Última revisión
12/03/2008
Sentencia Civil Nº 146/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 16, Rec 495/2007 de 12 de Marzo de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 12 de Marzo de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: SEGUI PUNTAS, JORDI
Nº de sentencia: 146/2008
Núm. Cendoj: 08019370162008100140
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCIÓN DECIMOSEXTA
ROLLO Nº 495/07-B
JUICIO ORDINARIO NÚM. 672/06
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 1 BARCELONA
S E N T E N C I A Nº 146/2008
Ilmos. Sres.
D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS
D. JORDI SEGUÍ PUNTAS
D. JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO
En la ciudad de Barcelona, a doce de marzo de dos mil ocho.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario, número 672/06 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Barcelona, a instancia de Carmen , contra AXA Aurora Ibérica SA Seg. Y R.S.A. y Simón ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 10 de abril de 2007, por el/la Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimar parcialmente la demanda interposada per Carmen contra Simón i Axa Seguros i condemnar a pagar a l'actora la quantitat de 554'41 euros, sense fer pronunciament quant a les costes ".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 6 de febrero de 2008.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JORDI SEGUÍ PUNTAS.
Fundamentos
PRIMERO.-La reclamación de cantidad ascendente a 7.109,62 ? formulada por Carmen en su condición de lesionada a causa de un hecho de la circulación ocurrido en febrero de 2006 imputado a Simón , ha sido acogida en parte por la sentencia de primer grado, en concreto hasta la cifra indemnizatoria (554,43 ?) a que se allanó la parte demandada al contestar.
SEGUNDO.- El único punto controvertido en esta segunda instancia se refiere a las costas de la primera, que la sentencia impugnada no impuso a ninguna de las partes litigantes al apreciar una estimación parcial de la demanda.
Concretamente el fundamento jurídico de la sentencia recurrida destinado a esa cuestión reza así: "Malgrat que la indemnització que es reconeix a favor de l'actora és, pràcticament, la acceptada per la demandada en la seva contesta, no procedeix imposar les costes a la primera tota vegada que no es sol·licita en aquest escrit".
Los demandados recurrentes entienden, con cita del artículo 394.1 LEC , que las costas deben ser impuestas a la actora "por imperativo legal", ya que la señora Carmen habría visto fracasar su pretensión en todo aquello que excedía de la oferta indemnizatoria del asegurador AXA, luego convertida en allanamiento parcial a la demanda.
En verdad el razonamiento impugnado encierra un error y un equívoco, no obstante lo cual debe ser confirmada la decisión de no imposición de costas, ya que nos hallamos ante la hipótesis común de estimación parcial regulada en el artículo 394.2 LEC .
En efecto, el error consiste en que la parte demandada sí expresó en su escrito de contestación, ratificado íntegramente en la audiencia previa, que las costas de la primera instancia debían imponerse a la actora si ésta persistía en sus pedimentos íntegros. Esa mención era en cualquier caso innecesaria ya que la condena en costas -como recuerda la parte recurrente- no está sometida al principio de rogación (STS 25 de mayo de 2005 y las que allí se citan).
El equívoco deriva de la sugerencia de que pudiera recaer una condena en costas de la parte actora cuando la sentencia definitiva sólo acoge parcialmente su pretensión. Esto último sólo puede acontecer cuando, estimada en parte la pretensión de la demanda, quepa apreciar que el demandante hubiese litigado con temeridad (lo que no es el caso, ya que el alcance del daño corporal preconizado en la demanda contaba con el respaldo de un dictamen médico y porque la oferta motivada del asegurador AXA de 26 de junio de 2006 no fue acompañada del subsiguiente pago extrajudicial), o bien porque el allanamiento parcial hubiese motivado el auto prevenido en el artículo 21.2 LEC , de tal modo que el juicio ya sólo continuase formalmente sobre la parte controvertida de la deuda (supuesto que tampoco acontece ya que ninguna de las partes aprovechó la audiencia previa u otro momento procesal para proceder del modo indicado).
TERCERO.- La confirmación íntegra de la sentencia impugnada debe acarrear la imposición a la parte recurrente de las costas de la alzada, de conformidad con lo prevenido en el artículo 398.1 LEC .
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertintente aplicación.
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por AXA Aurora Ibérica SA y Simón , contra la Sentencia dictada en fecha 10 de abril de 2007 por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Barcelona , en los autos de los que el presente rollo dimana, debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS íntegramente la misma, con imposición de costas al apelante.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Barcelona, en la misma fecha. En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
