Sentencia Civil Nº 146/20...zo de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 146/2011, Audiencia Provincial de Malaga, Sección 4, Rec 349/2010 de 16 de Marzo de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 16 de Marzo de 2011

Tribunal: AP - Malaga

Ponente: ARROYO FIESTAS, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 146/2011

Núm. Cendoj: 29067370042011100144


Encabezamiento

S E N T E N C I A Nº 146

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D.FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.JOAQUIN DELGADO BAENA

D.ALEJANDRO MARTIN DELGADO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº14 DE MALAGA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 349/2010

JUICIO Nº 1559/2006

En la Ciudad de Málaga a dieciséis de marzo de dos mil once.

Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Procedimiento Ordinario seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso PELAYO MUTUA DE SEGUROS que en la instancia fuera parte demandada y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. MARTA GARCIA SOLERA y defendido por el Letrado D. CRISTOBAL CARNERO VARO. Es parte recurrida Vidal que está representado por el Procurador D. JUAN GARCÍA SÁNCHEZ-BIEZMA y defendido por el Letrado D. RAFAEL MIGUEL JIMENEZ CUENCA, que en la instancia ha litigado como parte demandante.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 26 de noviembre de 2008, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales señor García Sánchez-Biedma, actuando en nombre y representación de don Vidal , sobre indemnización de daños y perjuicios, contra la Cía de Seguros PELAYO, debo condenar y condeno a la citada demandada a abonar a la actora la suma de 11909,13 euros, más los intereses legales de la citada suma que se cifrarán respectivamente conforme se describe en el fundamento séptimo de la presente resolución, todo ello con expresa imposición de las costas causadas a la demandada"

SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día catorce de marzo de 2011 quedando visto para sentencia.

TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS quien expresa el parecer del Tribunal.

Fundamentos

PRIMERO .- Por la parte apelante se alegó, concurrencia de culpas; excesiva valoración de las secuelas. Impugna la indemnización por daños materiales( cazadora, casco, reloj y móvil), impugna el factor de corrección. Mala aplicación del artº 20 de la LCS , y no apreciación de las circunstancias extraordinarias en su imposición.

SEGUNDO .- En cuanto a la forma de ocurrir el siniestro el juzgado entiende que el turismo al cambiar del carril derecho al izquierdo, intercepta el paso de la motocicleta.

El atestado refleja que la motocicleta iba por la línea discontínua, entre las dos filas de vehículos, según le manifestaron testigos a la policía.

El policía local al declarar en juicio no pudo ratificar el atestado pues lo había redactado otro compañero no presente.

Los testigos aportados por el actor, una de ellas referida en el atestado como presencial, deponen con claridad, lógica, y con suficientes detalles para no dudar de su fiabilidad por lo que debemos entender que el siniestro tiene como causa exclusiva el cambio de carril que efectuó el demandado, impactando a la motocicleta que previamente circulaba por el izquierdo, por lo que no se puede apreciar concurrencia de culpas (artº 1902 C.Civil )

TERCERO .- A) Los daños materiales son razonables dado el tipo de caída, y efectos dañados que son los normalmente utilizados. Es mas, el valor del casco y cazadora siendo elevados, son razonables dada la envergadura y cilindrada de la motocicleta, que exige un plus de seguridad en los accesorios.

B) Dada la profesión de delineante del actor deben mantenerse el factor de corrección del 10 % en cuanto eminentemente moderado.

C) Dos de las tres secuelas son aceptadas por la demandada y no se aprecian causas para reducir su valoración, dada la motivación del informe pericial.

D) En cuanto a la secuela valorada en un punto, de la articulación interfalángica del cuarto dedo, es una lesión que acompaña al actor desde el siniestro, como se advierte en el parte del servicio de urgencias y tiene relación de causa a efecto con la caída de la moto, y dada la prudente valoración, debe mantenerse.

E) Procede estimar el recurso en cuanto el interés será el del 50 % hasta los dos años del siniestro, y a partir de los mismos, el 20 %, tal y como establece la jurisprudencia ( STS 1 de marzo de 2007 ). Deberá computarse el pago parcial efectuado al allanarse parcialmente a la demanda, tras cuyo depósito (3.147,09 euros) no se generarán intereses por la misma y solo por esa cuantía.

F) No concurren circunstancias extraordinarias para reducir el interés.

CUARTO .- Estimado parcialmente el recurso de apelación no se imponen las costas de la segunda instancia (artº 398 LEC ). Se mantiene la imposición de costas en la primera instancia dado que el actor se limitó a solicitar los intereses legales.

Vistos los preceptos citados.

Fallo

Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por PELAYO SEGUROS SA, representada por la Procuradora Sra. García Solera, contra sentencia de 26 de noviembre de 2008 del JPI nº 14 de Málaga, dictada en los autos de referencia, DEBEMOS REVOCAR Y REVOCAMOS PARCIALMENTE la resolución recurrida, en el sentido de que el interés será el del 50 % hasta los dos años del siniestro, y a partir de los mismos, el 20 %. Deberá computarse el pago parcial efectuado al allanarse parcialmente a la demanda, tras cuyo depósito (3.147,09 euros) no se generarán intereses por la misma y solo por esa cuantía.

Se mantiene la resolución recurrida en los demás extremos.

Contra la presente resolución no cabe recurso.

Así por esta nuestra sentencia definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Fue leída la anterior sentencia, por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, estando constituido en Audiencia Pública, de lo que doy fe.

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