Sentencia CIVIL Nº 146/20...yo de 2017

Última revisión
16/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 146/2017, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 3, Rec 96/2017 de 15 de Mayo de 2017

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Orden: Civil

Fecha: 15 de Mayo de 2017

Tribunal: AP - Baleares

Ponente: OLIVER KOPPEN, GABRIEL AGUSTIN

Nº de sentencia: 146/2017

Núm. Cendoj: 07040370032017100140

Núm. Ecli: ES:APIB:2017:813

Núm. Roj: SAP IB 813:2017

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00146/2017

N10250

PLAÇA DES MERCAT Nº 12

Tfno.: 971-71-20-94 Fax: 971-22.72.20

MSC

N.I.G.07015 41 1 2014 0201121

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000096 /2017

Juzgado de procedencia:JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CIUTADELLA DE MENORCA

Procedimiento de origen:JUICIO VERBAL 0000371 /2014

Recurrente: Leticia

Procurador: JUAN MANUEL MARQUES BAGUR

Abogado: VALERIANO MARQUES MAROTO

Recurrido: Leovigildo

Procurador: MIGUEL ARBONA SERRA

Abogado:

S E N T E N C I A Nº 146/17

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Don Carlos Gómez Martínez

MAGISTRADOS:

Doña Catalina Moragues Vidal

Don Gabriel Oliver Koppen

En Palma de Mallorca, a quince de mayo de dos mil diecisiete.

VISTOSpor la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio verbal, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Ciutadella, bajo el número 371/2014, Rollo de Sala número 96/2017,entre partes, de una como demandante-apelante Dª. Leticia , representada por el procurador D. Juan Manuel Marqués Bagur y dirigido por el letrado D. Valeriano Marqués Maroto, de otra, como demandada- apelada D. Leovigildo , representado por el procurador D. Miguel Arbona Serra.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. don Gabriel Oliver Koppen.

Antecedentes

PRIMERO.-Por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Ciutadella, se dictó sentencia en fecha 13 de octubre de 2016 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. Juan Manuel Marqués Bagur en nombre y representación de Dª. Leticia contra D. Leovigildo debo condenar y condeno a este último a abonar a la actora la suma de ONCE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS CON NOVENTA Y CUATRO EUROS (11.952'94 euros) más los intereses legales a partir de la fecha de la presente resolución, sin expresa condena en costas.

SEGUNDO.-Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte demandante, se interpuso recurso de apelación. La parte demandada presentó recurso de apelación por vía de impugnación. Admitidos y seguidos los recursos por sus trámites, se señaló para votación y fallo el día 10 de mayo de 2017.

TERCERO.-En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.


Fundamentos

Se aceptan los de la resolución dictada en anterior grado jurisdiccional mientras no se opongan a los que siguen.

PRIMERO.-El objeto de la demanda es la reclamación de las cantidades pendientes de pago derivadas del contrato de arrendamiento celebrado en fecha 1 de abril de 2002 sobre el local sito en la calle Conquistador nº 109 de Ciutadella.

Dos son los conceptos reclamados:

1.- Las rentas no abonadas y sus actualizaciones entre julio de 2006 y julio de 2011.

2.- El consumo eléctrico.

El importe de la cantidad inicialmente reclamada, 34.897'11 euros incluía la aplicación de los intereses moratorios pactados en el contrato de interés legal incrementado en cuatro puntos.

La parte demandada se opuso a la demanda alegando la prescripción de la acción de parte de las cantidades reclamadas, por el transcurso del plazo de cinco años establecido en el artículo 1966.1 del Código civil , así como a la reclamación de los recibos de electricidad, pues se refieren al contador de todo el edificio, no solo al local objeto de arrendamiento.

En la sentencia de instancia se aprecia la excepción de prescripción en relación a parte de las rentas y se estima la reclamación de la renta de las mensualidades de mayo de 2009, febrero de 2010 y las comprendidas entre enero y julio de 2011, a razón de 910'53 euros, sin aceptar la petición de actualización de cantidades. El importe de las rentas que se consideran debidas asciende a la suma de 8.194'77 euros. Se estima también la petición de pago de los gastos de electricidad, al no considerar acreditado que deban prorratearse los gastos entre distintos ocupantes del inmueble, en la suma de 2.872'77 euros.

A la suma de ambas cantidades se aplica los intereses del 8%, de donde resulta un total adeudado de 11.952'94 euros, a cuyo pago condena al demandado más el interés legal desde la fecha de la sentencia.

Interpone recurso de apelación la parte actora con fundamento en tres motivos:

1.- Error material en la suma de los consumos adeudados por el demandado, que debe ascender a 2.970'34 euros.

2.- Los intereses de demora no deben limitarse a un año, sino que se devengan desde la fecha del impago de cada una de las rentas y gastos reclamados.

3.- Desde la fecha de la sentencia debe aplicarse también el interés moratorio pactado y no el interés procesal legal.

Formula recurso de apelación por vía de impugnación la parte demandada con los siguientes argumentos:

1.- No procede la condena al pago de los gastos de electricidad, pues se pretenden cobrar consumos duplicados y el consumo eléctrico de todo el inmueble no determina el consumo real del correspondiente al objeto del contrato.

2.- El contrato finalizó en agosto de 2011. A partir de esa fecha no pueden surgir efecto los intereses pactados, pues no es de aplicación el contrato resuelto.

SEGUNDO.-El motivo por el que la parte demandada se opone al pago de los consumos eléctricos que se le reclaman es que en la total finca existe un único contador por el que se suministra electricidad no sólo al local objeto de arriendo, sino a otros elementos usados única y exclusivamente por el arrendador. Considera que se tendría que haber dividido la instalación mediante otro contador exclusivo para el local.

No puede ser atendida tal pretensión.

En el contrato de arrendamiento suscrito se describe el objeto del contrato de arrendamiento como 'finca consistente en casa entera entre medianeras compuesta de planta sótano, planta baja y dos plantas piso'. En el pacto primero se señala que es objeto del contrato 'la finca descrita' y, también, que 'es objeto del arrendamiento exclusivamente la superficie situada dentro de las paredes del local, quedando especialmente excluida la fachada, partes laterales de la entrada, azotea y vestíbulo de la escalera. En consecuencia, el arrendamiento que este contrato se refiere, no dará derecho a entrar ni usar la azotea o terrado de la finca'.

Tal y como se desprende de la declaración del demandado, tenía el uso exclusivo de la planta baja, donde se encuentra el local comercial, así como de las plantas primera y segunda donde se situaba el almacén y un sofá cama. Se hace referencia a la ocupación por un tercero de una dependencia, que no se acredita, no es un hecho alegado en la contestación y que, por otra parte, contradice el tenor del contrato, que incluye la totalidad de las plantas, con excepción de la azotea, escalera y vestíbulo. No se ha justificado que nadie más que el demandado hiciera uso de la finca y que, por tanto, hubiera más consumo eléctrico que el que él realizaba en el ejercicio de su actividad.

Se impugnan las cantidades reclamadas al entender que algunas se encuentran duplicadas. El primer motivo de apelación de la parte demandante hace referencia a la cantidad reclamada en concepto de suministro eléctrico, ya que entiende que la jueza quoincurrió en un error material en la suma de las facturas que se reclaman.

De la misma relación que se realiza en el recurso de apelación de la parte demandante ya se deriva que existen dos facturas duplicadas, las de fechas 10 y 12 de junio de 2011, por importe de 98,60 y 98,97 euros respectivamente. Examinados los documentos que sustentan la reclamación se puede comprobar como se trata de los mismos números de facturas.

Deben, por tanto, excluirse ambas de la reclamación y la suma de las facturas restantes, que se corresponden todas ellas a periodos de consumo diferentes, asciende a 2.772'97 euros.

Debe estimarse parcialmente el recurso de apelación de la parte demandada y desestimarse en este punto el de la parte demandante.

TERCERO.-El segundo motivo de apelación de la parte demandante hace referencia a los intereses de demora que, de conformidad con lo dispuesto en el contrato, se devengan desde la fecha del impago.

En la cláusula decimoprimera del contrato se establece que 'en caso de demora en el pago de la renta o cantidades asimiladas que deba satisfacer el arrendatario, éstas devengarán a favor del arrendador intereses, al tipo legal del dinero vigente en cada momento, más cuatro puntos, todo ello sin perjuicio de la facultad del arrendador en orden a instar la resolución del contrato'. Son esos los intereses que en virtud del pacto se deben aplicar, de conformidad con lo que dispone el artículo 1.108 del Código civil .

Es el contrato el que regula la relación entre las partes y el hecho de que se haya procedido a la finalización de la relación entre demandante y demandado en virtud de la cesión del contrato realizada a favor de un tercero, no obsta a que el demandado deba dar cumplimiento a las obligaciones que quedaban pendientes derivadas de ese contrato y en los términos establecidos. Así, si no se niega el impago parcial de la renta, son de aplicación las consecuencias previstas en caso de mora.

Procede la estimación del recurso en los términos que ha sido planteado por la parte demandante, que distingue entre las rentas reclamadas, a las que aplica un interés de demora desde la fecha de su vencimiento, de las cantidades adeudadas por suministro eléctrico, en las que limita su reclamación a los devengados desde la petición inicial de procedimiento monitorio.

Se acompaña un cuadro en el que se determina el cálculo de los intereses devengados hasta el momento de dictarse sentencia. Puede observarse que se hace una distinción por años dado que el importe del interés legal ha variado en los años 2014, 2015 y 2016. La suma total establecida debe ser corregida en relación a los derivados del impago de los gastos de electricidad ajustándolos al importe que se ha fijado como debido, 2772'97 euros, que se fija en un total de 529'75 euros conforme al siguiente cálculo:

- Del 28/03/2014 al 31/12/2014 con un interés del 8%: 169'57 euros.

- Del 1/01/2015 al 31/12/2015 con un interés del 7'5%: 207'97 euros.

- Del 1/01/2016 al 13/10/2016 con un interés del 7%: 152'21 euros.

El importe total adeudado en concepto de intereses en la fecha de la sentencia de primera instancia asciende a 4157'23 euros.

CUARTO.-Dispone el artículo 576.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil quedesde que fuere dictada en primera instancia, toda sentencia o resolución que condene al pago de una cantidad de dinero líquida determinará, en favor del acreedor, el devengo de un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos o el que corresponda por pacto de las partes o por disposición especial de la ley.

El interés aplicable debe ser, por tanto, el pactado en el contrato, interés legal incrementado en cuatro puntos.

QUINTO.-Dado lo establecido en el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y siendo la presente resolución parcialmente estimatoria de los recursos de apelación, no se hará especial mención a las costas causadas en esta alzada.

En virtud de lo que dispone la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial , introducida por el número diecinueve del artículo primero de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre , complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, se acuerda la devolución del depósito consignado para recurrir.

Fallo

Se estiman parcialmente losrecursosde apelación interpuestos por Dª. Leticia y D. Leovigildo contra la sentencia dictada en fecha 13 de octubre de 2016 por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Ciutadella en los autos del juicio verbal de los que el presente rollo dimana.

Se revoca la sentencia de instancia y en su lugar:

1.- Se estima parcialmente la demanda interpuesta por Dª. Leticia contra D. Leovigildo .

2.- Se condena al demandado a abonar a la demandante las siguientes cantidades: 8.194'77 euros en concepto de rentas pendientes, 2.772'97 por gastos de electricidad y 4.157'23 por intereses moratorios devengados hasta la sentencia dictada en primera instancia, así como al pago de los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

3.- No se hace especial mención a las costas causadas en primera instancia.

No hay imposición de costas causadas en esta alzada, con devolución dedepósitoconsignado para recurrir.

Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en esta alzada, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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