Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 146/2019, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 13, Rec 645/2018 de 26 de Abril de 2019
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Orden: Civil
Fecha: 26 de Abril de 2019
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: IGLESIAS GARCÍA-VILLAR, MIRIAM
Nº de sentencia: 146/2019
Núm. Cendoj: 28079370132019100289
Núm. Ecli: ES:APM:2019:12994
Núm. Roj: SAP M 12994/2019
Encabezamiento
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Decimotercera
c/ Santiago de Compostela, 100 , Planta 3 - 28035
Tfno.: 914933911
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2016/0135133
Recurso de Apelación 645/2018
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 12 de Madrid
Autos de Procedimiento Ordinario 828/2016
IBERDROLA CLIENTES S.A.U.
PROCURADOR D./Dña. ANDRES FERNANDEZ RODRIGUEZ
VILLALOBOS, SL
APELADO: ENDESA ENERGIA, S.A.U.
PROCURADOR D./Dña. IÑIGO MARIA MUÑOZ DURAN
SENTENCIA Nº 146/2019
TRIBUNAL QUE LO DICTA:
ILMO. SR. PRESIDENTE
D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS
ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS
Dña. Mª CARMEN ROYO JIMÉNEZ
Dña. MIRIAM IGLESIAS GARCÍA VILLAR
Siendo Magistrada Ponente Dña. MIRIAM IGLESIAS GARCÍA VILLAR
En Madrid, a veintiséis de abril de dos mil diecinueve. La Sección Decimotercera de la Audiencia
Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado
de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre Reclamación de Cantidad, procedentes del Juzgado
de 1ª Instancia nº 12 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante-impugnado
VILLALOBOS, S.L., representada por el Procurador D. Fernando Anaya García y asistida por el Letrado
D. Luis López-Salvador Díaz; de otra, como demandada-apelada-impugnante IBERDROLA CLIENTES, S.A.
UNIPERSONAL, representada por el Procurador D. Andrés Fernández Rodríguez y asistida por la Letrada Dª.
Mariana Ivorra Llinares; y como demandada-apelada ENDESA ENERGÍA, S.A. SOCIEDAD UNIPERSONAL,
representada por el Procurador D. Íñigo Muñoz Durán y asistida del Letrado D. César Lloréns González.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 12, de Madrid, en fecha diecinueve de febrero de dos mil dieciocho, se dictó Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'FALLO: 1º.- ESTIMO PARCIALMENTE la demanda formulada por la representación de VILLALOBOS S.L. contra IBERDROLA CLIENTES SAU y ENDESA ENERGÍA SAU 2º.- ABSUELVO a ENDESA ENERGÍA SAU de los pedimentos de la demanda.
4º.- CONDENO a IBERDROLA CLIENTES SAU a que abone a la actora la cantidad de 3.808,07 euros.
4º.- CONDENO a IBERDROLA CLIENTES SAU al pago del interés legal de la suma a la que asciende la condena desde la interpelación judicial.
5º.- Sin condena salvo de las causadas a instancia de ENDESA que se imponen a la parte actora'.
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha nueve de octubre de dos mil dieciocho, para resolver el recurso.
TERCERO.- Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día veinticuatro de abril de dos mil diecinueve.
CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Por la representación de VILLALOBOS, S.L. se ejercita una acción de responsabilidad contractual en reclamación de los perjuicios sufridos por el injustificado corte del suministro de energía eléctrica que tuvo lugar el viernes 20 al 23 de febrero de 2015.
Se dirige la acción contra IBERDROLA CLIENTES SAU, con quien tenía concertado contrato de suministro en la fecha del siniestro y frente a ENDESA ENERGÍA SAU, empresa distribuidora, quien es señalada por IBERDROLA como responsable de la interrupción por IBREDROLA en las reclamaciones que efectúa el cliente.
IBEDROLA imputa la acusación del daño a ENDESA indicando que esta empresa retiró el contador del punto de suministro porque recibió una orden de cambio de compañía que en realidad no había cursado VILLALOBOS S.A. sino otro cliente, incurriendo la distribuidora en un error al identificar el punto de suministro y trasladando este error a IBERDROLA, que a la vista de lo que le indica ENDESA retira el contador y deja de emitir facturas.
A dicha demanda se opusieron tanto IBERDROLA, alegando que el error había partido de la empresa distribuidora, como ENDESA, alegando esta última la falta de legitimación activa argumentando que no es la empresa distribuidora de la entidad comercializadora codemandada.
SEGUNDO.- La sentencia estimó parcialmente la demanda en relación a IBERDROLA, condenándola al pago de 3.808,07 euros, más el interés legal desde la interpelación judicial sin costas, y desestimándola en relación con ENDESA, imponiendo en este último caso las costas a la parte actora.
Se recurrió la sentencia por el actor, VILLALOBOS, S.L., interesando su revocación parcial en relación a las facturas de reparación y las costas impuestas por la desestimación de la demanda en relación con ENDESA, y se impugnó la sentencia por IBERDROLA, presentándose sendas oposiciones tanto al recurso como a la impugnación por las partes contrarias.
TERCERO.- RECURSO DE APELACIÓN de VILLALOBOS, SL.- Este recurso se fundamenta en tres puntos: 1º.- en dos peticiones en relación a la demanda dirigida contra ENDESA. En una de ellas se interesa que se declare la responsabilidad extracontractual de dicha compañía aplicando el principio 'Da mihi factum, dabo tibi ius', interesando además en el Suplico de su recurso que no se le impongan las costas de la primera instancia en relación a ENDESA.
2º.- y en una alegación, interesando que se admita su petición de indemnización por los daños de reparación en la maquinaria ocasionado por el corte del suministro.
Las dos primeras peticiones deben ser rechazadas. La primera, la relativa a la condena de ENDESA, puesto que en la demanda no existe ningún argumento en los Fundamentos de Derecho que haga referencia a una responsabilidad extracontractual de ENDESA en la causación de los daños reclamados, máxime cuando dicha circunstancia debía de constarle al actor puesto que no se había firmado ningún contrato de distribución con dicha compañía. La segunda, porque como no puede declararse ninguna responsabilidad de esa compañía en los hechos sucedidos, no procede la absolución de las costas causadas en la instancia.
CUARTO.- IMPUGNACIÓN DE LA SENTENCIA POR IBERDROLA CLIENTES SAU.- Por dicha representación se impugnó la sentencia de instancia por considerar, en primer lugar, que era procedente la condena de ENDESA como responsable del corte de suministro, fundamentando su posición en la contestación extrajudicial que dio al actor, y en la prueba documental que fue inadmitida en la instancia así como en la testifical practicada en el acto del juicio de un empleado de Atención al Cliente de IBERDROLA, pidiendo en consecuencia la absolución de su representado por falta de legitimación pasiva. En segundo lugar, y de modo subsidiario, interesó la revocación de la sentencia en relación con la indemnización concedida por considerar que no estaban probadas las partidas que se reconocieron.
En relación a la primera cuestión formulada nuevamente debe ser desestimada en esta instancia, puesto que la prueba documental que se interesó en apelación y que fue inadmitida en instancia fue rechazada y por lo tanto se considera que en modo alguno ha quedado probada la responsabilidad de Endesa, puesto que únicamente constan alegaciones de parte, ya que la contestación extrajudicial de IBERDROLA a VILLALOBOS y la declaración testifical de su empleado en el acto del juicio, no pueden tener otra consideración.
En relación con la petición subsidiaria relativa a la desestimación de las partidas reconocidas en instancia resulta lo siguiente: - En cuanto a las pérdidas de horas de taller y administración , la parte impugnante sostiene que el coste por salario, seguridad social, es un coste fijo que no conlleva indemnización, es decir, se devenga sí o sí, trabajen o no ese día. Sin embargo es obvio que si el corte de suministro en cualquier empresa genera unos perjuicios en cuanto a la imposibilidad del desempeño de las tareas normales por los empleados, la empresa reclamante tuvo que abonar un salario completo a los trabajadores no obstante su imposibilidad de trabajar.
- En relación a la factura del abogado se dice por el impugnante que por un lado no aparece firmada por el Letrado y por otra parte que su coste es excesivo en relación a las normas orientadoras de honorarios del Colegio de Abogados. Tal impugnación debe ser desestimada puesto que la firma de Letrado no es necesaria que figure en la factura, y los criterios orientadores de los Colegios de Abogados sólo tienen relevancia a la hora de emitir informes por dichos órganos en fase de impugnación de honorarios.
- Finalmente, en cuanto a la factura de reenganche se señalaba por el impugnante que se trataba de un gasto obligatorio para la entidad que emite la factura. Dicha alegación también debe rechazarse puesto que no se discute ese extremo sino quien debe correr con su pago, y a la vista de la responsabilidad de IBERDROLA en la falta de suministro de su cliente, tal cargo debe correr por cuenta de dicha empresa.
QUINTO.-COSTAS.- Las costas de la desestimación del recurso de apelación interpuesto por VILLALOBOS, S. L. se imponen al apelante y las ocasionadas por la impugnación de la sentencia por IBERDROLA CLIENTES SAU al impugnante, todo ello conforme al artículo 398 de la LECV.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que DEBEMOS DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Fernando Anaya García en nombre y representación de VILLALOBOS, SL contra la sentencia dictada por la titular del Juzgado de Primera Instancia número 12 de Madrid con fecha diecinueve de febrero de dos mil dieciocho, de la que el presente Rollo dimana, y debemos CONFIRMARLA en todos sus extremos, con expresa imposición de las costas a la parte apelante.Así mismo debemos DESESTIMAR Y DESTIMAMOS LA IMPUGNACIÓN de la Sentencia realizada por IBERDROLA CLIENTES SAU, con expresa imposición de las costas causadas al impugnante.
Contra esta sentencia cabe recurso de casación, siempre que la resolución del recurso presente interés casacional, con cumplimiento de los requisitos formales y de fondo de interposición, y recurso extraordinario por infracción procesal, ambos ante la Sala Primera del Tribunal Supremo, los que deberán interponerse ante este Tribunal en el plazo de VEINTE días desde el siguiente al de la notificación de la sentencia. No podrá presentarse recurso extraordinario por infracción procesal sin formular recurso de casación.
Haciéndose saber a las partes que al tiempo de la interposición de los mismos, deberán acreditar haber constituido el depósito que, por importe de 50 €por cada tipo de recurso, previene la Disposición Adicional Decimoquinta de la L.O.P.J., establecida por la Ley Orgánica 1/09, de 3 de noviembre, sin cuyo requisito, el recurso de que se trate no será admitido a trámite.
Dicho depósito habrá de constituirse expresando que se trata de un 'Recurso', seguido del código y tipo concreto de recurso del que se trate, en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección abierta con el nº 2580, en la sucursal 3569 del Banco de Santander, sita en la calle Ferraz nº 43.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
