Última revisión
02/12/2021
Sentencia CIVIL Nº 146/2021, Juzgados de lo Mercantil - Vigo, Sección 3, Rec 441/2020 de 26 de Julio de 2021
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 10 min
Orden: Civil
Fecha: 26 de Julio de 2021
Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Vigo
Ponente: MARIA ENRIQUETA SANMARTIN CARBON
Nº de sentencia: 146/2021
Núm. Cendoj: 36057470032021100090
Núm. Ecli: ES:JMPO:2021:7255
Núm. Roj: SJM PO 7255:2021
Encabezamiento
CALLE LALÍN NÚMERO 4 6ª PLANTA, 36209 VIGO
Equipo/usuario: AG
Modelo: N04390
Procedimiento origen: /
DEMANDANTE D/ña. Debora
Procurador/a Sr/a.
Abogado/a Sr/a.
DEMANDADO D/ña. AIR EUROPA
Procurador/a Sr/a. PABLO ACOSTA PADIN
Abogado/a Sr/a.
En Vigo a 26 de julio de 2021
Vistos por Mª Enriqueta Sanmartín Carbón, Juez Sustituta del Juzgado de lo mercantil nº 3 de Pontevedra con sede en Vigo los presentes autos de Juicio Verbal nº 441/2020, entre partes como demandante Dª. Debora y como demandada la mercantil 'Air Europa Líneas Aéreas S.A.U.' representada por el Procurador de los Tribunales D. Pablo Acosta Padín y asistida por el Letrado D. Daniel Martínez Angulo, con los siguientes
Antecedentes
No habiéndose solicitado vista por ninguna de las partes quedaron los autos conclusos para sentencia.
Fundamentos
Basa su reclamación en lo dispuesto en el Reglamento ( UE ) 261/2004, aportando documental acreditativa.
La demandada se opone alegando la excepción de falta de legitimación activa ya que la parte actora cedió el derecho de compensación que pretende hacer efectivo en la presente demanda a la mercantil AirHelp.
La parte demandada alega la existencia de un contrato de cesión entre la actora y la entidad AirHelp en base a la reclamación extrajudicial, que aporta la propia demandada como docum. nº 2, realizada en nombre de esta entidad y de la que se deduce ese contrato de cesión a la vista de dicha reclamación y de las condiciones de contratación que figuran en la página web de AirHelp, docum. nº 3. El docum. 5 aportado por la actora referido a un formulario de reasignación no se encuentra firmado ni por la actora ni por AirHelp, por lo que esa reasignación no ha sido efectiva. La cuenta bancaria que figura en la reclamación extrajudicial es la misma que la que aporta la actora en su Otrosí Segundo de esta demanda, de la que es titular AirHelp.
La actora presenta escrito de alegaciones sobre esta excepción de fecha 8 de julio de 2021, presentado en fecha 14 de julio de 2021, en el que la manifiesta que AirHelp actúa únicamente como apoyo y ayuda en los trámites necesarios para llevar a cabo su reclamación y que ella es la última preceptora de la compensación económica reclamada, aportando igualmente como docum. nº 1 un Certificado de AirHelp, de fecha 8 de julio de 2021, haciendo constar que finalizado el proceso de reclamación extrajudicial encargado por la actora sin que se haya derivado el pago reclamado se reasignó el derecho sobre la reclamación a la actora mediante documento interno-Formulario de reasignación- y que AirHelp actúa como tramitador en la reclamación judicial de los actores.
El docum. nº 5 de la demanda se refiere al Formulario de Reasignación, de fecha 21 de diciembre de 2020, por el que se le reasigna a la actora plena autoridad y título para reclamar y en el que consta que la actora autorizó a AirHelp a tramitar su reclamación mediante documento firmado en fecha 10 de febrero de 2020. Efectivamente este Formulario no está firmado por ninguna de las partes, sin embargo es debidamente corroborado por un lado por el escrito de alegaciones presentado en fecha 14 de julio de 2021 por la actora, debidamente firmado, en el que manifiesta que AirHelp actúa como apoyo y ayuda en los trámites necesarios para llevar a cabo la presente reclamación, siendo la parte actora la última preceptora de la compensación monetaria reclamada y por otro por la certificación emitida por AirHelp aportada con ese escrito.
Por tanto si bien previamente la parte actora ha cedido a AirHelp sus derechos de reclamación de la compensación objeto de este procedimiento, posteriormente se produce una reasignación por parte de la cesionaria a la parte actora de plena autoridad y título legal para reclamar en relación a esa reclamación, debiendo rechazarse por ello la excepción de falta de legitimación activa alegada por la demandada.
En el marco del Reglamento 261/2004, el artículo 1 precisa que su objeto es establecer los derechos 'mínimos' que asistirán a los pasajeros en caso de denegación de embarque contra su voluntad, cancelación o retraso de su vuelo y, efectivamente, en el Reglamento (CE) Nº 261/2004 se reconocen a los pasajeros, según los casos, los siguientes derechos 'mínimos': 1) derecho a una compensación, 2) derecho al reembolso o a un transporte alternativo y 3) derecho a atención.
El Tribunal de Justicia de la UE en su Sentencia de 19 de noviembre de 2009, asuntos acumulados C-402/07 , Sturgeon vs. Condor y C-432/07 , Böck y Lepuschitz vs. Air France, al contestar a una de las cuestiones prejudiciales planteadas señaló que:
Este carácter de mínimos del Reglamento aludido ha sido destacado, entre otras, por la
En consecuencia, en caso de retraso de tres o más horas el pasajero goza del derecho de compensación previsto en el artículo 7 del Reglamento, derecho que es compatible con la indemnización que pueda derivarse de las normas nacionales o internacionales.
En el presente supuesto se acredita debidamente por la parte actora el retraso sufrido en su vuelo Málaga-Vigo con escala en Madrid del día 10 de febrero de 2020, con salida prevista del aeropuerto de Málaga a las 12:05h llegada prevista a Madrid para las 13:30h, salida de Madrid a las 14:45h y llegada a Vigo a las 15:55h. El vuelo Málaga -Madrid sufrió un retraso de 1hora 26 minutos, por lo que la actora perdió la conexión Madrid-Vigo teniendo que coger un vuelo alternativo, llegando a su destino final a las 19:55h. por tanto con más de 3 horas de retraso sobre el horario de llegada previsto a las 15:55h, circunstancia que no es negada por la demandada que únicamente se limita en su contestación a alegar la falta de legitimación activa de la actora. La distancia entre el punto de partida y el de destino no es superior a 1.500km. Por tanto le corresponderá la actora una compensación de 250€ por dicho retraso.
Vistos los arts. Citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que
Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra esta sentencia no cabe interponer recurso alguno.
Así por esta mi sentencia la pronuncio, mando y firmo
