Sentencia Civil Nº 146/20...zo de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 146/2011, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 4, Rec 844/2009 de 17 de Marzo de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 17 de Marzo de 2011

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: RIOS ENRICH, MIREIA

Nº de sentencia: 146/2011

Núm. Cendoj: 08019370042011100034


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO nº 844/2009-P

Procedencia: Juicio Ordinario nº 1305/2008 del Juzgado Primera Instancia nº 35 Barcelona

S E N T E N C I A Nº 146/2011

Ilmas. Sras. Magistradas:

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE

Dª. MIREIA RIOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de marzo de dos mil once.

VISTOS en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Barcelona, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 1305/2008, seguidos ante el Juzgado Primera Instancia nº 35 Barcelona, a instancia de Dª. Valentina y D. Abel , contra Dª. María Teresa y sus hermanos D. Avelino , D. Bernabe y D. Carlos , los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la parte codemandada Dª. María Teresa contra la Sentencia dictada en los mencionados autos el día 26 de marzo de 2009.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO:

Que estimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Magne Catala, en nombre de D. Abel y Doña Valentina , debo condenar y condeno a que los demandados, Doña María Teresa y Hermanos, abonen a los actores la suma de 3.000 Euros, con intereses legales y costas.".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte codemandada Doña María Teresa mediante su escrito motivado, del que se dio traslado a la contraria, que se opuso al mismo. Seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 1 de marzo de 2011.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª.MIREIA RIOS ENRICH.

Fundamentos

PRIMERO.- Los demandantes DON Abel y DOÑA Valentina presentan demanda de juicio ordinario, en reclamación de la suma de 3.152,69 euros, correspondiente a la devolución de la fianza arrendaticia de la vivienda sita en la calle DIRECCION000 , número NUM000 , NUM001 - NUM002 , de Barcelona, más los intereses legales de dicha suma desde la fecha de 2 de noviembre de 2.007, y las costas del juicio, contra DOÑA María Teresa Y HERMANOS.

Los demandados no contestan a la demanda presentada por lo que son declarados en situación procesal de rebeldía.

La sentencia de primera instancia estima la demanda y condena a DOÑA María Teresa Y HERMANOS a pagar a los demandantes DON Abel y DOÑA Valentina la suma de 3.000 euros, con intereses legales y costas.

Frente a dicha resolución, interpone recurso de apelación la demandada DOÑA María Teresa en el que alega en síntesis: 1) que no ha tenido conocimiento de la presente reclamación hasta que se le ha notificado la citación para declarar como demandada pues el emplazamiento para contestar a la demanda fue entregado al padre de la demandada el cual, probablemente, por causa de su enfermedad, no se la hizo llegar; 2) que la demandada devolvió la fianza arrendaticia a la parte demandante pero que no le dieron recibo, por lo que con esta reclamación se pretende un enriquecimiento injusto; 3) opone la excepción demanda defectuosa al no identificar todas circunstancias personales de los demandados.

En base a lo anterior, solicita se tenga por interpuesto recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia.

La parte demandante se opone al recurso formulado por la parte demandada y solicita su desestimación y la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO.- El presente recurso de apelación se alza contra la sentencia de primera instancia que estima la demanda sobre reclamación de la devolución de la fianza al extinguirse el contrato de arrendamiento de vivienda del que los demandantes eran arrendatarios.

Como primer motivo de recurso, DOÑA María Teresa alega que no ha tenido conocimiento de la presente reclamación hasta que se le ha notificado la citación para declarar como demandada pues el emplazamiento fue entregado a su padre, actualmente fallecido, el cual, probablemente, por causa de su enfermedad, no se la hizo llegar.

Respecto de esta primera cuestión, debemos indicar que, en el supuesto que nos ocupa, se entregó la cédula de emplazamiento al padre de la recurrente, con notificación y traslado de la demanda, en fecha 24 de octubre de 2.008, como consta al folio 15, cumpliéndose todos los requisitos formales.

Por tanto, no concurre en el presente caso vulneración de norma procesal alguna en cuanto a la entrega de la cédula de emplazamiento al padre de la demandada, no habiéndose causado indefensión a la parte recurrente, ya que la indefensión para su estimación debe provenir de causas ajenas a la actuación de la parte.

TERCERO.- En segundo término, la parte apelante opone la Excepción procesal de defecto legal en el modo de proponer la demanda pues la misma, a parte de dirigirse contra ella, se dirige contra personas no identificadas, sus hermanos.

Esta cuestión no fue planteada en el escrito de contestación a la demanda ni en la Audiencia Previa al hallarse la demandada y sus hermanos en situación procesal de rebeldía.

Se trata de una nueva cuestión, introducida en el presente recurso de apelación.

El recurso de apelación no abre un nuevo proceso, sino una fase procesal ante un órgano judicial diferente del que conoció del asunto en primera instancia, y con una finalidad muy concreta: revisión de la sentencia y de lo actuado en la primera instancia.

No cabe, por lo tanto, introducir pretensiones nuevas no planteadas previamente ante quien conoció del asunto en primera instancia.

Pero es que además, si bien, en efecto, en la demanda deben identificarse la persona o personas que se demandan y en qué calidad, no podemos olvidar que el contrato de arrendamiento se suscribe por DOÑA María Teresa Y HERMANOS, los cuales son personas perfectamente inidentificables, y la demanda de devolución de la fianza arrendaticia se dirige, por tanto, contra las mismas personas que suscribieron el contrato de arrendamiento por lo que se deduce con claridad lo que se pide en la demanda y contra quién se pide.

Consecuentemente, procede desestimar esta cuestión procesal planteada.

CUARTO.- Finalmente, la demandada DOÑA María Teresa alega que devolvió la fianza para que los actores se marcharan de su casa pues la subarrendaban sin su consentimiento, pero que no tiene recibo alguno justificativo de la entrega.

Entrando ya en el fondo de la cuestión debatida, conforme a las normas reguladoras de la prueba previstas en el artículo 217 de la L.E.C ., la prueba de que devolvió la fianza es a cargo de la arrendadora, la cual no lo ha acreditado por inexistencia de recibo o documentación alguna.

En consecuencia, al no haber acreditado la parte apelante haber devuelto la fianza, debe considerarse que el juzgador "a quo" ha realizado una correcta valoración de la prueba y por tanto la sentencia dictada es ajustada a derecho.

Por lo expuesto, procede desestimar el recurso y confirmar la sentencia de primera instancia.

QUINTO.- Conforme al artículo 398 L.E.C ., han de imponerse a la parte apelante las costas de la segunda instancia.

Vistos los artículos citados, concordantes y demás normas de general y pertinente aplicación.

Fallo

DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación de DOÑA María Teresa contra la sentencia dictada con fecha 26 de marzo de 2.009 por el Juzgado de 1ª Instancia número 35 de Barcelona , en autos de procedimiento ordinario número 1.305/2.008, debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS la citada resolución, imponiendo a la parte apelante las costas de la segunda instancia.

Notifíquese la presente resolución a las partes interesadas, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario ni extraordinario alguno.

Devuélvanse los autos al Juzgado de primera instancia, con certificación de la presente, a los oportunos efectos, interesándole acuse de recibo.

Así por nuestra sentencia, lo acordamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN. - Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

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