Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 145/2020, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 4, Rec 105/2020 de 19 de Junio de 2020
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Orden: Civil
Fecha: 19 de Junio de 2020
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE, RAFAEL MARIA
Nº de sentencia: 145/2020
Núm. Cendoj: 50297370042020100143
Núm. Ecli: ES:APZ:2020:874
Núm. Roj: SAP Z 874/2020
Encabezamiento
S E N T E N C I A Nº 000145/2020
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. JUAN IGNACIO MEDRANO SANCHEZ
Magistrados:
Dª. MARIA JESUS DE GRACIA MUÑOZ
D. RAFAEL Mª CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE
En Zaragoza, a 19 de junio de 2020.
La SECCION Nº 4 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados
que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 0000105/2020, derivado del
Procedimiento Ordinario nº 0000836/2019 - 00, del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 19 DE ZARAGOZA ;
siendo parte apelante, el demandante D. Jose Ignacio , representado por el Procurador D. JORGE FARLETE
BORAO y asistido por la Letrada Dª MARÍA JESÚS SARIÑENA ANCHELERGUES, y parte apelada, la demandada
IBERCAJA BANCO SA, representada por el Procurador D. JORGE LUIS GUERRERO FERRANDEZ y asistida por
la Letrada Dª Mª JESÚS GRACIA BALLARÍN.
Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL Mª CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los de la sentencia apelada.
SEGUNDO .- Con fecha 30 de diciembre de 2019, el referido JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 19 DE ZARAGOZA dictó Sentencia en Procedimiento Ordinario nº 0000836/2019 - 00, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: 'FALLO: Que desestimando la demanda rectora de este proceso, debo condenar y condeno a la parte actora al pago de las costas de este juicio.'
TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal del demandante D. Jose Ignacio se interpuso en tiempo y forma contra la misma recurso de apelación, el cual fue sustanciado conforme a las normas legalmente establecidas, remitiéndose los autos originales de juicio a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes.
CUARTO.- Recibidos los autos, formado el correspondiente Rollo de Sala y personadas las partes en legal forma, se señaló para deliberación, votación y fallo del recurso el día 22 de mayo de 2020, en que tuvo lugar.
QUINTO.- En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
No se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.PRIMERO .- La parte actora formuló demanda sobre la base de estos hechos, en resumen: suscribió el 12/09/2016 un contrato de préstamo con IBERCAJA BANCO SA. Aprovechando la ocasión, IBERCAJA BANCO ofreció la posibilidad de adquirir otro producto, consistente en un seguro de vida a través de IBERCAJA VIDA, quienes explicaron las condiciones y prestaciones de dicho servicio y coberturas del mismo.
El actor suscribió dos días más tarde el seguro rellenando el cuestionario de salud, que también fue suscrito como Tomador por la Entidad demandada, en el que a las siguientes preguntas respondió así: 5. Enfermedades del estómago...
OPERACIÓN DE ESTÓMAGO 12. Ha estado diagnosticado de tumores, cáncer, o cualquier otra enfermedad no reflejadas en este cuestionario.
SI 13. Actualmente, ¿está pendiente de diagnóstico o resultado de pruebas diagnósticas? ¿Tiene alguna limitación física o psíquica? ¿Está tramitando o le han concedido algún tipo de invalidez o minusvalía? SI 14. ¿Ha interrumpido su trabajo por motivos de salud durante más de 15 días consecutivos en los últimos años? SI 15. ¿Ha estado ingresado o ha sido sometido a alguna intervención quirúrgica? ¿Tiene previsto estarlo? SI 16. ¿Sigue o ha seguido tratamiento médico por más de tres meses? SI El 09/11/2017 se procedió por el Equipo de Valoración de Incapacidades a emitir dictamen que desembocó en resolución del INSS de 30/11/2017 concediendo al actor la incapacidad permanente absoluta derivada de invalidez absoluta.
Tras solicitar el cumplimiento de la póliza, IBERCAJA se negó por haber omitido el cuestionario las dolencias.
El actor dirigió su demanda contra IBERCAJA BANCO.
La sentencia de primera instancia estimará la falta de legitimación pasiva considerando que IBERCAJA BANCO, como tomadora del seguro IBERCAJA VIDA [siendo asegurado el actor], no venía obligada a abonar las indemnizaciones previstas en el contrato.
Contra esta resolución se alza el actor.
SEGUNDO .- La legitimación pasiva de IBERCAJA BANCO SA es indudable e inequívoca, por las siguientes razones: 1ª) Como refiere la Sentencia 124/17, de 8 de junio, de la Audiencia Provincial de Huesca, 'IberCaja Vida denuncia la no aplicabilidad de la doctrina del levantamiento del velo. No hace falta levantar ningún velo para, a la vista de las circunstancias concurrentes, concluir con la sentencia que el banco forma parte del mismo grupo empresarial que la entidad aseguradora, y en la contratación del seguro actuó no sólo como parte tomadora sino como agente mediador, por lo que se aprecia una indudable cercanía y comunidad de intereses con la entidad aseguradora. Que pertenecen al mismo grupo resulta patente a la vista de los documentos de la póliza y boletín de adhesión -folios 254 y 255 y siguientes- en los que se aprecia no solo la similitud de denominación, sino el empleo de los mismos logotipos. Incluso en la portada del ejemplar de la póliza colectiva de Ibervida 3 Vida de Amortización 3 aparece la mención IberCaja y el logotipo común'.
En nuestro caso, la situación es igual, los logotipos son los de IBERCAJA, siendo que IBERCAJA VIDA e IBERCAJA BANCO pertenecen al mismo grupo.
2º) El propio domicilio que resulta de la carta remitida por IBERCAJA VIDA (negando la cobertura del siniestro, Documento 7), en Paseo de la Constitución número 4, es el Edificio de Ibercaja, siendo éste un hecho notorio para todos los ciudadanos de Zaragoza.
3º) Basta con teclear en Google IBERCAJA para que te salga la web de IBERCAJA, con todos sus productos: 'Cuentas y Tarjetas', 'Ahorro e inversión', y, entre los productos, 'Seguros'.
4º) El tomador del seguro es IBERCAJA BANCO, que, según la póliza, es 'La persona física o jurídica que juntamente con IBERCAJA VIDA, suscribe el presente contrato, asume las obligaciones que del mismo se deriven [la negrita es nuestra]... y representa al grupo asegurado.
5) Aún más: el suplico de la demanda se dirige contra 'IBERCAJA BANCO SA, COMERCIALMENTE CONOCIDA COMO IBERCAJA'.
Por lo tanto, la demandada ostenta plena legitimación pasiva para soportar la demanda.
TERCERO .- El art 10 LCS establece a cargo del asegurado un deber antes de la conclusión del contrato, de declarar a la aseguradora, de acuerdo con el cuestionario que ésta le someta, todas las circunstancias conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo. Quedará exonerado de tal deber si el asegurador no le somete cuestionario o cuando, aun sometiéndoselo, se trate de circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo y que no estén comprendidas en él.
Como establece la STS 19-2-2019 n.º 106/2019, la jurisprudencia ha insistido en que el deber de declaración del riesgo es un deber de contestación o respuesta a lo que pregunte el asegurador, sobre el que además recaen las consecuencias que derivan de la presentación de un cuestionario incompleto. Se trata de determinar si las preguntas que se hicieron al asegurado le permitieron ser consciente de la relevancia de sus patologías y que debía declarar sobre ellas porque eran relevantes para la exacta valoración del riesgo y causalmente relacionadas con el siniestro ( STS 7-2-2019 n.º 81).
Sentado lo anterior, la demanda debe ser estimada, a la vista de la contestación que ofreció el asegurado al cuestionario, en el que cumplió con la obligación derivada del contrato de seguro -seguro que, además, fue ofrecido por la propia entidad el mismo día de la suscripción del préstamo, véase la fecha del cuestionario de seguro en el cual el actor respondió a todas las preguntas que le formularon y la testifical de la Sra. Labrada Montero-, no ocultando información al tomador, pese a lo afirmado por IBERCAJA VIDA en su comunicado de 12/01/2018 negándose a asumir el siniestro.
A mayor abundamiento, el asegurado incluso respondió -como hemos dicho anteriormente- de forma afirmativa a la pregunta de ¿está pendiente de diagnóstico o resultado de pruebas diagnósticas? ¿Tiene alguna limitación física o psíquica? ¿Está tramitando o le han concedido algún tipo de invalidez o minusvalía? Y exponiendo en las dolencias, de propio puño y letra, en la declaración del estado de salud, que 'todo en la operación ha salido bien'. Las preguntas que conforman el cuestionario son claras y el actor informó sobre sus antecedentes de salud, sin omitir datos.
A pesar de todas estas manifestaciones, y las que hemos referido anteriormente en el cuestionario suscrito por el asegurado, IBERCAJA no solicitó información adicional y accedió a la suscripción de la póliza, por lo que debe cumplir el contrato suscrito.
CUARTO .- Se estima el recurso de apelación y se revoca la sentencia de primera instancia, debiendo dictarse otra en esta alzada estimando íntegramente la demanda, con expresa imposición de las costas de primera instancia, artículo 394 LEC.
No se hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas de esta alzada, artículo 398 LEC. Procédase a la devolución del depósito constituido para recurrir.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,
Fallo
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por DON Jose Ignacio , representado por el Procurador Sr. Farlete Borao, contra la Sentencia 264/2019 dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 19 de Zaragoza el 30 de diciembre de 2019 en el Procedimiento Ordinario 836/2019, revocamos la expresada resolución.En su lugar, estimamos íntegramente la demanda formulada por DON Jose Ignacio contra IBERCAJA BANCO SA, representado por el Procurador Sr. Guerrero Fernández, condenando a la demandada: A) Al cumplimiento del contrato de seguro de vida suscrito con el actor declarándose válida y completa la información médica proporcionada.
B) Al pago de la cobertura por invalidez del contrato citado, en la cantidad de 7.169,12 euros más los intereses legales del artículo 20 de la LCS desde la fecha del siniestro.
C) Con expresa imposición de las costas del juicio.
No se hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas de esta alzada. Procédase a la devolución del depósito constituido para recurrir.
Contra esta resolución no cabe recurso.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
La difusión del texto de este documento a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda. Los datos personales incluidos en este documento no podrán ser cedidos ni comunicados a terceros. Se le apercibe en este acto que podría incurrir en responsabilidad penal, civil o administrativa.
