Sentencia Civil Nº 147/20...zo de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 147/2010, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 101/2010 de 18 de Marzo de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 18 de Marzo de 2010

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: MORENO MILLAN, CARLOS

Nº de sentencia: 147/2010

Núm. Cendoj: 30030370042010100103


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00147/2010

Rollo Apelación Civil nº: 101/10

Ilmos. Sres.

Don Carlos Moreno Millán.

Presidente

Don Juan Martínez Pérez

Don Francisco José Carrillo Vinader

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a dieciocho de marzo de dos mil diez.

Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha visto en grado de apelación los presentes autos de Juicio Ordinario que con el número 687/08 se han tramitado en el Juzgado Civil nº 5 de Murcia entre las partes, como actora y ahora apelante la mercantil "Yaiza Trust", S.L., representada por la Procuradora Sra. de Alba y Vega y dirigida por el Letrado Sr. Pons Martí; y como demandado y ahora apelado, D. Luis María , representado por el Procurador Sr. Sevilla Flores y dirigido por la Letrada Sra. López Ayuso. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Carlos Moreno Millán que expresa la convicción del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado Civil citado dictó sentencia en estos autos con fecha 3 de Julio de 2009 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por YAIZA TRUST S.L., contra DON Luis María , debo absolver y absuelvo a éste de las peticiones formuladas en su contra, y con expresa condena en costas a la parte actora".

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora que basó en error en la valoración de la prueba. Se dio traslado a la otra parte que lo impugnó oponiéndose al mismo.

TERCERO.- Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 101/10 , señalándose para votación y fallo el día 17 de Marzo de 2010.

CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia de instancia desestima en su integridad la acción ejercitada por la mercantil actora "Yaiza Trust" S.L., contra el demandado Don Luis María en reclamación de la cantidad de 77.038,63 € que le había sido transferida con fecha 9 de Febrero de 2007 en su condición de mandatario verbal, para su aplicación al pago de una opción de compra, finalmente no concluida, a formalizar en Panamá con la sociedad "Grovehill Invesments" S.A.

La citada mercantil recurrente discrepa del referido pronunciamiento judicial por entender que la Juzgadora de instancia ha incurrido en error en la valoración de la prueba y con infracción de los principios de valoración de la misma y entre ellos el de su valoración conjunta, con vulneración del artículo 217 de la LEC y del artº. 376 que prescribe la valoración de la fuerza probatoria de las declaraciones de los testigos, conforme a las reglas de la sana crítica. Solicita el dictado de una sentencia que acoja en su totalidad la acción ejercitada.

SEGUNDO.- Concretada en los indicados términos la cuestión impugnatoria suscitada en esta apelación, entiende este Tribunal, tras la revisión de todo lo actuado en los presentes autos, que no asiste razón a la parte recurrente en la pretensión que plantea, por lo que procede, como seguidamente se argumentará, la íntegra confirmación de la sentencia de instancia.

La sociedad apelante articula ese error en la valoración de la prueba en relación, de un lado, con la pretendida existencia de cambio de instrucciones u órdenes al demandado en cuanto al destino final de la cantidad objeto de reclamación, y de otra parte en la existencia del entramado societario a que alude la sentencia y sus consecuencias con respecto al objeto de la "litis".

Inicialmente y con carácter previo al examen de este motivo de recurso, en la extensión que hemos comentado, cabe afirmar, que el juicio revisorio efectuado por este Tribunal de Apelación en relación con la valoración de la prueba contenida en la sentencia impugnada, nos permite concluir que dicha apreciación probatoria es correcta y acertada, sin que en modo alguno quepa estimar error o equivocación, ni interpretaciones o conclusiones caprichosas o arbitrarias.

Es, en definitiva, el resultado final de una apreciación conjunta de todo el material probatorio, que ha estado presidida por el privilegio de la inmediación, derivado de su percepción directa por la Juzgadora, y que en esta apelación ratificamos en su integridad.

TERCERO.- Sentado lo anterior, cabe afirmar, de acuerdo con toda la prueba practicada, que la relación jurídica entre la mercantil "Yaiza Trust" S.L. y el demandado Sr. Luis María objeto de esta "litis", no puede calificarse, como sostiene la recurrente, como una relación ajena a ese cuestionado entramado societario que acoge la sentencia de instancia y tampoco cabría afirmar, como sostiene "Yaiza Trust" S.L., que el demandado, en el marco de esa relación jurídica, sea considerado como un mero mandatario, o tercero que ha recibido fondos de aquélla cuyo destino debe justificar rindiendo las correspondientes cuentas.

Entiende el Tribunal, que la prueba documental aportada en el escrito de contestación a la demanda, es exponente de dicho entramado societario. Los documentos números 3, 4 y 5 (folios 75 a 100), ponen de manifiesto la directa relación y vinculación entre las sociedades "Yaiza Trust" S.L., "Denia Building" S.L., e "Iberodenia" S.L.

Así "Denia Building" S.L., sociedad de tenencia de valores, se constituye con fecha 16 de Junio de 2003, siendo la actora "Yaiza Trust" S.L., su administrador único, figurando como apoderados los Sres. Francisco y Ismael . El primero de ellos es a su vez apoderado de "Yaiza Trust" S.L. y el segundo Director de Operaciones de la misma.

A su vez "Iberodenia" S.L., es una sociedad conjunta panameña, constituida el 20 de Abril de 2007, participada al 75% por "Yaiza Trust" S.L. a través de "Denia Building" S.L. y al 25% por D. Luis María a través de "Iberoamericana de Promociones" S.L.

En ella Don. Francisco ostenta el cargo de Vice-Presidente-Tesorero y el demandado el de Secretario.

Finalmente el Acuerdo suscrito con fecha 23 de Abril de 2007 entre "Yaiza Trust" S.L. y D. Luis María (doc. nº 2 folios 69 a 74), calificado como un acuerdo programático de posibles negocios jurídicos inmobiliarios futuros que se articularían a través de la constitución de sociedades autónomas, viene a reforzar de forma definitiva, la incardinación de la controvertida relación jurídica en el marco societario referido y a su vez el protagonismo desempeñado por el Sr. Luis María , como socio implicado en la toma de decisiones empresariales, como certeramente se afirma en la sentencia de instancia, ajeno por tanto a la simple condición de un mero mandatario de "Yaiza Trust" S.L., como con posterioridad se expondrá.

Téngase en cuenta, por otro lado, que el legal representante de "Yaiza Trust" S.L., Sr. Teodosio , y Don. Francisco en su condición de apoderado de la misma, manifestaron en el acto del Juicio, que si aquélla primera operación con la sociedad "Grovehill Investments" a la que inicialmente iban destinados los 100.000 dólares, hubiese seguido adelante, podría en su caso, haberse concluido por "Denia Buildings" S.L. y no por "Yaiza Trust" S.L.

Por tanto y con respecto a esta cuestión objeto de controversia en la "litis", entendemos que el juicio valorativo contenido en la sentencia apelada es correcto y en consecuencia no es posible apreciar ese pretendido error en su valoración que le atribuye la mercantil recurrente.

CUARTO.- En idéntico sentido desestimatorio hemos de pronunciarnos también en relación con el alegado error en la valoración de la prueba con respecto al cambio de destino de los 100.000 dólares (77.038,63 €) transferidos por "Yaiza Trust" S.L., al demandado.

Consta acreditado y no constituye objeto de debate, que tan cuestionada suma de dinero transferida al demandado con fecha 9 de Febrero de 2007, tenía como objeto su aplicación directa al pago de una opción de compra a formalizar en Panamá, con la sociedad "Grovehill Investments", la cual finalmente no fructificó.

Pero es también cierto, como así se expone por la Juzgadora de instancia, que fue el propio Don. Francisco , apoderado de "Yaiza Trust" S.L., y de "Denia Building" S.L., el que dio expresas instrucciones al demandado en relación con el destino de esos 100.000 dólares. En este sentido el contenido del documento nº 20 de la contestación a la demanda, así lo justifica. Se trata del correo electrónico remitido con fecha 17 de Mayo de 2007 por el citado Don. Francisco al Sr. Luis María , y que aquél reconoce como cierto, por el que le ordenaba que ingresara en la nueva cuenta de "Iberodenia" S.L., el saldo de la transferencia de 100.000 dólares de fecha 9 de Febrero de 2007 y el saldo de la transferencia de 1.500.000 dólares, remitida con fecha 13 de Abril de 2007 por "Denia Building" S.L.

El contenido de ese correo electrónico entendemos que resulta esclarecedor acerca del destino de aquella cantidad, a la que expresamente se hace mención. Obsérvese que no se le ordena su devolución a "Yaiza Trust" S.L., sino por el contrario su incorporación a la cuenta de la nueva sociedad conjunta panameña constituida el 20 de Abril de 2007 y participada al 75% por "Yaiza Trust" S.L. y al 25% por el Sr. Luis María a través de "Denia Building" S.L. e "Iberoamericana de Promociones" S.L., respectivamente.

Téngase en cuenta, asimismo, que ya en esa fecha de remisión del correo electrónico con las pertinentes instrucciones, acerca del destino de los 100.000 dólares, el Acuerdo programático de 23 de Abril de 2007, ya había sido suscrito y formalizado, y en consecuencia dichas órdenes al respecto, cabría entenderlas como derivadas del mismo y en definitiva también incardinadas en ese entramado societario que, sin fundamento bastante, discute la mercantil recurrente. Nótese que además de ese traspaso de los 100.000 dólares remitidos por "Yaiza Trust" S.L, también se ordena el traspaso de otros 1.500.000 dólares remitidos por "Denia Building" S.L. Esos traspasos se realizan a la nueva cuenta abierto por "Iberodenia" S.L., que no olvidemos, es una sociedad conjunta participada al 75% por "Yaiza Trust" S.L., a través de "Denia Building" S.L., y el otro 25% por el demandado, y por tanto destinadas a la ejecución de operación inmobiliaria conjuntas en Panamá.

Como acertadamente se manifiesta por la parte apelada en su escrito de oposición al recurso de adverso (folio 505), ..."lo cierto es que es innegable que al menos a partir de la fecha en la que se dieron a mi mandante las referidas instrucciones, las partes si le dieron esa finalidad".

En apoyo y justificación de tal destino, constituyen prueba bastante además el contenido de los documentos números 21 a 24 de la contestación a la demanda, comprensivos de los distintos correos electrónicos que periódicamente se envían las partes en relación a las liquidaciones sobre las operaciones inmobiliarias en Panamá, y en las que se hace mención a esos 100.000 dólares.

Procede, por tanto, la desestimación del pretendido error en la valoración de la prueba con respecto al cambio de destino de aquellos primitivos 100.000 dólares.

QUINTO.- Finalmente la prueba practicada, y correctamente valorada por la Juzgadora de instancia, es asimismo demostrativa del destino de la cantidad reclamada a la operación inmobiliaria con la sociedad "Elida Ideth Justiniani Echevers", por cuenta de "Iberodenia" S.L., en cuya operación participaba activamente, el Sr. Luis María . Recuérdese que ésta sociedad está participada al 25% por dicho demandado a través de la mercantil "Iberoamericana de Promociones" S.L. El contenido de los documentos 16, 17 y 19 de la contestación a la demanda son exponentes, como se argumenta en el Tercer Fundamento de Derecho de la sentencia apelada, del protagonismo del Sr. Luis María en el desarrollo y conclusión de esa operación, que como se dice por la Juzgadora ..."son correos, por tanto, que expresan un intercambio de opiniones, decisiones entre ambos litigantes en la consecución del fin determinado".

En efecto hacen mención a la remisión por Don. Francisco al Sr. Luis María del correspondiente contrato de opción de compra con la sociedad "Elida Ideth Justiniani Echevers"; al plan o agenda de viaje a Panamá, elaborado por el Sr. Luis María para visitar los terrenos de la vendedora; a la valoración por Don. Francisco de la operación a la que pretende darle más contenido.

Por último el documento nº 18 de la contestación justifica que con fecha 15 de Junio de 2007 se procede a la transferencia de los 100.000 dólares desde la cuenta de "Iberoamericana de Promociones" S.A., a la de la vendedora "Elida Ideth Justiniani Echevers" S.L.

Asimismo las declaraciones Don. Francisco apoderado de "Yaiza Trust"S.L., y de "Denia Building" S.L., afirmando que las cantidades para la citada operación iban a la cuenta del Sr. Luis María o "Iberodenia" S.L., viene a corroborar la realidad del destino de la cantidad cuya reclamación pretende en esta "litis" la mercantil demandante.

Entendemos, por último, que la prueba aportada por "Yaiza Trust" S.L., en orden a desvirtuar la valoración probatoria contenida al respecto en la sentencia de instancia, se muestra irrelevante e ineficaz. El silencio de la sentencia en tal sentido, carece de importancia y en modo alguno su frustrada valoración se revelaría bastante para neutralizar y ni siquiera limitar aquel juicio probatorio.

Dicha prueba consiste en el testimonio de la demanda y documentos presentados por "Denia Building" S.L., contra el Sr. Luis María en reclamación de las cantidades no justificadas derivadas de las transferencias remitidas por dicha sociedad con fecha 17 de Abril de 2007 por 1.500.000 dólares y con fecha 7 de Junio de 2007 por 100.000 dólares. En dicha documentación se acompaña la correspondiente liquidación, con el abono al Sr. Luis María del importe pagado a "Elida Ideth Justiniani Echevers" S.L.

Pero es lo cierto que tales documentos no permiten neutralizar el juicio valorativo contenido en la sentencia apelada. Téngase en cuenta que se trata de unos meros testimonios de una demanda, y no de unos hechos que hayan resultado probados y acreditados en sentencia definitiva.

Además son documentos emitidos unilateralmente por "Denia Building" S.L., cuyo interés en esta "litis", se muestra incuestionable. No olvidemos el vínculo y relación directa con "Yaiza Trust" S.L., en los términos antes señalados.

La precariedad probatoria de los citados documentos, en función de lo argumentado, se muestra ineficaz en orden a contradecir de forma fehaciente, las propias declaraciones Don. Francisco apoderado de ambas mercantiles, en los términos señalados, y el contenido de los documentos que hemos mencionado.

Por tanto procede su desestimación y en consecuencia también la del presente recurso.

SEXTO.- Dicha desestimación conlleva la imposición a la parte recurrente de las costas de esta alzada, conforme a lo dispuesto en el artº. 398 de la LEC en relación con el artº. 394 .

Vistas las normas citadas y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación formulado por la Procuradora Sra. de Alba y Vega en representación de la mercantil "Yaiza Trust" S.L., contra la sentencia dictada por el Juzgado Civil nº 5 de Murcia en el Juicio Ordinario nº 687/08 , debemos CONFIRMAR íntegramente la misma, con imposición a la parte recurrente de las costas causadas en esta alzada.

Devuélvase la causa al Juzgado de procedencia con certificación de la presente resolución.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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