Sentencia Civil Nº 147/20...il de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 147/2010, Audiencia Provincial de Leon, Sección 1, Rec 448/2009 de 27 de Abril de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 27 de Abril de 2010

Tribunal: AP - Leon

Ponente: SANCHEZ DE MOVELLAN, PEDRO ALVAREZ

Nº de sentencia: 147/2010

Núm. Cendoj: 24089370012010100139


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LEON

SENTENCIA: 00147/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

LEON

Sección 001

Domicilio : C/ EL CID, NÚM. 20

Telf : 987.23.31.35

Fax : 987.23.33.52

Modelo : SEN00

N.I.G.: 24089 37 1 2009 0100993

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000448 /2009 CIVIL

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de VILLABLINO

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000361 /2007

RECURRENTE : FINCAS Y ACTIVOS INMOBILIARIOS S.L.

Procurador/a : MARIA DEL MAR MARTINEZ BARRIENTOS

Letrado/a : JUAN MANUEL REVILLA RODRIGUEZ

RECURRIDO/A : Lázaro

Procurador/a :

Letrado/a :

S E N T E N C I A Nº 147/10

ILMOS. SRES.:

RICARDO RODRÍGUEZ LÓPEZ.- PRESIDENTE ACCIDENTAL

Dª ANA DEL SER LÓPEZ.- MAGISTRADA

D. PEDRO ALVAREZ SÁNCHEZ DE MOVELLAN.- MAGISTRADO SUPLENTE

En la ciudad de León a veintisiete de abril de dos mil diez.

VISTOS ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de León el recurso de apelación arriba indicado, en el que han sido partes de una como apelante FINCAS Y ACTIVOS INMOBILIARIOS representada por la Procuradora Sra. Martínez Barrientos; de otra como apelado Lázaro actuando como Ponente el ILMO. SR. D. PEDRO ALVAREZ SÁNCHEZ DE MOVELLAN.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 14 de mayo de 2009 se dictó por el Juzgado de 1ª Instancia de Villablino Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO.- Que desestimando la demanda presentada por la Procuradora Sra. González Blanco en nombre y representación de la sociedad FINCAS Y ACTIVOS INMOBILIARIOS SL contra D. Lázaro : .- 1º.- Debo Absolver y absuelvo al demandado de las pretensiones formuladas contra él en este pleito.- 2º.- Condenando a la sociedad actora a las costas del juicio.

SEGUNDO.- Contra la mencionada Sentencia se interpuso recurso de apelación al que se opuso la parte apelada.

TERCERO.- Elevadas las actuaciones a esta Sala de la Audiencia se señaló día para deliberación y fallo.

Fundamentos

PRIMERO.- Se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución recurrida, y a ellos nos remitimos en todo cuanto no se diga en los de la presente.

SEGUNDO.- Se plantea en el escrito de impugnación por la parte apelante la condición de profesional de la agricultura, que se niega del demandado y se vuelve sobre la circunstancia de que dicho demandado abonase el importe de las rentas a Dª Ofelia (de quien se predica la condición de usufructuaria), y no a Mª Ángeles.

Cualquier consideración sobre el presente recurso pasa necesariamente por un análisis del camino procesal que se ha seguido:

1) En el escrito rector se planteaba por la actora, como alegación que de haber existido los derechos arrendaticios del demandado, "se habrían extinguido tanto por la pérdida de derechos de Dª Ofelia a cobrar renta de la finca de su hermana como también por resolución y expiración en cualquier caso del supuesto arriendo como por aplicación de los dispuesto en el art. 1571 del Código Civil "; acudiendo a los arts. 13 de la LAR y 480 CC que hacían pensar en la condición de usufructuaria de quien se pretendía era arrendadora.

2) En el escrito recto se plantea como pretensión que se declare "que el demandado no tiene derecho alguno sobre la finca ... que dicho demandado ocupa y que se condene a dicho demandado a desalojar y dejar libre ... la referida finca bajo apercibimiento de lanzamiento".

3) Al folio 113 una vez presentada la demanda consta diligencia de ordenación de fecha 14 de septiembre de 2007 en el que se requiere por el secretario a la actora para que "exprese el tipo de acción que ejercita, la cuantía de la demanda y el tipo de procedimiento".

4) Fechado a 25 de septiembre e 2007, se presenta escrito por la actora (folio 114) en el que se afirma que "se ejercita tanto acción declarativa y como otra de condena. Respecto a la declarativa esta consistente en que se declare que el demandado posee sin derecho alguno que lo ampare la finca que es propiedad de mi representado quien la reivindica frente al demandado como poseedor sin título de conformidad con el art. 348.2º del Código Civil ; acción reivindicatoria del actor y paralelamente negatoria frente al demandado y, en consecuencia con lo anterior, se ejercita la acción de condena consistente en el desalojo de la finca, interesando que el demandado sea desahuciado de la misma" (sic).

5) Celebrada la Audiencia Previa, se dicta Auto de 5 de marzo de 2008 (folios 159 y ss.), en el que se entiende que por el demandante se ejercitan acción declarativa, acción reivindicatoria y acción negatoria, añadiendo que "se alude en el escrito rector a la supuesta existencia de un derecho de arrendamiento rústico del demandado sobre la finca, que no se reconoce abiertamente sino tan solo para negar su subsistencia y pedir el desahucio con lo que se estaría incluyendo notas de una resolución de derecho arrendaticio, como dice el demandado". Se califica este planteamiento como "amalgama jurídica imposible de desentrañar y de debatir en un procedimiento" y se acuerda el sobreseimiento del presente juicio.

6) Apelada esta resolución, por Auto de esta Audiencia de 9 de octubre de 2008 (folios 179 y ss.) se estima que "cabe admitir tal pretensión, sin que haya nada que objetar al ejercicio conjunto de acción declarativa de dominio y reivindicatoria", no siendo éstas incompatibles. Y se cuerda que se continúe con la tramitación del procedimiento.

7) En la Sentencia dictada por la Juzgadora de instancia, sobre la que versa el presente recurso de apelación, se declara que sí debe prosperar la acción declarativa de dominio. Pero posteriormente se añade que el ejercicio de la acción reivindicatoria por la parte actora aún entendiendo que debe prosperar y ser estimada no resolvería la cuestión del desahucio pretendido por la actora". Se razona a continuación sobre la existencia y vigencia de un arrendamiento rústico que hace del demandado arrendatario de la finca y finalmente y por ello se desestima la demanda.

TERCERO.- De este resumen de lo alegado y de lo pretendido en el proceso no cabe otra resolución que la estimatoria de los planteamientos de la parte demandada. Efectivamente, tal y como se indica ya en el escrito de contestación, el demandante no ejercita la pretensión resolutoria del contrato. Se plantea como una alegación fáctica la no existencia de derechos en el demandado, y como tal alegación sólo sería objeto de prueba, pero no de enjuiciamiento y pronunciamiento, ya que no es una pretensión. El deber de congruencia impide pues pronunciarse sobre la resolución del contrato de arrendamiento; pero lo cierto es que el contrato de arrendamiento impide hablar de "posesión sin título" como presupuesto para estimar la acción reivindicatoria. Por tanto y atendidas las circunstancias del caso, para que pudiera prosperar la acción reivindicatoria debería haberse ejercitado la acción resolutoria del contrato; y esto del mismo modo que en otros casos la acción reivindicatoria exige el ejercicio conjunto de la acción de deslinde, para que se pueda hablar de "identificación de la cosa", requisito que también exige la acción reivindicatoria.

Por otro lado, además de las razones expuestas como consecuencia de la exigencia de congruencia de la sentencia, tampoco cabe hacer pronunciamiento sobre la resolución del contrato de arrendamiento porque ni se plantea éste ni se plantea la causa de tal resolución (escrito de contestación, folio 141), ni siquiera se explica de forma cumplida cómo se habría resuelto tal contrato (escrito de oposición al recurso, folio 215). Y dicho "planteamiento" no puede admitirse sin grave perjuicio al derecho de defensa de la parte demandada, que carecería de la exigible claridad de la demanda para poder defenderse. Por todas estas razones debe desestimarse la demanda formulada, confirmándose la sentencia apelada.

CUARTO.- Como quiera que la presente resolución es íntegramente confirmatoria de la recurrida procede, conforme al apartado primero del art. 398 de la LEC imponer a la parte apelante las costas de esta alzada, toda vez que el caso no presentaba serias dudas de hecho o de derecho que pudieran justificar, de acuerdo con el art. 394.1 LEC , un pronunciamiento diferente al respecto.

VISTOS los preceptos legales invocados, sus concordantes, y demás de aplicación

Fallo

Se DESESTIMA el recurso de apelación interpuesto por la representación de FINCAS Y ACTIVOS INMOBILIARIOS, S.L. contra la Sentencia dictada el día 14 de mayo de 2009 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Villablino , dictada en Autos de Juicio Ordinario seguido bajo el nº 361 de 2007, habiendo actuado como demandante la entidad FINCAS Y ACTIVOS INMOBILIARIOS, S.L. y como demandado DON Lázaro . En su virtud se CONFIRMA íntegramente la reseñada resolución, imponiéndose las costas de esta alzada a la parte apelante.

Dése cumplimiento al notificar esta Sentencia a lo dispuesto en el artículo 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, con testimonio de la misma, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En León a

Para hacer constar que en el día de la fecha se ha hecho pública la anterior Sentencia. Doy fe

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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