Última revisión
04/04/2013
Sentencia Civil Nº 146/2012, Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 4, Rec 191/2011 de 20 de Marzo de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 20 de Marzo de 2012
Tribunal: AP - Cantabria
Ponente: ARROYO GARCIA, MARIA JOSE
Nº de sentencia: 146/2012
Núm. Cendoj: 39075370042012100489
Encabezamiento
S E N T E N C I A nº 000146/2012
Presidente
D./Dª. Maria Jose Arroyo Garcia (Ponente)
Magistrados
D./Dª. Marcial Helguera Martinez
D./Dª. Joaquin Tafur Lopez de Lemus
En Santander, a 20 de marzo de 2012.
Vistos en trámite de apelación ante esta AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION 4 de Cantabria los presentes autos de Juicio verbal (250.2), Rollo de Sala nº 0000191/2011, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 de Santander.
En esta segunda instancia ha sido parte apelante Luis , representado por el Procurador Sr/a. JOSE MIGUEL RUIZ CANALES, y defendido por el Letrado Sr/a. JUAN LUIS ESPINA REQUEJO; y parte apelada IMPORT CARS DELUXE SL, representado por el Procurador Sr/a. ÁNGEL VAQUERO GARCÍA, y asistido del Letrado Sr/a. ALBERTO ALDECOA HERES.
Es ponente de esta resolución el Iltmo. Sr. Magistrado D/Dña. Maria Jose Arroyo Garcia.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 de Santander, en los autos de referencia, se dictó sentencia con fecha 12 de mayo de 2010 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'Desestimando totalmente la demanda interpuesta por el procurador Sr. Ruiz en representación de D. Luis contra la entidad Imports Cars de Luxe S.L., absuelvo a esta de las pretensiones contra ella ejercitadas en la demanda.
Se imponen las costas de esta instancia a la parte actora.'.
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia; y tramitado el mismo se remitieron las actuaciones a la Iltma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido, por turno de reparto, a esta Sección, donde tras la deliberación y el fallo del recurso, quedaron las actuaciones pendientes de dictarse la resolución correspondiente.
TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para resolver el recurso, en razón a la existencia de otros asuntos civiles señalados con anterioridad.
Fundamentos
PRIMERO.,- Por la representación legal de D. Luis se interpone recurso de Apelación contra la sentencia de instancia que desestimó íntegramente las pretensiones de la demanda.
El actor reclama dos facturas, la factura NUM000 por importe de 1.140,35 Euros, folio 11 y la factura NUM001 , folio 12, por importe de 822,15 Euros. Los motivos de oposición del demandado son, el haber llevado el vehículo a reparar a un taller de elección propia y no al elegido por el vendedor del vehículo, y respecto a la primera factura el demandado opone que no pudo comprobar la realidad de la avería al estar desmontado todo el motor cuando acude su perito al taller; respecto de la segunda factura reconoce parcialmente su importe, acepta 700 euros, en base a un pacto verbal, añadiendo que debe compensarse con la comisión por la venta de un vehículo del actor. La compensación no fue admitida por plantearse de forma extemporánea.
La sentencia desestima íntegramente las pretensiones de la demanda, por haberse incumplido por el comprador la cláusula sexta del contrato e impedir al demandado comprobar la realidad de la avería.
SEGUNDO.- El único motivo de impugnación alegado es el error del juzgador en la valoración de la prueba.
Respecto a la testifical del jefe de taller es una cuestión resuelta por auto firme de fecha 25 marzo de 2011.
La estipulación sexta del contrato establece: En caso de avería el comprador deberá comunicarlo al vendedor, el vehículo será reparado en el taller que elija el vendedor. Si el comprador lleva el vehículo a reparar a otro taller sin autorización de la entidad vendedora esta quedará exenta del pago de la reparación o de cualquier daño que presente el vehículo'.
Queda acreditado que el actor, comprador del vehículo, llevo el mismo a reparar a un taller de su elección, hecho que no es negado por el actor. Consta que el actor comunicó este hecho al vendedor. Es evidente que si el perito acude al taller donde el actor llevo el vehículo a reparar, es porque el propio actor le ha notificado al vendedor la avería del vehículo y el taller donde iba a ser reparado, encargando el vendedor la pericia de la avería. El vendedor no muestra su disconformidad con el taller elegido por el actor, por tanto, debe presumirse que estuvo conforme con el taller elegido por el actor.
Respecto a la avería, como se ha dicho debe distinguirse entre las dos facturas.
La primera factura se corresponde con la bomba tanden. Es el propio comprador quien impide al demandado-vendedor, comprobar la realidad de la avería y su causa, al iniciar el jefe del taller el desmontaje del vehículo antes de acudir el perito de la demandada. No consta que existiese un retraso injustificado del perito que obligase, por la urgencia de la reparación, a desmontar el vehículo. El actor debe soportar las consecuencias de impedir la defensa del demandado, al no poder comprobar la realidad de la avería denuncia. No existe infracción alguna del artículo 123 del Real Decreto legislativo 1/2007 que aprueba el texto refundido de la ley general de defensa de Consumidores y usuarios. Quien ha impedido la prueba en contrario es el propio actor.
Respecto a la segundo factura, se trata de la sustitución del inyector 5º. El jefe de taller llama al perito para comunicar que dicho inyector fuga, así lo reconoce el perito en el último párrafo del folio 2 de su informe. Si el perito no acude a comprobar dicha avería, ello no es imputable al actor. El vehículo se compra en enero de 2008 y la avería del inyector se produce en abril de 2008; al no haber transcurrido 6 meses desde la compra debe presumirse, y no se ha destruido la presunción por prueba en contrario, que dicha avería existía cuando se hizo la entrega del vehículo.
TERCERO,- Conforme al art. 1.100 y siguientes el importe de la deuda devengará el interés legal desde la fecha de la reclamación, 28 diciembre 2008. La reclamación se hace por acuse de recibo al domicilio que la demandada hace constar en el contrato de compraventa. No consta el motivo por el que no se recoge la carta certificada.
CUARTO.- Conforme al arts. 394 y 398 de la ley de Enjuiciamiento civil no procede hacer imposición de ninguna de las instancias.
Fallo
Estimando parcialmente el recurso de Apelación interpuesto por la representación legal de D. Luis contra la sentencia dictada por el juzgado de 1ª instancia nº 4 de Santander en juicio verbal nº 158/10 y con revocación parcial de la misma debo estimar parcialmente la demanda interpuesta por el hoy apelante contra Import Cars Deluxe S.L. condenando a esta última a pagar al actor la cantidad de 822,15 Euros más el interés legal desde el 28 diciembre de 2008. Sin hacer imposición de las costas procesales de ninguna de las instancias.
Contra esta Sentencia cabe interponer recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal, ante este Tribunal, en el plazo de los veinte días siguientes al de su notificación.
Así por esta nuestra Sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.-La precedente Sentencia ha sido leída y publicada por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente en el día de su fecha de lo que yo el Secretario doy fe.
