Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 146/2011, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 1234/2010 de 15 de Febrero de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 15 de Febrero de 2011
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: ESPARZA OLCINA, CARLOS
Nº de sentencia: 146/2011
Núm. Cendoj: 46250370102011100104
Encabezamiento
ROLLO Nº 001234/2010
SECCIÓN 10ª
SENTENCIA 146-11
Ilustrísimos Sres.:
Presidente,
Ilmos/as. Sres/as.:
Presidente: D. JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA ESPAÑA
Magistrados/as:
Dª Mª PILAR MANZANA LAGUARDA
D. CARLOS ESPARZA OLCINA
En Valencia a quince de febrero de dos mil once
Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de Medidas Hijos Extramatrimoniales Contencioso nº 001193/2009, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Massamagrell, entre partes, de una como demandante-apelante, María Esther representada por la Procuradora Dª MARIA LUISA GALBIS UBEDA y defendido por el Letrado MIGUEL A. CAMBRA VALERO y de otra como demandado, PIOR KSIONDA. Y siendo parte el MINISTERIO FISCAL.
Es ponente el Iltrmo. Sr. Magistrado D. CARLOS ESPARZA OLCINA
Antecedentes
PRIMERO.- En dichos autos por la Iltma. Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Massamagrell, en fecha 8-07-10, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue : DISPONGO: Que debo acordar y acuerdo las siguientes medidas: o La atribución de la guarda y custodia a la madre y la patria potestad conjunta para ambos progenitores.o Atribución del uso y disfrute de la vivienda que ocupan en Puzol, C/ DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001 a la actora y a sus hijos.o Fijación de régimen de visitas a favor del padre, siempre que el mismo avise a la madre y al Punto de Encuentro Familiar con suficiente antelación que va a hacer uso de este derecho, y consiste en: sábados alternos durante tres horas en el Punto de Encuentro Familiar más próximo al domicilio familiar a través de la modalidad de visitas tuteladas, en el horario fijado por el mismo. El contenido de esta modalidad es el siguiente: las visitas se desarrollarán en el Punto de Encuentro con el apoyo y bajo seguimiento del Técnico responsable al objeto de evitar a los menores situaciones de riesgo físico o emocional y, en su caso, transmitir pautas y habilidades necesarias al titular del derecho de visitas que carezca de ellas; el primer contacto con el Punto de Encuentro consistirá en una entrevista con el personal Técnico, al objeto de conocer a la familia y valorar la problemática existente.o Fijación como contribución y en concepto de alimentos para los hijos la cantidad de 600 euros a abonar por el padre (200 euros a favor de cada hijo). Dicha cantidad será pagadera dentro de los 5 primeros días de cada mes, en la cuenta de entidad bancaria que designe Dª María Esther y actualizable anualmente, conforme a las variaciones al alza que pueda sufrir el IPC. Los gastos extraordinarios serán atendidos por ambos progenitores por partes iguales.o La cuota hipotecaria derivada de la ampliación del préstamo de fecha 27.01.05 de la Entidad RURALCAJA se abonará por mitad. No procede expreso pronunciamiento sobre las costas ".
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 14-02-11 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni instado por las partes el recibimiento del pleito a prueba.
TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- La actora interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 3 de Massamagrell el día 8 de julio de 2.010, que estableció la patria potestad compartida en relación con los tres hijos de los litigantes, de 9, 5 y 3 años de edad.
Habida cuenta de que no se conoce el paradero del demandado, que ha sido emplazado por edictos, con lo que ello implica de despreocupación por sus hijos, con infracción de las obligaciones que comporta la patria potestad a tenor del artículo 154 del Código Civil , y teniendo en cuenta además que la asignación de esta importante función al demandado sería inoperante porque no será ejercida al estar ausente, procede asignar la patria potestad a la actora, que la ejercerá de manera exclusiva, de acuerdo con el artículo 156, último párrafo, del Código Civil .
SEGUNDO.- De acuerdo con el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , no procede hacer expresa imposición de las costas de la alzada.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad del Rey
Ha decidido:
Primero.- Estimar el recurso de apelación interpuesto por la actora contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 3 de Massamagrell el día 8 de julio de 2.010.
Segundo.- Revocar la citada sentencia para declarar que se asigna a la actora el ejercicio de la patria potestad sobre sus hijos.
Tercero.- No hacer expresa imposición de las costas de la alzada.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.
NOTIFICACION.- En el mismo día notifico la Resolución anterior de fecha , que no es firme, indicando que contra la misma cabe interponer, en su caso, recurso extraordinario por infracción procesal y de casación, de conformidad con lo prevenido en los artículos 468 y 477 respectivamente de la L.E.C.
