Sentencia Civil Nº 147/20...yo de 2004

Última revisión
21/05/2004

Sentencia Civil Nº 147/2004, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 3, Rec 140/2004 de 21 de Mayo de 2004

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Orden: Civil

Fecha: 21 de Mayo de 2004

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: MARTINEZ PEREZ, JUAN

Nº de sentencia: 147/2004

Núm. Cendoj: 30030370032004100186

Núm. Ecli: ES:APMU:2004:1357

Núm. Roj: SAP MU 1357/2004

Resumen:
La AP desestima el recurso de apelación de la parte actora. La Sala señala en sus fundamentos de derecho que no se ha acreditado que los daños que se reclaman en la demanda sean consecuencia de una acción culpable o negligente imputable a "Iberdrola o a sus operarios por una manipulación del tendido eléctrico que provocara por tal causa una fuerte subida de la tensión.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00147/2004

Rollo núm. 140/04.

Apelación Civil.

S E N T E N C I A NÚM. 147/2.004

Ilmos. Señores:

D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ

Presidente

Dª MARÍA DEL PILAR ALONSO SAURA

D. CAYETANO BLASCO RAMÓN

Magistrados

En la Ciudad de Murcia a veintiuno de Mayo dos mil cuatro.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de Murcia, con el núm. 666/03, entre las partes: como actora en instancia y apelante en esta alzada, la mercantil COMERCIAL DE DISTRIBUCIONES MEDITERRÁNEO ECO, S.L., en ambas instancias representada por el procurador D. Isidoro Gálvez Manteca y defendido por el letrado D. Simón Tudela Sánchez; y como demandada en instancia y oponente al recurso de apelación en esta alzada la mercantil IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA S.A., en ambas instancias representada por el procurador D. Luis Hernández Prieto y defendida por el letrado D. Javier López_Alascio Sánchez.

Ha sido Ponente de esta Sentencia, el Ilmo. Sr. Magistrado, D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ, que expresa la convicción del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- Que el Juzgado de instancia citado, con fecha 22 de enero de 2.004, dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: que desestimando la demanda interpuesta por el procurador D. Isidoro Gálvez Manteca en nombre y representación de Comercail de Distribuciones Mediterráneo ECO S.L., debo absolver y absuelvo a Iberdrola Distribución Eléctrica S.A.U. de las pretensiones deducidas en su contra y todo ello con expresa condena en costas a la parte actora."

SEGUNDO.- Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte actora, mercantil COMERCIAL DE DISTRIBUCIONES MEDITERRÁNEO ECO S.L., siéndosele admitido y, tras los trámites previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, fueron emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, formándose el presente rollo, designándose Magistrado Ponente por turno, personándose las partes indicadas en la calidad dicha y señalándose Deliberación y Votación para el día 21 de mayo de 2.004 .

TERCERO.- Que en la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Que en el recurso de apelación se pretende que se revoque la sentencia de instancia, dictándose en su lugar otra por la que se condene a "Iberdrola" en los términos solicitados en la demanda, indicando como fundamento, en síntesis, que han quedado acreditados los requisitos exigidos para el éxito de la acción ejercitada y que se refieren en el fundamento jurídico segundo de la sentencia recurrida; en que la falta de ratificación del documento núm. 3, acompañado con la demanda, realizado por la entidad "Frabalsan S.L." ha sido suplida por la declaración del testigo Sr. Pedro , coincidiendo también con la idea sostenida por éste, en cuanto al origen de los daños, por el legal representante de la demandada Sr. Fernando ; se discrepa de las afirmación que se hacen en el fundamento jurídico tercero, pues el fallo se debió a la introducción de la fase por un neutro, motivo por el cual se experimentó una fuerte subida de tensión que rompió los aparatos enchufados a la corriente; que la manipulación del tendido eléctrico por los operarios de "Iberdrola" o de alguna empresa subcontratada para ello es irrefutable, aludiéndose a las declaraciones de los testigos Sr. Alvaro , Sr. Luis Manuel y a lo manifestado por Don. Pedro .

SEGUNDO.- Que tras el examen de las pruebas obrantes en las actuaciones debe desestimarse la pretensión revocatoria y las alegaciones en que se fundamenta, ello en aras a los acertados razonamientos que se exponen en los fundamentos jurídicos segundo y tercero de la sentencia recurrida, que aceptados en su integridad se dan por reproducidos, pues, en efecto, no se ha acreditado que los daños que se reclaman en la demanda sean consecuencia de una acción culpable o negligente imputable a "Iberdrola o a sus operarios por una manipulación del tendido eléctrico que provocara por tal causa una fuerte subida de la tensión, produciendo averías en los aparatos y máquinas conectados, y ello habida cuenta de que la entidad demandada ha negado que hubiera cualquier incidencia en la zona donde están ubicadas las instalaciones de la demandante, y por otro lado, hay que manifestar que el documento núm. 3 aportado con la demanda, realizado por la entidad "Frabalsan, S.L.", carece de valor probatorio por los motivos que se refieren en instancia, al tratarse de una mera fotocopia, que no ha sido ratificada en el acto del juicio, a pesar de su expresa impugnación en la contestación a la demanda, asimismo también se estima insuficiente para declarar la responsabilidad de la entidad demandada las declaraciones de los testigos que declararon en el acto del juicio, Don. Alvaro , Luis Manuel y Pedro , ello por las razones que motivadamente se exponen en el último párrafo del fundamento jurídico tercero de la sentencia recurrida, en tanto que no han sido desvirtuadas, y especialmente por el hecho de que de las mismas no se desprende que en la fecha en que se produjeron los daños se hubiera efectuado manipulación del tendido eléctrico por parte de "Iberdrola". En definitiva, en el recurso se pretende efectuar una nueva valoración de la prueba, parcial, subjetiva e interesada en sustitución de la de instancia, valoración que no es compartida por esta Sala por las razones referidas.

Debe, pues, desestimarse el recurso de apelación, confirmándose en consecuencia íntegramente la sentencia de instancia.

TERCERO.- Que de conformidad con el art. 398 en relación con el art. 394 de la L.E. Civil, procede imponer las costas de esta alzada a la parte apelante, al no concurrir dudas de hecho o de derecho que justifiquen otro pronunciamiento.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación formulado por el Procurador D. Isidoro Gálvez Manteca en nombre y representación de la mercantil COMERCIAL DE DISTRIBUCIONES MEDITERRÁNEO ECO S.L. debemos confirmar y confirmamos la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado_Juez titular del Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de Murcia en fecha 22 de enero de 2.004, en los autos de Juicio Ordinario seguidos ante el mismo con el número 666/03, con imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se extenderán los oportunos testimonios, lo acordamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN : En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA : Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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