Última revisión
08/05/2006
Sentencia Civil Nº 147/2006, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 1, Rec 24/2006 de 08 de Mayo de 2006
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Orden: Civil
Fecha: 08 de Mayo de 2006
Tribunal: AP - Valladolid
Ponente: ALONSO-MAÑERO PARDAL, JOSE RAMON
Nº de sentencia: 147/2006
Núm. Cendoj: 47186370012006100105
Núm. Ecli: ES:APVA:2006:433
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
VALLADOLID
SENTENCIA: 00147/2006
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000024 /2006
SENTENCIA Nº 147
ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID
SECCION PRIMERA
Ilmo. Sr. Presidente: D. JESUS MANUEL SAEZ COMBA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSE RAMON ALONSO MAÑERO PARDAL
D. JOSE ANTONIO SAN MILLÁN MARTIN
En VALLADOLID, a ocho de Mayo de dos mil seis.
VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de juicio ordinario nº 86/2005 del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Valladolid , seguido entre partes, de una como demandante-apelante la mercantil RECREATIVOS OSJA 2000 S.L., con domicilio en Cantalejo, que ha estado representada por la procuradora Dª Yolanda Gutiérrez Iglesias, bajo la dirección del abogado D. Angel Nieto Niño, y como demandado-apelado D. Alberto, mayor de edad y con domicilio en Valladolid, representado por el procurador D. Salvador Simó Martínez, y defendido por el abogado D. Oscar Martínez González; sobre resolución de contrato y reclamación de cantidad.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
SEGUNDO.- Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 7 de octubre de 2005, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: Que debo desestimar la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Yolanda Gutiérrez Iglesias, en nombre y representación de RECREATIVOS OSJA 2000 S.L., contra D. Alberto, absolviendo a este último de los pedimentos de la demanda y ello con expresa imposición de costas a la parte actora.
TERCERO.- Notificada a las partes la referida sentencia, por la representación de la sociedad actora se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 4 de mayo, en que ha tenido lugar lo acordado.
Vistos, siendo ponente el Ilmo. D. JOSE RAMON ALONSO MAÑERO PARDAL.
Fundamentos
PRIMERO.- La entidad mercantil "Recreativos OSJA 2000, S.L." interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada en los autos de juicio ordinario iniciados a su instancia contra D. Alberto, resolución en la que se desestima la demanda formulada por dicha entidad en ejercicio de una acción de resolución de contrato de arrendamiento por incumplimiento contractual, devolución de sumas percibidas e indemnización de perjuicios, derivada del contrato de explotación de máquinas recreativas en el establecimiento del que es titular el demandado y en el que se explota un negocio de bar denominado "Mesón El Rincón de Angelín", siendo el fundamento fáctico de la acción ejercitada en la demanda la caducidad de la "autorización de emplazamiento" que ha supuesto la retirada por la Delegación Territorial en Valladolid de la Junta de Castilla y León de las máquinas instaladas en el establecimiento.
En el escrito de interposición del recurso de apelación insiste la entidad apelante en los términos en que fundamenta su reclamación, refiriendo que el demandado-apelado ha incumplido su obligación de mantener las máquinas en el local, obligación además asumida en el acuerdo transaccional que puso fin a un anterior procedimiento judicial, y ello sin perjuicio de que posteriormente se arrendase el negocio de bar a una tercera persona que es quien en la actualidad explota físicamente dicha actividad negocial en el establecimiento del que es propietario el demandado-apelado.
SEGUNDO.- Un nuevo examen y valoración por esta Sala de las actuaciones practicadas en la instancia lleva necesariamente a confirmar la resolución objeto de impugnación, al considerar que la sentencia dictada es absolutamente acertada y ajustada a derecho, y del todo conforme con una adecuada y ponderada valoración e interpretación de la prueba practicada. Insiste la entidad apelante en su recurso de apelación en el incumplimiento contractual en que entiende ha incurrido el demandado por el hecho de que las autorizaciones de emplazamiento de las máquinas retiradas por decisión de la Administración -anteriores Boletines de Situación-, caducasen al no actuarse con la debida diligencia en la tramitación de sus respectivas prórrogas, achacando esta inactividad al sr. Alberto, lo que a juicio de la entidad actora justifica la pretensión resolutoria ejercitada en su demanda y la reclamación de índole económica igualmente reproducida en esta segunda instancia.
TERCERO.- Sin embargo entiende esta Sala, como ya lo hace el Juez de Instancia, que no tiene razón la entidad apelante cuando reprocha o atribuye al sr. Alberto la responsabilidad por la caducidad de las autorizaciones de emplazamiento de las máquinas de su propiedad instaladas en el establecimiento propiedad de aquél. Cierto es que en el acuerdo transaccional alcanzado en el procedimiento judicial seguido con anterioridad al que nos ocupa asumió el sr. Alberto la continuidad del contrato de explotación de máquinas recreativas en su establecimiento, y precisamente por ello cuando arrienda el local de negocio a un tercero se recoge expresamente la existencia de este contrato, asumiendo el arrendatario las consecuencias del mismo, de tal manera que nada puede reprochársele al hoy demandado, pues no solo no consta lleve a cabo actividad alguna tendente a impedir la presencia o continuidad de las máquinas en el negocio instalado, sino que de forma expresa recoge en el contrato la obligación del nuevo arrendatario de respetar la existencia, vigencia y contenido del contrato en cuestión. Otra cosa es que la autorización de emplazamiento caduque por el hecho de que la entidad operadora y el titular del establecimiento en explotación donde se ubican las máquinas no firmasen conjuntamente la solicitud que debe presentarse en el plazo oportuno ante la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León, actuación esta en la que nada cabe reprochar al hoy demandado, pues no le competía a él directamente efectuar dicha petición, siendo el arrendatario que explota el negocio y la propia empresa operadora quienes conjuntamente debieron proceder en su momento a presentar la oportuna solicitud de prórroga. Es por ello que no puede prosperar el recurso en este apartado, dado que no se entiende concurra el incumplimiento contractual que sostiene la demanda, y tampoco puede prosperar la pretensión de devolución de unas cantidades que no fueron percibidas por el demandado y respecto de las cuales efectuó la entidad apelante expresa renuncia a su reclamación en el acuerdo transaccional alcanzado, ni tampoco la entrega de las cantidades que son objeto de reclamación en concepto de hipotéticos daños y perjuicios.
CUARTO.- La desestimación del recurso de apelación determina que deba efectuarse expresa condena a la entidad apelante en las costas procesales causadas por su recurso de apelación. Arts. 394 y 398 de la L.E.C .
Vistos los preceptos citados y demás de aplicación,
Fallo
Que debemos confirmar y confirmamos la sentencia dictada en los autos de juicio ordinario seguidos con el número 86/2.005 ante el Juzgado de Primera Instancia número Cinco de Valladolid , imponiendo a la entidad apelante expresa condena en las costas procesales causadas en esta segunda instancia.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Seguidamente ha sido leída y publicada la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que se indica en la misma, estando constituida en audiencia pública esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, lo que como Secretario certifico.

