveiro, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Desestimo la demanda interpuesta por D. Cristobal y D. Victor Manuel , representados por el Procurador Sr. Prieto Vázquez y defendidos por el Letrado Sr. Valle Rey, contra D. Isidoro , representado por la Procuradora Sra. Piñón López, y defendida por la Letrada Sra. García de Dios, en sustitución del Sr. González Novo.== Procede la condena en costas de D. Cristobal y D. Victor Manuel .".

SEGUNDO .- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte actora don Cristobal y D. Victor Manuel , teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la L.E.C . 1/2000 se elevaron los autos a la Sección Primera de la Audiencia Provincial para la resolución procedente.

TERCERO .- En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.

Fundamentos

Se aceptan los de la sentencia apelada en lo que no se opongan a lo que a continuación se razona:

PRIMERO.- Consiste la contienda en reclamación de cantidad por daños materiales derivados de siniestro de la circulación.

La sentencia desestima la pretensión actora, al entender que no existe culpa del demandado, alzándose, aquélla, contra la decisión judicial en apelación.

SEGUNDO.- Tras el visionado del acto de la vista y examen de los autos y documental, se comparte, en buena medida la ilación de la Jueza "a qua", mas alcanzándose una conclusión diferente, en cuanto a la imputación de los daños.

En su producción se estima una concurrencia de culpas, valorándose la participación del actor (conductor) en un 70% y la del recurrido en el 30 restante pues, si es lo cierto que no cabe desconocer lo desatento de aquél a la conducción, como factor principal desencadenante, según evidencia el hecho de no percatarse de la existencia de la valla -de considerable dimensión, para delimitar el paso elevado pintado- en un tramo recto, de buena visibilidad, en zona urbana, limitada a 50 KM/H, cuando siendo sabedor del mismo, además, manifiesta en el atestado, que reduce la velocidad al acercarse a la zona, máxime si es que como se afirma en la demanda circulaba "con el sol de frente", caso en el que imperativo de su interés obligaría a extremar la precaución, ante la eventualidad, por fortuna, mera hipótesis inexistente de un peatón cruzando, no lo es menos que la colocación de la valla supone la existencia de un obstáculo en la calzada, en principio, no previsible sin que conste preseñalización previa alguna al respecto, lo que como precaución y contenido, en consecuencia, del deber objetivo de cuidado, por ello incumplido, resulta exigible.

TERCERO.- En la cuantificación del importe que corresponde al propietario de la moto, al tratarse de un vehículo antiguo y puesto que la reparación excede de los daños que se manifiestan a la policía en el atestado y teniendo en consideración también que la peritación es casi un mes posterior al siniestro en uso de la facultad moderadora ex art. 1103 del CC , se fija su importe en el 50% de la cantidad reclamada, esto es, 298.82 euros. Del mismo modo y por desconocerse con certeza el previo estado de la cazadora y casco del conductor, lo cierto es que ya habían sido objeto de uso, y a fin de evitar un enriquecimiento injusto de nuevo se fijan en el 50% del importe reclamado 314,61 euros.

En definitiva la condena al demandado dada la participación causal imputable que se considera lo es al pago a la parte actora del 30% de las cantidades que se dejan expuestas en el anterior párrafo, tanto al propietario como al conductor, en sus respectivos casos.

CUARTO.- A las cantidades resultantes son de aplicación los intereses del art. 1108 del CC y desde la fecha de esta sentencia los de mora procesal ex art. 576.2 de la LEC .

QUINTO.- Por la estimación en parte del recurso que a su vez determina la parcial estimación de la demanda no hace expresa imposición de las costas en ninguna de las instancias

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Se estima, en parte, el recurso.

Se revoca la sentencia recurrida, en igual medida, para estimando parcialmente la demanda condenar a la parte demandada al pago a la actora de las cantidades que resultan de la base que se deja explicitada en el fundamento de derecho tercero de esta sentencia, incrementadas con los intereses establecidos en el cuarto, sin hacer especial imposición de las costas.

No se hace condena en las costas del recurso.

Devuélvase al consignante el depósito constituido para recurrir.

Así, por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

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