Última revisión
03/03/2008
Sentencia Civil Nº 147/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 14, Rec 369/2007 de 03 de Marzo de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 03 de Marzo de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: FONT MARQUINA, MARTA
Nº de sentencia: 147/2008
Núm. Cendoj: 08019370142008100130
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOCUARTA
ROLLO Nº 369/2007
JUICIO ORDINARIO Nº 602/2006
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 57 DE BARCELONA
S E N T E N C I A Nº 147/08
Ilmos. Sres.
D. FRANCISCO JAVIER PEREDA GÁMEZ
Dª. MARTA FONT MARQUINA
Dª. ROSA Mª AGULLÓ BERENGUER
En la ciudad de Barcelona, a tres de marzo de dos mil ocho.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimocuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 602/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 57 de Barcelona, a instancia de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE INMUEBLE DE C/ DIRECCION000 Nº NUM000 - NUM001 DE BARCELONA, representada por el Procurador de los Tribunales Dª. MONTSERRAT LLINÁS VILA, contra D. Victor Manuel , representado por el Procurador de los Tribunales D. JOAQUÍN SANS BASCÚ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 2 de Febrero de 2.007, por el/la Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente como estimo la demanda formulada por al representación procesal de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO SITO EN C/ DIRECCION000 , Nº NUM000 - NUM001 DE BARCELONA contra D. Victor Manuel , debo condenar y condeno al demandado a retirar el cerramiento de aluminio y vidrio colocado por él en el patio interior del edificio mencionado, con acceso desde el piso 1º 3ª del mismo, restituyendo dicho patio a su estado original, realizando para ello las obras necesarias, siendo a su cargo todos los costes que de las mismas deriven. Se imponen al demandado las costas del presente procedimiento.".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso al mismo; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 28 de febrero de 2.008.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARTA FONT MARQUINA.
Fundamentos
Se aceptan los fundamentos de la sentencia apelada,
PRIMERO.- La comunidad actora insta demanda contra el Sr. Victor Manuel , propietario del piso primero tercera de la Comunidad de la DIRECCION000 , número NUM000 - NUM001 de esta ciudad, a fin de que proceda a retirar el cierre de aluminio y cristal instalado en el patio de luces comunitario.
El demandado, que reconoce haber efectuado la obra en el patio comunitario sin autorización de la comunidad, esgrime su defensa para mantener la cubierta en el estado en que se encuentra en el instituto de la prescripción de la acción con fundamento a la Llei 13/1990 de 9 de juliol reguladora de l'acció negatòria, immissions, servituds i relacions de veïnatge. Alega que han transcurrido más de cinco años desde que procedió a instalar el cubierto de autos. Invoca también, la doctrina del abuso de derecho por trato discriminatorio de la comunidad que a su entender actúa movida por el interés particular del propietario de la finca superior. Sostiene que la Comunidad ha consentido a otros vecinos alteraciones que afectan elementos comunes.
La Juzgadora de instancia rechaza la excepción de la prescripción de la acción por no ser de aplicación la Llei catalana de acciones reales. Aplica el plazo de quince años conforme a las normas de la Ley de Propiedad Horizontal.
Rechaza la doctrina del abuso de derecho y condena al demandado a retirar la construcción.
SEGUNDO.- Contra la razonada sentencia que la Sala hace suya, apela el demandado el cual reitera la prescripción de la acción conforme a la Llei citada de 9 de julio de 1.990, 13/90, del Parlament de Catalunya y añade ahora que conforme a la actual Llei 5/2006, de 10 de mayo del libro quinto del Código Civil de Catalunya, relativo a derechos reales, artículo 553-36,3º el plazo prescriptivo es de seis años, habida cuenta que la comunidad ha consentido la ocupación de un elemento común. Reitera que la construcción la llevó a cabo en el año 1.992.
Reitera en esta alzada la doctrina del abuso de derecho.
TERCERO.- El recurso no puede tener acogida habida cuenta que no son de aplicación al supuesto de autos los plazos que se establecen en las normas en que se ampara el demandado. En primer lugar, la cuestión se contrae a las relaciones entre comuneros y por tanto regidas por las reguladoras de las comunidades de propietarios. La reforma del Codi Civil de Catalunya no entró en vigor hasta el día 1 de julio de 2.006, de manera que conforme al principio de irretroactividad de las normas, salvo previsión legislativa al efecto de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 del C.C ., son inaplicables los plazos de prescripción invocados.
Así pues, aunque se entendiera probado que la obra se llevó a cabo durante el año 1.992 (hecho que no queda fehacientemente acreditado mediante la factura aportada a la contestación y manifestaciones del testigo depuesto), el plazo prescriptivo de aplicación de quince años no ha transcurrido. Se requirió al demandado en fecha 24 de mayo de 2.005, a fin de que restituyera el patio a su estado originario.
La doctrina de abuso de derecho, conforme a la mejor doctrina del T.S. (Sentencia, entre otras, de 21 de diciembre de 2.005 ) no es de aplicación al supuesto de autos. En primer lugar no aparece probado en autos que exista la presunta animadversión del vecino del piso superior. El acuerdo de la comunidad viene de 2.003 en el cual se acordó prohibir la realización de modificaciones ni instalaciones en elementos comunes.
En segundo lugar, de ser cierta la aseveración vertida en juicio de que la finalidad del cubierto es evitar la caída de objetos de las plantas superiores el actor debía solicitar autorización a la comunidad para buscar soluciones alternativas, toda vez que la estructura ejecutada excede de los límites de una simple protección de caída de objetos.
En tercer lugar no cabe acudir a la teoría del agravio comparativo (folios aportados al juicio), respecto de otros vecinos, habida cuenta que no aparece ninguna otra estructura de tales características y no se prueba si estos cerramientos, y aparatos de aire acondicionado se han efectuado con o sin consentimiento de la comunidad.
Así las cosas, la petición de la actora se encuentra de todo punto justificada habida cuenta que esta instalación es contraria a las normas de la Ley de la Propiedad Horizontal (arts. 7, 12 y 17 ) y limita los derechos de los comuneros, por todo lo cual ha de ser íntegramente confirmada la resolución de instancia.
CUARTO.- Las costas causadas en esta alzada han de ser impuestas a la parte apelante conforme a lo dispuesto en el artículo 398 de la L.E.C.
Vistos los artículos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Victor Manuel , contra la Sentencia dictada en fecha 2 de febrero de 2.007 por el Juzgado de Primera Instancia nº 57 de Barcelona , en los autos de Juicio Ordinario nº 602/2006 de los que el presente rollo dimana, debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS íntegramente la misma, con expresa imposición de las costas de la presente instancia a la parte apelante.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En , y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

