Sentencia Civil Nº 146/20...il de 2014

Última revisión
16/06/2014

Sentencia Civil Nº 146/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 10, Rec 778/2013 de 29 de Abril de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 29 de Abril de 2014

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: FERNANDEZ DEL PRADO, MARIA ISABEL

Nº de sentencia: 146/2014

Núm. Cendoj: 28079370102014100139


Encabezamiento

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Décima

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933917

37007740

N.I.G.:28.079.00.2-2013/0013519

Recurso de Apelación 778/2013

O. Judicial Origen:Juzgado de 1ª Instancia nº 34 de Madrid

Autos de Juicio Verbal 1302/2012

APELANTE:GENERALI ESPAÑA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS

PROCURADOR D./Dña. MIGUEL ANGEL BAENA JIMENEZ

APELADO:IBERDROLA DISTRIBUCION ELECTRICA S.A.U

PROCURADOR D./Dña. ANDRES FERNANDEZ RODRIGUEZ

MAGISTRADA: ILMA. SRA. Dña. MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

SENTENCIA Nº 146/2014

ILMA SRA. MAGISTRADA:

D./Dña. MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

En Madrid, a veintinueve de abril de dos mil catorce.

La Magistrada Dª. MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO, de la Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Juicio Verbal 1302/2012 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 34 de Madrid a instancia de GENERALI ESPAÑA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, como apelante - demandante, representado por el Procurador D. MIGUEL ANGEL BAENA JIMENEZ y defendido por Letrado, contra IBERDROLA DISTRIBUCION ELECTRICA S.A.U, como apelado - demandado, representado por el/la Procurador D./Dña. ANDRES FERNANDEZ RODRIGUEZ y defendido por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 17/06/2013 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrada Dña. MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

Antecedentes

PRIMERO.-Por Juzgado de 1ª Instancia nº 34 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 17/06/2013 , cuyo fallo es el tenor siguiente: 'DESESTIMO LA DEMANDA interpuesta por el Procurador don Miguel Ángel Baena Jiménez, en nombre y representación de GENERALI DE ESPAÑA, S.A., contra COMPAÑÍA IBERDROLA DE DISTRIBUCIÓN ELECTRICA, S.A.U., a la que absuelvo de todos los pedimentos deducidos en la misma; con imposición a la parte actora de las costas del proceso.'

SEGUNDO.-Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO.-Por providencia de esta Sección, de fecha 28 de marzo de 2014, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 22 de abril de 2014.

CUARTO.-En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO.-En fecha 17 de septiembre de 2009, en la fábrica de alimentos sita en Alcorcón (Madrid), calle La Laguna, polígono industrial Urtinsa nº 12, propiedad de 'Ahumados Domínguez, S.A.', se produjo una incidencia eléctrica imprevista, consistente en la falta de suministro eléctrico en dicha zona. A consecuencia de la referida incidencia, se produjeron daños en una serie de aparatos de la fábrica, valorados en 5.689,14 €, cantidad que fue satisfecha a la propiedad por la aseguradora 'Generali de España, S.A.' (antes 'La Estrella, S.A.').

'Generali de España, S.A.' ejercita, en este procedimiento, la acción de repetición contra 'Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U.', interesando su condena al abono de la citada cantidad más los intereses legales devengados. La sentencia dictada por el Juzgador 'a quo' desestimó la demanda, habiéndose interpuesto contra la misma recurso de apelación, que es objeto de la presente resolución.

SEGUNDO.-El recurso de apelación versa sobre el error en la valoración de la prueba con respecto a la causa del siniestro y en la aplicación de las normas jurídicas.

A dichos efectos, hemos de tener en cuenta que 'Iberdrola' comunicó a 'Ahumados Domínguez, S.A.' lo siguiente: 'que el pasado día 17 de septiembre se produjo una incidencia imprevista en nuestra red que afectó con falta de suministro a la zona de su negocio', como pone de manifiesto el documento nº 4 aportado con la demanda (folio 44), es decir, la demandada reconoció, en su día, que se ocasionó 'una alteración en el suministro eléctrico, que se tradujo en el corte de la energía', así lo indica la sentencia apelada en su fundamento de derecho tercero.

El corte de suministro de ese día generó la falta de funcionamiento de una de las fases de la fábrica, quedando dañados una serie de aparatos, según deriva de la testifical de D. Blas , representante legal de 'Ahumados Domínguez, S.A.', así como del informe pericial adjunto a la demanda (documento nº 3, folio 37), ratificado por el perito D. Emiliano en el acto de la vista, el cual manifestó que los aparatos dañados habían sido sustituidos, tratándose de una avería derivada del suministro eléctrico.

A la vista del resultado de las pruebas referidas, entendemos que la parte actora ha observado la carga probatoria exigida por el art. 217.2 L.E.Civ ., habiendo quedado acreditado que la incidencia eléctrica ocasionó daños en los aparatos de la fábrica, que tuvieron que ser sustituidos.

Además, no podemos obviar que la Sala Primera del Tribunal Supremo, en sentencia de 20 de octubre de 2003 , apunta que 'Desplazar la obligación de probar este hecho sobre la parte receptora del suministro haciéndole soportar las consecuencias de su falta de prueba, en vez de sobre la compañía hidroeléctrica, obligada a prestar el servicio en las condiciones requeridas por la Administración y a disponer de su propio sistema de detección de averías, equivale a invertir los términos del contrato de suministro, imponiendo al usuario de la energía eléctrica un deber de detección inmediata de averías por fenómenos atmosféricos que, en rigor, incumbe a la compañía que presta el servicio público en una determinada zona y en régimen de monopolio'.

La Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y el Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, que tienen entre otras finalidades la adecuación del suministro de energía eléctrica a las necesidades de los consumidores en condiciones mínimas de calidad, referidas, entre otras cosas, a la continuidad del suministro y atención y seguridad del consumidor, correspondiendo a la empresa eléctrica la prueba de que actuó 'con diligencia en la reparación de la avería o que ésta se produjo sin su culpa causa o por fuerza mayor, cumplimentando todas sus obligaciones legales y reglamentarias, para eximirse de abonar la indemnización derivada del daño ocasionado, conforme, entre otros, al artículo 50 de la Ley 54/1997 , en la redacción en vigor a la fecha de los hechos, y al art. 104 del Decreto 1955/2000 , que contemplan la suspensión del suministro de energía eléctrica cuando conste dicha posibilidad en el contrato de suministro o de acceso que nunca podrá invocar problemas de orden técnico o económico que lo dificulten, o por causa de fuerza mayor o situaciones de las que se pueda derivar amenaza cierta para la seguridad de las personas o las cosas, salvo las excepciones en el mismo previstas, ninguna de las cuales concurre en este caso en el que la interrupción del servicio durante más de una hora fue la determinante de los daños y perjuicios por los que se demanda, y de los que debe responder al no estar justificada ninguna de las causas que, de concurrir en ese ámbito regulador de prestación del servicio que establece la obligación de la empresa suministradora de garantizar el suministro sin interrupciones, que enervarían la obligación de pago: contrato, corte programado y fuerza mayor'. ( sentencia del Tribunal Supremo de 12 de noviembre de 2010 ).

Atendiendo a la doctrina jurisprudencial citada y al resultado de las pruebas obrantes en autos, llegamos a la conclusión de que se produjo una suspensión en el suministro de energía eléctrica, lo que causó que se produjera avería en determinados aparatos de la fábrica de 'Ahumados Domínguez, S.A.', los cuales tuvieron que ser sustituidos, ascendiendo su valoración a la cantidad de 5.920,14 €, como muestra el informe pericial aportado con la demanda; correspondiendo a la compañía eléctrica acreditar que actuó con la diligencia debida en relación a la incidencia ocasionada, sin que haya aportado prueba al respecto.

En consecuencia, procede la estimación del recurso y la consiguiente revocación de la sentencia apelada en los términos interesados por la parte apelante.

TERCERO.-En virtud de lo preceptuado en los arts. 1.100 y 1.108 C. Civil , la cantidad a que resulte condenada la demandada devengará el interés legal desde la fecha de interposición de la demanda.

CUARTO.-En virtud de lo preceptuado en los artículos 394 y 398 L.E.Civ ., se impondrán a la parte demanda las costas procesales causadas en primera instancia, no efectuándose pronunciamiento con respecto a las costas ocasionadas en esta instancia.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Miguel Ángel Baena Jiménez, en representación de 'Generali de España, S.A.', contra la sentencia dictada en fecha 17 de junio de 2013 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 34 de Madrid , en autos de juicio verbal nº 1302/2012; acuerda revocar dicha resolución en los siguientes términos:

1.- Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Miguel Ángel Baena Jiménez, en representación de 'Generali de España, S.A.', como actora, contra 'Iberdrola Distribución Eléctrica S.A.U.', como demandada; se condena a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 5.659,14 € más los intereses legales devengados desde la fecha de interposición de la demanda.

2.- Con expresa imposición a la parte demandada de las costas procesales causadas en primera instancia.

Sin pronunciamiento con respecto a las costas originadas en esta instancia.

La estimación del recurso determina la devolución del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de Julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

Remítase testimonio de la presente Resolución al Juzgado de procedencia para su conocimiento y efectos.

MODO DE IMPUGNACION:Contra esta Sentencia no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que contra la misma puedan interponerse aquellos extraordinarios de casación o infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala, previa constitución, en su caso, del depósito para recurrir previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial , debiendo ser consignado el mismo en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección, abierta en Banco de Santander Oficina Nº 6114 sita en la calle Ferraz nº 43, 28008 Madrid, con el número de cuenta 2577-0000-00-0778-13, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso formulado.

Así, por esta Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala Nº 778/2013, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.-Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándosele publicidad en legal forma y expidiéndose certificación literal de la misma para su unión al rollo. Doy fe


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