Sentencia Civil Nº 147/20...zo de 2008

Última revisión
11/03/2008

Sentencia Civil Nº 147/2008, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 6, Rec 3138/2006 de 11 de Marzo de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 11 de Marzo de 2008

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: CARRERA IBARZABAL, JAIME

Nº de sentencia: 147/2008

Núm. Cendoj: 36057370062008100182

Resumen:
Se desestima la impugnación formulada contra tasación de costas practicada por la Audiencia Provincial de Pontevedra en autos de recurso de apelación, por la no inclusión de gastos. En el supuesto se presentó escrito impugnando la tasación por no haberse incluido la partida correspondiente al trámite de oposición al recurso. La Sala aprecia que el escrito en cuestión no fue unido a las actuaciones, de suerte que no pudo desplegar la eficacia que le es propia, es decir, la de dar a conocer las alegaciones de oposición y coadyuvar a la formación del criterio y convicción del tribunal. En consecuencia se trata de una actuación que no puede determinar el devengo de honorarios en la apelación.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00147/2008

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA

Domicilio: C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

Telf.: 986817388-986817389 - Fax: 986817387

Modelo: SEN00

N.I.G.: 36038 37 1 2006 0600328

ROLLO DE APELACIÓN: RECURSO DE APELACION (LECN) 0003138 /2006

Juzgado procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 10 de VIGO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000693 /2004

APELANTE: Rosendo

Procurador/a: BENITO ESCUDERO ESTEVEZ

Letrado/a: JUAN JOSE YARZA URQUIZA

APELADO/A: Andrés , Lorenzo , Juan Manuel

Procurador/a: MARTA BARREIRO CARRILLO, MARIA JOSE TORO RODRIGUEZ , SOLEDAD PEREZ GONZALEZ

Letrado/a: MARIA JESUS SARABIA GARCIA, DANIEL ANTONIO DIZ PORTELA , FERNANDO PRIETO BUJÁN

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres.

Magistrados DON JAIME CARRERA IBARZÁBAL, Presidente; DON JULIO PICATOSTE BOBILLO y DOÑA MAGDALENA FERNÁNDEZ SOTO, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA NÚM.147/08

En Vigo a once de Marzo de dos mil ocho.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 23 de Marzo de 2007, se dictó sentencia en el presente rollo de Sala por la que, entre otros extremos, se condenó al pago de las costas causadas en esta alzada a la parte recurrente.

SEGUNDO.- Por la parte apelada Doña María José Toro Rodríguez , se solicitó que se practicase la oportuna tasación de costas llevándose a cabo por el Secretario en fecha 23 de julio de 2007 , y, dado traslado de la misma se presentó escrito impugnándola por no haberse incluido en aquella gastos debidamente justificados y reclamados. Tras quedar el procedimiento visto para Sentencia, se señaló para deliberación y voto, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO.- En la tramitación de este incidente han sido observadas las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- El art. 243. 2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil previene que no se incluirán en la tasación los derechos correspondientes a escritos y actuaciones que sean inútiles, superfluas o no autorizadas por la ley, ni las partidas de las minutas que no se expresen detalladamente o que se refieran a honorarios que no se hayan devengado en el pleito.

Y, en el presente caso, siendo cierto que se presentó escrito de oposición a la apelación por la representación del Sr. Lorenzo (y así consta en la nota adherida al escrito por el Servicio de Presentación de Escritos), no es menos verdad que el mismo no fue unido a las actuaciones, de suerte que no pudo desplegar la eficacia que le es propia, es decir, la de dar a conocer las alegaciones de oposición y coadyuvar a la formación del criterio y convicción del tribunal.

En consecuencia se trata de una actuación que no puede determinar el devengo de honorarios en la apelación.

SEGUNDO.- La petición subsidiaria de retroacción de los autos al momento anterior a la presentación del escrito haría precisa la previa declaración de nulidad de actuaciones y ésta habría de referirse, necesariamente, a alguna resolución judicial. Pues bien, si ante la presentación de los escritos de oposición a la apelación por parte de los Sres. Juan Manuel y Andrés , se contestó por el órgano jurisdiccional con sendos proveídos, en que se tenía por formalizado el trámite de oposición al recurso (providencias de 17 y 23 de febrero de 2006), no pudo hacerse del mismo modo con la oposición del Sr. Lorenzo , en la medida en que no se recibió en el Juzgado (o, si se recibió, no se unió) el oportuno escrito. De modo que no es posible declarar la existencia de vulneración de normas esenciales de procedimiento, presupuesto indispensable para decretar la nulidad (arts. 238 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 225 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

TERCERO.- No siendo imputable al ahora impugnante la falta de unión del escrito de oposición a las actuaciones, debe excluirse la declaración de costas del incidente.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Desestimamos la impugnación por no inclusión de gastos debidamente justificados y reclamados promovida por la Procurador Dª María José Toro Rodríguez, en nombre y representación de D. Lorenzo . No se hace especial declaración en cuanto a las costas procesales del incidente.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo dia de la fecha, fué leída y publicada la anterior Sentencia por el/los Ilmo/s. Sr/Sres. Magistrado/s Ponente, de lo que yo el Secretario certifico.

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