Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 146/2011, Audiencia Provincial de Cordoba, Sección 3, Rec 177/2011 de 23 de Junio de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 23 de Junio de 2011
Tribunal: AP - Cordoba
Ponente: PADILLA ALBA, HERMINIO RAMON
Nº de sentencia: 146/2011
Núm. Cendoj: 14021370032011100241
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL CÓRDOBA
SECCION Nº 3
S E N T E N C I A Nº 146/11
PRESIDENTE ILMO. SR.
D. FELIPE LUIS MORENO GÓMEZ
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
D. PEDRO JOSÉ VELA TORRES
D. HERMINIO PADILLA ALBA
REFERENCIA:
JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO MIXTO Nº3 DE LUCENA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 177/2011
JUICIO CAMBIARIO Nº 112/2010
En la Ciudad de CORDOBA a veintitrés de junio de dos mil once.
La SECCION Nº 3 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA ,ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra autos de Juicio Cambiario nº 112/2010 seguidos en el JUZGADO MIXTO Nº3 DE LUCENA entre el demandante EXCLUSIVAS ARYBEL, S.L. representado por el Procurador Sr DAVID MADRID FREIRE y defendido por el Letrado Sr. FRANCISCO MIRANDA PEREZ, , y el demandado Eugenia , pendientes en esta Sala a virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandante contra sentencia recaída en autos, siendo Ponente del recurso el Magistrado Iltmo. Sr. Don HERMINIO PADILLA ALBA .
Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y,
Antecedentes
PRIMERO.- Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia/auto por el Sr. Juez del JUZGADO MIXTO Nº3 DE LUCENA cuyo fallo es como sigue: "Estimo la oposición formulada por la procuradora Sra. Muñoz Jiménez en la representación acreditada de Eugenia , y en consecuencia, acogiendo la excepción de pluspetición opues (por la cantidad de mil euros), acuerdo seguir adelante con la ejecución con arreglo a la Ley de Enjuiciamiento Civil por la cantidad de 11.068 ,73 euros de principal. Todo ello con imposición de las costas de este incidente a la entidad Exclusivas Arybel S.L. "
SEGUNDO.- Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de EXCLUSIVAS ARYBEL, S.L. que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose al mismo la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose traslado de los mismos al Magistrado Ponente para que dictara la resolución procedente.
TERCERO.- Que en la tramitación de las dos instancias de este juicio se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.
Fundamentos
PRIMERO. - Esa sutileza, con argumentos un tanto forzados, de que hace gala la sentencia impugnada para terminar imponiendo las costas del "incidente" al actor de la demanda cambiaria, al haber sido estimada la pluspetición aducida en la demanda de oposición formulada por el demandado, no obstante mandarse seguir adelante al ejecución, no puede ser admitida por este tribunal, ya que lo que en realidad se produce es una estimación parcial de la demanda, que por mor de lo dispuesto en el artículo 394.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil acarrea como consecuencia general la no imposición de costas, lo que se estima de todo punto ajustado al caso enjuiciado, máxime cuando la cantidad estimada como objeto de pluspetición es once veces menor que el importe reclamado, importe que, por no haber sido satisfecho en su día, motivó la presentación de la presente demanda.
SEGUNDO.- En base a lo anteriormente expuesto, procede la estimación del presente recurso sin hacer, por tanto, imposición a costas de la primera instancia a ninguna de las partes, como igualmente las del presente recurso.
Vistos los artículos de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de EXCLUVISAS ARYBEL, S.L. contra la sentencia que en 16 de septiembre de 2010 dictó el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Lucena en Juicio Cambiario nº 112/10 , debemos confirmar como confirmamos meritada resolución, si bien sin hacer expresa imposición de costas en ambas instancias.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
