Última revisión
09/04/2014
Sentencia Civil Nº 145/2012, Juzgados de lo Mercantil - Donostia-San Sebastián, Sección 1, Rec 1129/2011 de 23 de Febrero de 2012
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 11 min
Orden: Civil
Fecha: 23 de Febrero de 2012
Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Donostia-San Sebastián
Ponente: MALAGON RUIZ, PEDRO JOSE
Nº de sentencia: 145/2012
Núm. Cendoj: 20069470012012100120
Encabezamiento
Procedimiento: Apelación, Concurso de acreedoresJUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1ZK.KO MERKATARITZA-ARLOKO EPAITEGIA
DONOSTIA - SAN SEBASTIAN
TERESA DE CALCUTA-ATOTXA-JUST. JAUREGIA 1 3ª Planta - C.P./PK: 20012
TEL.: 943 00 07 29
FAX: 943 00 07 04
N.I.G. /IZO:20.05.2-11/009203
Procedimiento /Prozedura:Inc.concursal 96 / Konkurts. intzid. 96 1129/2011 - A
Descripción de la pieza/Pieza: Inc. concursal de impugnación de inventario/lista acreedores / Konkurtso-intzid.: hartzekodunen zerrenda/inbentarioa aurkaratzea
Procedimiento Origen / Jatorrizko Prozedura: Concurso abrev./Konkurtso labur 717/2011
Demandante /Demandatzailea: Milagros Y OTRA
Abogado /Abokatua: FRANCISCO JAVIER GARICANO CHASCO
Procurador /Prokuradorea:
Demandado /Demandatua: ADMINISTRADOR CONCURSAL
Abogado /Abokatua:
Procurador /Prokuradorea:
S E N T E N C I A Nº 145/12
JUEZ QUE LA DICTA: D. PEDRO JOSÉ MALAGÓN RUIZ
Lugar: DONOSTIA - SAN SEBASTIAN
Fecha: veintitrés de febrero de dos mil doce
PARTE DEMANDANTE: Milagros Y OTRA
Vistos por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 1, D. PEDRO JOSÉ MALAGÓN RUIZ los presentes autos de incidente concursal nº 1129/11, seguidos a instancia del Letrado Sr. Garikano, en nombre y representación de Doña Milagros y Doña Mónica , impugnando la lista de acreedores elaborada por la Administración Concursal del CNA 717/11 de DENDAOSTEA S.L. en liquidación, al que se ha acumulado el incidente concursal A96 1137/11 y el incidente concursal A96 14/2012, ha dictado la siguiente:
Antecedentes
PRIMERO.- A96 1129/11
1.- Con fecha 2/11/2011 tuvo entrada demanda formulada por el Letrado Sr. Garikano, en nombre y representación de Doña Milagros y Doña Mónica , impugnando la lista de acreedores, por la que se pedía que se modificase la misma reconociéndoseles los siguientes créditos:
Milagros .
- c. masa: 1.496,4 euros.
- P. general, por salarios 1.301,02 euros y por indemnizaciones 2.018,62 euros.
Mónica
- c. masa: 1.496,4 euros.
- P. general, por salarios 1.036,45 euros y por indemnizaciones 1.737 euros.
2.- Dado traslado a la Ad. Concursal y demás partes personadas, la Ad. Concursal contestó a la demanda allanándose parcialmente a la misma en el sentido de reconocer los siguientes créditos:
Milagros .
- P. general, por salarios (finiquito) 785,92 euros y por indemnizaciones 2.018,62 euros.
Mónica
- P. general, por salarios (finiquito) 721,28 euros y por indemnizaciones 1.737 euros.
3.- Al no pedir vista, los autos quedaron vistos para sentencia.
SEGUNDO.- A96 1137/11
1.- Con fecha 7/12/2011 tuvo entrada demanda formulada por Doña Begoña , Doña Juana y D. Hipolito , impugnando la lista de acreedores, por la que se pedía que se modificase la misma reconociéndoseles los siguientes créditos:
Doña Begoña ,
Indemnización, 12.873,60 euros, como privilegio general.
Salarios, 2.574,73 euros, como créditos contra la masa y en lo que exceda del art. 84.2.1º como crédito con privilegio general.
Doña Juana ,
Indemnización, 3.077 euros, como privilegio general.
Salarios, 2.159,97 euros como créditos contra la masa y en lo que exceda del art. 84.2.1º como crédito con privilegio general.
D. Hipolito ,
2.186 euros, como privilegio general
Salarios, 2.160,24 euros como créditos contra la masa y en lo que exceda del art. 84.2.1º como crédito con privilegio general.
2.- Dado traslado a la Ad. Concursal y demás partes personadas, la Ad. Concursal contestó a la demanda allanándose parcialmente a la misma en el sentido de reconocer los siguientes créditos:
Doña Begoña ,
Indemnización, 7.337,04 euros euros, como privilegio general.
Salarios, 777,53 euros, como créditos con privilegio general.
Doña Juana ,
Indemnización, 3.076 euros, como privilegio general.
Salarios, 592,03 euros como crédito con privilegio general.
D. Hipolito ,
2.186 euros, como privilegio general
Salarios, 651,08 euros como créditos con privilegio general..
La concursada se allanó a la demanda
TERCERO.-A 96 14/12
1.- Por el procurador Sr. Areitio Zatarain, en nombre y representación de DENDOESTEA S.L. en liquidación se formuló con fecha 2 de diciembre de dos mil once demanda de impugnación de la lista de acreedores e inventario, con los siguientes pedimentos:
a) Inventario:
- Corrección para incluir los elementos que fueron retirados del local por EXC MANERO S.A. y obran en sus almacenes.
- La valoración de la licencia de actividad, considera que el valor dado en el inventario es excesivo, siendo incluso inferior al fijado en el inventario acompañado a la solicitud de concurso
También se hacían una serie de alegación es en relación a pasajes concretos del informe que no son propiamente impugnaciones al inventario, las cuales, por lo tanto, omitimos por cuanto que, como se desprende de los arts. 95 y 96 de la L.C ., el informe en sí, no es impugnable, sino solo el inventario y lista de acreedores, y respecto del primero, tal como se desprende del 82 L.C., cabria impugnación en cuanto a la inclusión o exclusión de un bien concreto, su avaluó, naturaleza, cargas, etc. No en cuanto a otras cuestiones mas propias de una eventual sección de calificación o de una acción de responsabilidad de administrador.
b) Lista de acreedores:
- Se impugnaba la exclusión de la lista de acreedores de los seis trabajadores de la compañía; también el no reconocimiento del crédito contra la masa del art. 84.2.1º L.C .
Se aportaba un listado de deudas con los trabajadores y se explicaba la indemnización de la Sra. Begoña por una mayor antigüedad en el grupo de empresas de hosteleria perteneciente al Sr. Juan Antonio .
- También se impugnaba la exclusión del crédito de la Asesoria Jurídica DIRECCION000 cb por valor de 2615 euros.
- Por ultimo, se pedía que se redujera el crédito reconocido a Doña Elvira en la suma de 8.640 euros, pues esa persona era la arrendataria del local y ese importe era el correspondiente a la fianza del local que se debe de descontar de la deuda bruta.
2.- Se dio traslado de la demanda a la Ad. Concursal y la Sra. Elvira como demandados, así como al resto de las partes personadas.
La ad. Concursal contestó oponiéndose a la demanda, se alegaba la falta de legitimación de la actora para impugnar el inventario y la lista de acreedores para pedir que se reconozca un mayor credito y se minusvaloren los bienes.
Respecto de la Sra. Elvira se indicaba que no podía ser reducido el crédito sin su intervención en el proceso.
Después de proponer y admitirse la prueba, el Ad. Concursal se renunció a la misma en base a nueva documentación obtenida.
Doña Elvira no contestó a la demanda, ni tampoco compareció ninguna de las partes personadas.
CUARTO.- Por Auto de 17--2-12 se procedió a la acumulación de los tres incidentes.
Fundamentos
PRIMERO.- Impugnaciones de inventario.-
a) Impugnación por no inclusión de activos depositados en EXC. MANERO S.A.
Al respecto, tenemos dos inventarios, uno presentado por la concursada y otro por el Ad. Concursal en el que se aprecian pequeñas diferencias; expuesto lo anterior, que ninguna de las partes ha venido a impugnar los respectivos inventarios y que, posiblemente, el valor liquidatorio de los activos incluidos en el mismo sea ínfimo, tanto da en sentido practico que se incluya uno u otro, habida cuenta, por otra parte que el inventario tiene una valor informativo y no crea efectos de cosa juzgada, al contrario que la lista de acreedores, siendo lo importante que lo que sea verdaderamente de la concursada pueda ser enajenado, mientras que en caso de discrepancia sobre la propiedad o no de una activo entre la concursada y otra persona o empresa habrá de valorase si es económicamente viable entablar un pleito en función del valor del activo en cuestión.
b) impugnación de la valoración de la licencia de actividad.
Ante la dificultad de valorar un activo de estas características y siempre partiendo del valor informativo de los bienes incluidos en el inventario, es obvio que no tenemos prueba alguna de que la valoración dada por la Ad. Concursal sea excesiva ni tampoco de lo contrario; lo que si es cierto es que el precio fijado por la Ad. Concursal, tal como se desprende de las alegaciones improcedentes hechas en el escrito de renuncia de prueba ( las tenia que haber hecho en la contestación a la demanda), parece que se basa en un supuesto precio de traspaso pedido por la concursada; habida cuenta de que la concursada ha sido desahuciada y ya no explota negocio, parece mas prudente fijar el precio que indica la concursada y no el que señala la Ad. Concursal.
Por lo demás, no cabe duda de la legitimación de la concursada para impugnar el avalúo de los bienes en orden a la corrección de los datos dados por ella, que pueden tener influencia en la calificación del concurso y en orden a la influencia que tal valor tiene en la retribución del ad. Concursal.
Por ello, aquí se estima la impugnación.ç
SEGUNDO.- Impugnaciones de la lista de acreedores.
a) créditos de los trabajadores.-
Dejando a una lado cuestiones sin trascendencia practica, como es la falta de legitimación activa, desde el momento en que consta también la impugnación de la lista de acreedores por parte de los trabajadores, lo cierto es que, reconociendo la concursada adeudar la sumas reclamadas (a salvo de lo que corresponde pagar al FOGASA de indemnización) carece de eficacia el documento relativo al finiquito, por cuanto que el mismo parte de que se han abonado los salarios adeudados, lo cual no es cierto, como admite la empresa.
Por lo demás, los salarios correspondientes a los últimos 30 días de trabajo efectivo anteriores a la declaración de concurso (que no el correspondiente a los 30 días anteriores a la declaración de concurso), debe de ser considerado como crédito contra la masa.
En lo que respecta a la indemnización de la Sra. Begoña , siendo la antigüedad que figura en la documentación aportada en la documentación del ERE y siendo reconocida por la mercantil concursada, procede acceder a la indicada por la trabajadora, aparte de que la documentación aportada por la demandante implica la existencia de una clara contratación sucesiva por diversas empresas controladas por Don. Juan Antonio , lo que es indicativo de una sucesión de empresa a los efectos laborales de computo de antigüedad.
Por ello, se deben de impugnar las impugnaciones relativas a los trabajadores, debiendo de reconocerse los créditos indicados por los mismos en sus demandas.
b) Crédito de asesoria DIRECCION000 CB.
Existe en tramitación un incidente concursal con el mismo objeto iniciado por la acreedora, por lo que procede aquí desestimar la impugnación por motivos de litispendencia, sin efectos de cosa juzgada, como es lógico, estando a lo que se resuelva allí.
c) Crédito de Begoña , derivado del arrendamiento de local.
Habida cuenta de que es lo normal exigir una fianza en el arrendamiento de local de negocio, que esa fianza no se incluye en el inventario, que el arrendamiento esta finiquitado y que la Sra. Elvira , personada en el concurso, no presentado oposición a la demanda, consideramos que el importe de la fianza era compensable de conformidad con el art. 58 de la L.C . y que debe de reducirse el crédito reconocido.
Por ello, se estima la impugnación
TERCERO.- No se hace pronunciamiento en costas de conformidad con el art. 394 de la L.E.C ., habida cuenta del allanamiento de la concursada a la impugnación de los trabajadores, de la no oposición de la Sra. Elvira y la estimación parcial de la impugnación del inventario.
Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación,
Fallo
Que estimando la demanda incidental formulada por el Letrado Sr. Garikano, en nombre y representación de Doña Milagros y Doña Mónica , impugnando la lista de acreedores, se modifica la lista de acreedores reconociéndoseles los siguientes créditos concursales y se le estima la reclamación relativa a los créditos contra la masa:
Milagros .
- c. masa: 1.496,4 euros.
- P. general, por salarios 1.301,02 euros y por indemnizaciones 2.018,62 euros.
Mónica
- c. masa: 1.496,4 euros.
- P. general, por salarios 1.036,45 euros y por indemnizaciones 1.737 euros.
Que estimando la demanda formulada por Doña Begoña , Doña Juana y D. Hipolito , impugnando la lista de acreedores, se modifica la lista de acreedores reconociéndoseles los siguientes créditos concursales y se le estima la reclamación relativa a los créditos contra la masa:
Doña Begoña ,
Indemnización, 12.873,60 euros, como privilegio general.
Salarios, 2.574,73 euros, como créditos contra la masa y en lo que exceda del art. 84.2.1º como crédito con privilegio general.
Doña Juana ,
Indemnización, 3.077 euros, como privilegio general.
Salarios, 2.159,97 euros como créditos contra la masa y en lo que exceda del art. 84.2.1º como crédito con privilegio general.
D. Hipolito ,
2.186 euros, como privilegio general
Salarios, 2.160,24 euros como créditos contra la masa y en lo que exceda del art. 84.2.1º como crédito con privilegio general.
Que estimando en parte la demanda formulada por el procurador Sr. Areitio Zatarain, en nombre y representación de DENDOESTEA S.L. en liquidación de impugnación de la lista de acreedores e inventario, dispongo que en el inventario se recojan los activos depositados en poder de EXC MANERO S.A. conforme al documento aportado por la Ad. Concursal, que la licencia de actividad se valore en 120.000. euros y que se reduzca el crédito reconocido a Doña Elvira a la suma de 21.480,43 euros.
No se hace pronunciamiento en costas.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
Contra la presente sentencia no cabe recurso, sin perjuicio de formular protesta con el fin de reproducir la cuestión en la apelación mas próxima ( art. 197. 4 L.C .).
PUBLICACIÓN.-Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el Sr. MAGISTRADO que la dictó, estando el mismo celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, la Secretario Judicial doy fe, en DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a 23 de febrero de 2012.
