Sentencia Civil Nº 146/20...il de 2013

Última revisión
17/06/2013

Sentencia Civil Nº 146/2013, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 5, Rec 83/2013 de 08 de Abril de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 08 de Abril de 2013

Tribunal: AP - Baleares

Nº de sentencia: 146/2013

Núm. Cendoj: 07040370052013100124

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00146/2013

Rollo de Apelación nº 83/2013

SENTENCIA Nº 146

En Palma a, 8 de abril de 2013.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de PALMA DE MALLORCA, constituida como órgano unipersonal por el Iltmo. Sr. Magistrado DON SANTIAGO OLIVER BARCELO, los Autos de JUICIO VERBAL 298/2012, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N.3 de IBIZA/EIVISSA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION 83/2013, en los que aparece como parte apelante, 'ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, SA', representada por la Procuradora de los Tribunales, Sra. ANA MARIA LOPEZ WOODCOK, asistida por el Letrado D. EMILIO SOLERA DAURA, y como parte apelada, D. Belarmino , representado por la Procuradora de los Tribunales, Sra. ANA MARIA ANIZ ROZAS, asistido por la Letrado Dª. MARIA JOSE QUIRANTE TELLO.

Antecedentes

PRIMERO.-Por el Juzgado de Primera Instancia Número 3 de Ibiza en fecha 14 de junio de 2012, se dicto sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: 'Estimo la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sra. Martínez García en nombre y representación de Belarmino contra ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, SA, y en consecuencia, condeno a la demandada a abonar a la actora, firme que sea la presente resolución, la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO CON CUARENTA Y CUATRO EUROS (3.365Ž44 euros), más los intereses legales correspondientes, con condena en costas a la parte demandada'.

SEGUNDO.-Que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites quedó concluso para Sentencia.

TERCERO.-Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar Sentencia, debido al cúmulo de asuntos pendientes de resolución.


Fundamentos

PRIMERO.- Formulada demanda en reclamación de cantidad, derivada de daños por agua, por parte de D. Belarmino contra la entidad 'Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros, SA', en suplico de que se dicte Sentencia estimando la demanda y condenando a la demandada al pago de la cantidad de 3.365Ž44 euros, en concepto de daños y perjuicios causados a mi representado, más los intereses moratorios del art. 20 de la LCS , desde el día del siniestro y con expresa condena en costas a la demandada, y, tras la práctica de las pruebas propuestas y admitidas, recayó Sentencia a 14 de junio de 2012 , cuyo fallo es del tenor literal siguiente: 'Estimo la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sra. Martínez García en nombre y representación de Belarmino contra ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, SA, y en consecuencia, condeno a la demandada a abonar a la actora, firme que sea la presente resolución, la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO CON CUARENTA Y CUATRO EUROS (3.365Ž44 euros), más los intereses legales correspondientes, con condena en costas a la parte demandada'.

Contra la anterior resolución se alza la representación procesal de la entidad 'Allianz Seguros, SA', alegando que las causas del derrumbe del muro es el empuje de las raíces de árboles cercanos, el desgaste del propio muro, que es de piedra seca con relleno de escombro; y que un derrumbe a consecuencia del agua de la lluvia carece de cobertura; por lo que interesa que dicte Sentencia por la cual, revocando íntegramente la Sentencia recurrida, desestime la demanda del actor con expresa condena en costas a la parte actora.

La representación procesal del Sr. Belarmino se opone al recurso formalizado de adverso, alegando que el derrumbe del muro fue por la filtración del agua a través de un sumidero de la terraza superior y por la acción súbita del agua de las lluvias; que los muros no fueron excluidos de las coberturas, como tampoco los daños causados por agua de lluvia; por lo que interesa que se dicte Sentencia confirmando la de primera instancia y condenando en costas a la recurrente.

SEGUNDO.- La edificación data, cuando menos, del año 1.983, y el seguro de Hogar entre partes desde octubre de 2002, que en el art. 1-a.1.6 expresa que: 'acción del agua: A) Escapes por rotura accidental de conducciones, aparatos o depósitos fijos. B) Rebosamientos por obstrucción accidental de las mismas conducciones, aparatos o depósitos. C) Desbordamientos por saturación, reflujo o escape accidental de la red pública de alcantarillado o traída de aguas. D) Inundación por desbordamiento de canales y otros cauces artificiales. E) Goteras por infiltración a través de tejados y cubiertas. F) Filtración desde viviendas o locales vecinos. G) Omisión del cierre de grifos o llaves de paso'; como bienes asegurados, entre otros, D-6-Edificación, el conjunto de: 1. Los fundamentos, estructuras, paredes, techos, suelos, cubiertas, puertas, ventanas y demás elementos de construcción, incluidos cristales, mármoles y loza sanitaria de: a) la vivienda, b) las dependencias, como garajes, plazas de aparcamiento, trasteros y similares que se hallen. 2. Los muros y otros cerramientos independientes,hasta 120.000.- euros como cobertura total; que como una de las obligaciones NOasegurada se exceptuan los daños a la edificación; todo lo cual permite concluir que el muro de referencia está incluido en la cobertura aludida, y que el derrumbe debido al agua de lluvia no está excluido de la cobertura (art. 2).

En definitiva, el derrumbe del muro, por las causas que se dirán, es riesgo cubierto por la garantía, y el mismo no está expresamente excluido de cobertura.

El desmoronamiento, en parte, del muro de piedra, y su coste de reparación constituye básicamente, el objeto del presente proceso, pero sobre las causas del mismo discuten abiertamente las partes, y este Tribunal llega a la conclusión de la existencia de concausas que lo han determinado:

a) por una parte, por los efectos evidentes de la importante caída de aguas de lluvia, y correlativas humedades; por el nivel de agua desde el sumidero de la terraza superior y pérdida del material de relleno (escombro), la acumulación súbita de aguas, la inexistencia de mal uso o de defectuosa conservación; y b) por otra parte, el empuje de raíces lejanas y, por tanto, mínimo; la antigüedad y desgaste del muro; y, procede adicionar a las anteriores que sólo cayó una pequeña parte del muro (4x2 mts), y que desde 2002 la aseguradora conocía su estado, características y desgaste, y no sugirió modificaciones del clausulado de la póliza.

Pues bien, analizadas las concausas reseñadas y su alcance, las características del muro, de piedra y mortero, el peso de las tierras, la tipología de las unidades de obra necesarias para su reparación, y las aclaraciones del reparador del muro, Sr. Belarmino , en el acto del juicio (factura como folio 59, y fotografías como folio 53), y la del perito Sr. Roque (peritaje como folios 96 a 98, y fotografías como folios 99 y 100), este Tribunal estima las concausas determinantes, siendo que las naturales y las no determinantes tienen una incidencia de rebaje en el montante indemnizatorio de un 25% sobre el coste total de 3.365Ž44.-euros.

TERCERO.- La estimación parcial del recurso, y correlativamente de la demanda, impiden hacer expresa imposición a las partes de las costas procesales causadas, en ambas instancias, en estricta aplicación de los principios objetivo y de vencimiento, y conforme a lo prevenido en los art. 398 , 395 , y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

En atención a lo expuesto, y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

1º) Estimar en parte el recurso de Apelación interpuesto por la Procuradora Dª Ana López Woodcock, en representación de la entidad 'Allianz Seguros, SA', contra la Sentencia de fecha 14 de junio de 2012, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Eivissa , en los autos de Juicio Verbal nº 298/2012 de que dimana el presente Rollo de Sala; cuya resolución parcialmente se revoca; y en su virtud,

2º) Que, estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dª Victoria Martínez García, en representación de D. Belarmino , contra 'Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, SA', CONDENO a la entidad aseguradora demandada a que abone al actor la cantidad de 2.524Ž08 euros, con más sus intereses legales correspondientes; y sin hacer expresa imposición a las partes de las costas causadas en la instancia.

3º) No cabe hacer especial pronunciamiento respecto de las costas procesales devengadas en esta alzada.

Así, por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Información sobre recursos.

Recursos.- Conformeal art. 466.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, contra las sentenciasdictadas por las Audiencias Provinciales en la segunda instancia de cualquier tipo de proceso civil podrán las partes legitimadas optar por interponer el recurso extraordinario por infracción procesalpor el recurso de casación,por los motivos respectivamente establecidos en los arts. 469 y 477 de aquella.

Órgano competente.-es el órgano competente para conocer de ambos recursos -si bien respecto del extraordinario por infracción procesal sólo lo s con carácter transitorio- la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo.

Plazo y forma para interponerlos.-Ambos recursos deberán interponerse mediante escrito presentado ante esta Audiencia Provincial en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente a la notificación de la sentencia, suscrito por Procurador y autorizado por Letrado legalmente habilitados para actuar ante este Tribunal.

Aclaración y subsanación de defectos.-Las partes podrán pedir aclaración de la sentencia o la rectificación de errores materiales en el plazo de dos días; y la subsanación de otros defectos u omisiones en que aquella incurriere, en el de cinco días.

- No obstante lo anterior, podrán utilizar cualquier otro recurso que estimen oportuno.

- Debiéndose acreditar, en virtud de la disposición adicional 15ª de la L.O. 1/2009 de 3 de Noviembre , el justificante de la consignación de depósito para recurrir en la cuenta de esta sección quinta de la Audiencia Provincial nº 0501, debiéndose especificar la clave del tipo de recurso


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