Sentencia Civil Nº 146/20...io de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 146/2010, Audiencia Provincial de Segovia, Sección 1, Rec 198/2010 de 22 de Junio de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 22 de Junio de 2010

Tribunal: AP - Segovia

Ponente: HERRERO PINILLA, MARIA FELISA

Nº de sentencia: 146/2010

Núm. Cendoj: 40194370012010100214


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SEGOVIA

SENTENCIA: 00146/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN ÚNICA

SEGOVIA

S E N T E N C I A Nº 146/ 2010

C I V I L

Recurso de apelación

Número 198 Año 2010

Juicio Ordinario 611/08

Juzgado de 1ª Instancia de

S E G O V I A Nº 5

En la Ciudad de Segovia, a veintidós de Junio de dos mil diez.

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. Andrés Palomo del Arco, Pdte.; D. Ignacio Pando Echevarria y Dª María Felisa Herrero Pinilla, Magistrados, ha visto en grado de apelación los autos de las anotaciones al margen seguidos a instancia de la Mercantil LANTRA CLIMA SOLAR S.L., con domicilio social en Muñopedro (Segovia), C/ Nueva , nº 4; contra Dª Enma , mayor de edad, con domicilio en Arenas de San Juan (Ciudad Real), C/ DIRECCION000 , nº NUM000 ; sobre juicio ordinario, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia, recurso en el que han intervenido como apelante, la demandada, representada por la Procuradora Sra. De Ascensión Diaz y defendida por el Letrado Sr. Cuesta Díez del Campo y como apelada, la demandante, que no se ha personado en plazo, representada por la Procuradora Sra. Pérez Muñoz y bajo la dirección Letrada del Sr. Ruiz Charcos en el que ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª María Felisa Herrero Pinilla.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia de los de Segovia, nº 5, con fecha tres de marzo de dos mil diez , fue dictada Sentencia, que en su parte dispositiva literalmente dice: "FALLO: Que, estimando la demanda interpuesta por la representación de LANTRA CLIMA SOLAR S.L. contra Enma , declaro resuelto el contrato firmado por las partes con fecha 14-5-2007, condenando a la parte demandada a estar y pasar por tal declaración y a abonar a la parte demandante la cantidad de 3.729,11 euros, más los intereses de la referida cantidad desde la fecha de interposición de la demanda, sin hacer pronunciamiento sobre costas.

SEGUNDO.- Notificada que fue la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de la demandada, se anunció la preparación de recurso de apelación, con enumeración de los pronunciamientos que se impugnan, al tenor que es de ver en su escrito unido en Autos, teniéndose por preparado el mismo, emplazándose a la recurrente para que en plazo interponga la apelación anunciada; y notificada dicha resolución a las partes, por los apelantes se interpuso para ante la Audiencia en legal forma el recurso anteriormente anunciado, en base a lo establecido en los arts. 457 y ss de la Nueva Ley de Enjuiciamiento Civil , dándose traslado a la adversa y emplazándola para oponerse al recurso o impugnarlo, y realizado el citado trámite en plazo, se acordó remitir las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo, turnado de ponencia y personada la parte apelante en tiempo y forma, se señaló fecha para deliberación y fallo del citado recurso, y llevado a cabo que fue, quedó el mismo visto para dictar la resolución procedente.

Fundamentos

PRIMERO.- Se interpone por la parte demandada recurso de apelación frente a la sentencia dictada en la primera instancia, en cuanto que en ella se declaraba resuelto el contrato en su día suscrito entre ambos litigantes, a la par que se condenaba a la demandada a abonar a la actora 3.729, 11 euros más los intereses legales. Muestra la recurrente su desacuerdo con la resolución judicial, alegando básicamente que el Juez de instancia no ha interpretado correctamente las cláusulas de aquel convenio. Si bien la parte no pone en duda que el contrato ha de darse por resuelto, en lo que ya no está conforme es en su condena a devolver el dinero que recibió "como arras o señal de la compra-venta futura" (cláusula SEGUNDA ). Veamos si ha de prosperar tal oposición a la sentencia.

SEGUNDO.- Es cierto, conforme señala la resolución impugnada, que el contrato de 14 de mayo de 2007 incluye cláusulas poco claras a la hora de definir la naturaleza jurídica de lo convenido, esto es: si se trata de un contrato de compraventa, sometido a condición suspensiva_ "dicha venta quedará supeditada a la concesión..."_, o más bien de una promesa de compraventa futura_ "LANTRA CLIMA SOLAR S.L. entrega a la propiedad como arras o señal de la compra-venta futura..."_. Pues bien, al margen del interés jurídico-científico que pueda suscitar la interpretación de la voluntad de los contratantes, lo cierto es que el resultado del litigio va a ser idéntico se trate de una u otra figura contractual.

Centrada la discusión, como lo está, en si la parte demandada ha de devolver o no los 3.729, 11 euros a la actora, debemos atender exclusivamente a lo convenido por los contratantes en las cláusulas SEGUNDA y CUARTA del contrato. De esta forma, textualmente se consignó que "LANTRA CLIMA SOLAR S.L....perderá (aquella suma) si incumpliera lo convenido en el presente documento". Se trataba, en consecuencia, de penalizar o sancionar a la parte que incumpliera las obligaciones que para ambos contratantes nacían de ese convenio (arras penales). En la segunda cláusula citada, se añadió "Dicha venta quedará supeditada a la concesión por parte de la compañía distribuidora de la electricidad el punto de acceso a la red....y la concesión por parte de la administración competente de la autorización administrativa". De la interpretación conjunta de ambas cláusulas y de la lectura del resto del contrato, se desprende que la única obligación que adquiría la empresa actora en virtud del contrato, hasta que llegase el momento de la plena eficacia de la compraventa _bien por el acaecimiento del hecho constitutivo de la condición, en el supuesto de estimar que estamos ante una compraventa sometida a condición suspensiva, bien por la celebración definitiva del contrato, si calificamos el contrato de promesa de comprar y vender_, era la de solicitar las licencias y autorizaciones que permitiesen obtener las concesiones mencionadas en la cláusula CUARTA del pacto.

Pues bien, la prueba practicada en el procedimiento acredita que la actora no realizó el más mínimo trámite tendente a conseguir esas autorizaciones o concesiones, hecho dado por probado en la Sentencia recurrida, y que no ha sido contradicho por los litigantes. Así las cosas, resulta que la actora habría incumplido la obligación a su cargo, nacida del contrato en su día suscrito, por lo que en aplicación de lo acordado en su cláusula SEGUNDA , debe perder la suma entregada como arras penales a la propietaria del inmueble.

Todo lo razonado lleva a estimar el recurso de apelación interpuesto y a revocar la resolución recurrida en cuanto que condenaba a la demandada a la devolución de 3.729,11 euros, más los intereses legales.

TERCERO En aplicación de lo normado en el art. 394.1 y en el art. 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , no se hace expresa declaración de las costas de esta instancia.

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por Dª Enma , contra la sentencia de fecha 03 de Marzo de 2010, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia de los de Segovia, nº 5, en Procedimiento Ordinario nº 611/08 ; revocamos parcialmente la sentencia recurrida en el único sentido de absolver a la parte demandada, recurrente en apelación, de la condena a devolver a la parte actora 3.729,11 euros, más intereses, importe de las arras en su día recibidas. No hacemos expresa condena de las costas originadas en la apelación.

Contra esta resolución no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de la utilización por las partes, de aquellos otros recursos para cuyo ejercicio se crean legitimados.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala y otra a los autos originales para su remisión al Juzgado de procedencia para su ejecución, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrado Ponente Dª María Felisa Herrero Pinilla, de esta Audiencia Provincial, estando el mismo celebrando Audiencia Pública en el día de la fecha, certifico.

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