Última revisión
31/03/2008
Sentencia Civil Nº 147/2008, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 11, Rec 594/2007 de 31 de Marzo de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 31 de Marzo de 2008
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: GAVILAN LOPEZ, JESUS
Nº de sentencia: 147/2008
Núm. Cendoj: 28079370112008100097
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11
MADRID
SENTENCIA: 00147/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION UNDECIMA
SENTENCIA Nº
Rollo: RECURSO DE APELACION 594 /2007
Ilmos. Sres. Magistrados:
Dª. LOURDES RUIZ GORDEJUELA LOPEZ
D. JESUS GAVILAN LOPEZ
D. JOSE ZARZUELO DESCALZO
En MADRID, a treinta y uno de marzo de dos mil ocho.
La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 575 /2005 del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION N. 1 de COSLADA
seguido entre partes, de una como apelante D. Jose Ignacio , Dª Marí Jose ,
representado por el procurador Sr. Casielles Moran, y de otra, como apelado D. Juan Pablo ,
TRANSPORTES CANTERO CAMPILLO, S.A., ALLIANZ, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. , representado
por el Procurador Sr. Ortiz Herraiz, sobre reclamación de daños y perjuicios.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
SEGUNDO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION N. 1 de COSLADA , por el mismo se dictó sentencia con fecha 27 de abril de 2007, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta en nombre y representación de doña Marí Jose y don Jose Ignacio, debo condenar y condeno a don Juan Pablo y a la sociedad Allianz a pagar conjunta y solidariamente a la actora la cantidad de 7.345,66 euros, y al actor la cantidad de 343,91 euros, cantidades de las que responderá subsidiariamente la sociedad Transporte cantero ampillo. Dichas cantidades se incrementarán respecto a la aseguradora con un interés anual durante los dos primeros años siguientes al siniestro, equivalente al tipo legal más su 50 por 100 y, a partir de ese momento, al tipo del 20 por 100, y respecto a los otros dos demandados con su interés legal desde la interposición de la demanda. Sin expresa imposición de costas". Notificada dicha resolución a las partes, por D. Jose Ignacio,Dª Marí Jose se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que se opuso . Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 27 de abril de 2007, en que ha tenido lugar lo acordado.
TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. JESUS GAVILAN LOPEZ.
Fundamentos
La Sala acepta y da por reproducidos los Fundamentos de Derecho de la sentencia de instancia, en los términos de esta resolución, salvo en la cuantificación de los días de lesión, gastos de viaje y rehabilitación.
PRIMERO.- Antecedentes procesales del recurso.
La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda interpuesta que tenía por objeto la reclamación de daños y perjuicios derivados de accidente de circulación , todo ello en los términos concretos que refleja el antecedente de hecho segundo de esta resolución, que se corresponde con la parte dispositiva de la misma.
El recurso planteado por la representación procesal de los demandantes perjudicados, se fundamenta, a modo de síntesis comprensiva de las alegaciones formuladas en el escrito de interposición, en el error en la valoración de la prueba, que centra en la cuantificación de las lesiones y gastos a los que tuvieron que hacer frente, concretamente, sobre el periodo de incapacidad de los esposos lesionados y días impeditivos, las secuelas de Dª Marí Jose, periodo de rehabilitación y tratamiento y los días parcialmente impeditivos hasta la finalización del tratamiento rehabilitador, y gastos de desplazamiento. Se invoca la contradicción de los informes forenses y los aportados por los demandantes, considerando su mejor apreciación de los extremos atinentes a esas lesiones y secuelas, así como la acreditación documental, ratificada en el acto del juicio de esos gastos reclamados.
Se solicita la revocación de la sentencia, dictando otra por la que se estime la demanda interpuesta, acogiendo las peticiones formuladas en su integridad, con imposición de costas a la demandante en ambas instancias.
De contrario se interesó la confirmación de la sentencia, de acuerdo, en lo sustancial, con los argumentos de la misma, con imposición de costas a la apelante.
SEGUNDO.- Motivo del recurso: Valoración de la prueba sobre lesiones, secuelas y gastos derivados del accidente de circulación.
En relación con la valoración de la prueba pericial, de acuerdo con la interpretación del vigente artículo 348 de la L.E.C ., en cuanto a la valoración sujeta a las reglas de la sana crítica, siguiendo la doctrina y jurisprudencia de la Sentencia del T.S. , Sala 1ª de 30 junio 2005 , "... La prueba pericial es de libre valoración. El artículo 1243 del Código Civil se remite al artículo 632 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; este precepto indica que la prueba pericial como otras, se apreciara según "las reglas de la sana crítica", sin, por otra parte, estar obligados los juzgadores a sujetarse a los informes de los peritos. Como tiene reiteradamente sentado esta Sala, la prueba pericial ha de ser libremente apreciada por el órgano jurisdiccional de instancia de acuerdo con las reglas de la sana crítica, sin que su resultado pueda ser combatido en casación incluso en los supuestos en que no se le de valor alguno (Sentencia de 2 de octubre de 1990 ).
La aplicación de la anterior doctrina y jurisprudencia y teniendo en cuenta tanto los informes forenses de Siero y Oviedo, así como los aportados por los demandantes, del Dr. Serafin, se llegan a las siguientes conclusiones respecto a lesiones y secuelas, y, finalmente en cuanto a gastos, de acuerdo con la documental y testifical practicada en el acto del juicio:
Lesiones y días de incapacidad. La sentencia de instancia, en relación con Dª Marí Jose, se funda en el informe forense extendido en Oviedo el 13 de Mayo de 2.004, en el que se establece 20 días de impedimento y 81de curación, cuando del inicial informe también forense realizado el 18 de noviembre de 2.003 en Siero (Oviedo), esto es, más próximo a la fecha del accidente con una mejor valoración en cuanto a la situación de la lesionada al tiempo de producirse los hechos y los efectos del accidente, constan 78 días de impedimento, considerando por todo ello más objetiva la ponderación conjunta de ambos, lo que lleva a colegir un total de 101 de curación , de los que 78 estuvo impedida, a los que se aplicarán la indemnización/día que recoge la sentencia. Igual consideración debe hacerse respecto de los días de curación de D.Jose Ignacio, fijados en 30.
Sobre las secuelas deben mantenerse las fijadas en sentencia para la primera, pues, efectivamente, el propio informe Don. Serafin , fija esa protusión relacionada con la artrosis cervical previa del informe forense, dentro también de esa ponderación técnica, siendo compatible la apreciación de la misma con el inicial esguince cervical y síndrome postraumático del informe de Siero.
Los gastos de rehabilitación deben estimarse en su integridad, pues independientemente de la fechas posteriores a la estabilización de las lesiones, es lo cierto que los mismos están relacionados causalmente con el accidente en cuestión, han sido debidamente adverados en el acto del juicio, folios 32 y 318, y por ende objeto de indemnización al amparo del artículo 1.902 del C.C .
Igual consideración y fundamento debe hacerse de los gastos de viaje, al folio 40 de autos, ratificados asimismo en el acto del juicio y plenamente justificados, en directa relación causal también con esa rehabilitación que precisó la perjudicada, con el consiguiente desplazamiento.
Todo lo anteriormente expuesto lleva a colegir la estimación parcial del recurso, en relación con los conceptos reseñados, confirmando la sentencia apelada, en el resto de pronunciamientos.
TERCERO .- Costas de esta alzada.
La estimación parcial comporta la no imposición de costas
Vistos los preceptos citados y demás de legal y pertinente aplicación.
Fallo
Que debemos estimar parcialmente el recurso interpuesto por Dª Marí Jose y D. Jose Ignacio, Representados por el Procurador Sr. Casielles Morán, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Coslada,de fecha 27 de abril de 2007 , que se revoca sólo en cuanto a los días de curación e impedimento, que se fijan definitivamente en cuanto a la primera en 101 de los que estuvo impedida 78, y 30 de curación en el segundo, aplicándoles la cuantías respectivas y criterios correctores reseñados en la sentencia. Se estima la cuantía en concepto de desplazamiento en 490 euros y 1600 euros por rehabilitación, manteniendo los restantes pronunciamientos. No se hace especial pronunciamiento en costas de esta alzada. Contra esta resolución no cabe recurso ordinario ni extraordinario alguno, en virtud del artículo 477 de la L.E.C.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.
