Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 147/2010, Audiencia Provincial de Toledo, Sección 2, Rec 250/2009 de 22 de Junio de 2010
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 9 min
Orden: Civil
Fecha: 22 de Junio de 2010
Tribunal: AP - Toledo
Ponente: CARRION MATAMOROS, ALFONSO
Nº de sentencia: 147/2010
Núm. Cendoj: 45168370022010100257
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
TOLEDO
SENTENCIA: 00147/2010
Rollo Núm. ............. 250/2009.-
Juzg. 1ª Inst. Núm. 4 de Illescas.-
J. Ordinario Núm. 93/2008.-
SENTENCIA NÚM. 147
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO
SECCION SEGUNDA
Ilmo. Sr. Presidente:
D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. RAFAEL CANCER LOMA
D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS
En la Ciudad de Toledo, a veintidós de junio de dos mil diez.
Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,
SENTENCIA
Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 250 de 2009, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 4 de Illescas, en el juicio Ordinario núm. 93/08 , en el que han actuado, como apelantes Maximiliano y Almudena , representados por el Procurador de los Tribunales Sra. Rojas Cuartero y defendidos por el Letrado Sr. Pozo Alonso.
Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS, que expresa el parecer de la Sección, y son,
Antecedentes
PRIMERO: Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 4 de Illescas, con fecha 23 de febrero de 2009 , se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Desestimar íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Maximiliano y Dª Almudena contra la mercantil Servicios Inmobiliarios Campos de la Torre S.L. y, en consecuencia, absolver a ésta de todos los pedimentos efectuados en su contra, con expresa imposición de costas a la parte actora."
SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por Maximiliano y Almudena , dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.-
SE REVOCAN los fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto no se entienden ajustados a derecho y en todo lo que contradigan a la presente resolución, si bien se ratifican los antecedentes de hecho, que relatan la dinámica procesal, por lo que, en definitiva, son
Fundamentos
PRIMERO: La representación procesal de Maximiliano y Almudena recurre la sentencia dictada en primera instancia alegando el error en la valoración de la prueba.
La sentencia de instancia examina de forma separada las dos cantidades reclamadas en función de los doc nº1 y 2 de la demanda.
Respecto al primer documento, expone que se trata de un documento de reserva , un precontrato por el que los actores entregaron en tal concepto y entiende que si a la fecha de la redacción de la sentencia no se ha formalizado el correspondiente contrato de compraventa no puede considerarse que ha existido un incumplimiento contractual, dado que dicho documento no hace referencia alguna a fecha concreta de la firma y porque la reserva se hizo sobre plano y por lo tanto no puede ser considerado excesivo el tiempo transcurrido desde la firma del documento al día en que se dicta la sentencia.
Respecto a los otros 9000 € reclamados, correspondientes al doc.num2 entiende que el contendio de tal documento es claro y por tanto ese dinero se dio en concepto de "localización y búsqueda de preferencias del cliente", por los servicios inmobiliarios prestados y no a cuenta del precio final de la vivienda, pues ninguna referencia documental consta al respecto.
La Sala discrepa de tal valoración de ambos documentos y de las consecuencias jurídicas que otorga la Juez de Instancia a los mismos.
En primer lugar, debe tenerse en cuenta que la interpretación de los dos documentos debe realizarse de forma conjunta. Consta que ambos son realizados el mismo día , esto es, el 30 de octubre de 2006.
El documento nº1 es un documento de reserva simple por el que los actores entregan a la demandada ( que es la propietaria de la promoción, pues así firma el documento y pone el sello de la empresa) la cantidad de 3000 € por una vivienda , garaje y trastero plenamente identificado en el documento, constando igualmente el precio de la vivienda y los gastos que se cifran en 156.200 €.
En el mismo documento existen una cláusula a todas luces abusiva conforme a la Ley de Consumidores y Usuarios RDL 1/2007, conforme a lo preceptuado en su art.87,4 , al dejar a la mera voluntad del empresario el cumplimiento de su obligación que en el presente caso es clara: la entrega del inmueble.
La cláusula, al respecto, no tiene desperdicio (FIRMA DE CONTRATO PRIVADO, DÍA ......A requerimiento del promotor). Promotor que no olvidemos que conforme al citado documento es la empresa demandada.
Es pues, que tal cláusula debe ser declarada nula de pleno derecho , existiendo un evidente incumplimiento por parte de la citada empresa en cumplir con lo acordado , esto es, la firma del contrato privado sobre la vivienda , garaje y trastero referencia en el documento de reserva.
Por otra parte, el documento nº2 , por mucho que se ponga literalmente en el mismo que los demandantes entregan a la empresa demandada la suma nada despreciable de 9.000 € en concepto de "localización y búsqueda de preferencias del cliente", es obvio que se trata de algo completamente absurdo. La empresa demandada, si es el promotor y propietario de las viviendas , conforme al documento num.1 , no puede ser al mismo tiempo el "gestor" de la localización y búsqueda de inmuebles según preferencias del cliente.
Es obvio que tal dinero recibido de los demandantes el mismo día en que se firma el documento núm 1, se hizo a cuenta del precio de los inmuebles y debe ser devuelto por la resolución del contrato, pues no tiene sentido que una mercantil que está transmitiendo un inmueble de su propiedad cobre al mismo tiempo unos honorarios porque la compradora decida cual es inmueble con el que se queda, además de la cifra totalmente desorbitada que por tal " gestión" se consigna en la factura.
Es obvia, la oscuridad del contrato de reserva firmado por las partes , así como la factura entregada por la mercantil demandada a los mismos , y tal oscuridad, conforme a las reglas de interpretación de los contratos recogidas en los arts.1280 y ss del CC no pueden beneficiar a la parte vendedora. Existes pues, a juicio de la Sala un incumplimiento contractual claro de la parte vendedora, por lo que es conforme a derecho estimar la acción resolutoria interpuesta conforme a los art.1124 y ss del CC y declarar resuelto el contrato que une a las partes y en consecuencia condenar a la mercantil demandada a abonar a los actores en la cantidad de 12.000 € más los intereses legales, con expresa condena a la parte demanda de las costas de la primera instancia.
SEGUNDO: No procede efectuar especial pronunciamiento sobre las costas procesales causadas en esta segunda instancia, en aplicación del art. 398 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil .-
Fallo
Que ESTIMANDO el recurso de apelación que ha sido interpuesto por la representación procesal de Maximiliano y Almudena , debemos REVOCAR Y REVOCAMOS la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 4 de Illescas, con fecha 23 de febrero de 2009 , en el procedimiento núm. 93/2008, de que dimana este rollo, y en su lugar DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS RESUELTO el contrato suscrito entre Maximiliano y Almudena y la mercantil SERVICIOS INMOBILIARIOS CAMPOS DE LA TORRE SL el día 30 de octubre de 2006 en referencia a la vivienda del EDIFICIO000 , AT NUM000 , la plaza de garaje NUM001 y el trastero NUM001 , y en consecuencia SE CONDENA a la mercantil SERVICIOS INMOBILIARIOS CAMPOS DE LA TORRE SL a estar y pasar por dicha declaración y a abonar a los actores en la cantidad de 12.000 € más los intereses legales, con expresa condena a la parte demanda de las costas de la primera instancia ; todo ello sin efectuar especial pronunciamiento sobre las costas causadas en el presente recurso.
De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional décimo quinta L.O. 1/09 se hace saber a las partes que no se admitirá a trámite ningún recurso, sino se justifica la constitución previa del deposito para recurrir en la cuenta de depósitos, lo que deberá ser acreditado.
Nº de c/c 4328 0000 + clave + nº de procedimiento y año.
Claves:
00 (reposición) (25 euros).
01 (revisión resolución secretario) (25 euros).
02 (apelación) (50 euros).
03 (queja) (30 euros).
04 (infracción procesal) (50 euros).
05 (revisión de sentencia) (50 euros).
06 (casación) (50 euros)
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de la Sección, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada la anterior resolución mediante su lectura íntegra por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS, en audiencia pública. Doy fe.-En Toledo, a veinticinco de junio de dos mil diez.

