Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 147/2010, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 9, Rec 223/2007 de 24 de Mayo de 2010
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 8 min
Orden: Civil
Fecha: 24 de Mayo de 2010
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: GAITON REDONDO, MARIA ANTONIA
Nº de sentencia: 147/2010
Núm. Cendoj: 46250370092010100183
Encabezamiento
ROLLO NÚM. 000223/2007
M
SENTENCIA NÚM.: 147/10
Ilustrísimos Sres.:
MAGISTRADOS
DOÑA ROSA MARÍA ANDRÉS CUENCA
DON GONZALO CARUANA FONT DE MORA
DOÑA MARIA ANTONIA GAITÓN REDONDO
En Valencia a veinticuatro de mayo de dos mil diez.
Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente, la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARIA ANTONIA GAITÓN REDONDO, la presente Impugnación de Tasación de Costas, por no inclusión de las debidas, formulada por la procuradora doña Melisa , en el Rollo de apelación número 000223/2007, dimanante de los autos de Efectos de la retroacción de la quiebra - 000216/2004, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE QUART DE POBLET, entre partes, de una, como apelante a Tomás , Claudia , Abelardo , Macarena , Cristobal y Adelaida , representado por el Procurador de los Tribunales ENRIQUE MIÑANA SENDRA, y de otra, como apelados a SINDICATURA DE LA QUIEBRA, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, FONDO DE GARANTIA SALARIAL y IRVASA, representado por el Procurador de los Tribunales ROCIO CUÑAT TORMO, LETRADO DEL ESTADO, LETRADO DEL ESTADO y Melisa .
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 8 de marzo de 2010, se practicó por el Sr. Secretario, a instancia de doña Melisa , tasación de costas ascendiente a la suma de setenta y un mil tres euros con once céntimos de euro, y que fue impugnada por el concepto de no inclusión de las debidas por la representación de la Cia. IRVASA.
SEGUNDO.- Que convocadas las partes para el día 17 de mayo de 2010 con el objeto de celebrarse Vista, a cuyo acto asistieron los letrados y las representaciones de las partes que constan en la diligencia de vista extendida a tal efecto, solicitando se dictara sentencia conforme a las pretensiones de sus respectivos patrocinados.
TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- En el presente rollo de apelación, y con fecha 8 de marzo de 2010, se practicó por el Sr. Secretario de la Sala la tasación de costas que había sido interesada por la mercantil INDUSTRIAS REFRESCANTES VALENCIANAS SA (IRVASA), determinando los derechos de la Procuradora Sra. Melisa en la cantidad de 6.058'97 Euros (IVA incluido), partiendo para ello de la cuantía del procedimiento de 2.094.850 Euros, que es el valor que tenía el inmueble que integra la masa de la quiebra cuando se inició el procedimiento (STS 21/07/1998 ).
Se formuló por dicha entidad impugnación de la tasación de costas en lo que atañe a la cuantía dada al procedimiento, alegando que a su juicio el valor del inmueble a tener en cuenta era el de 5.192.740'00 Euros, que es el que se le otorga en el informe de valoración por el perito en abril de 2005, fecha esta más cercana a la fecha de incoación del procedimiento de retroacción de la quiebra, presentado en 24 de julio -realmente es junio- de 2004. Indica que el Sr. Secretario ha tenido en cuenta el valor del inmueble a la fecha (noviembre de 1996) en que fue subastado por razón de la hipoteca cuya nulidad de postuló en otro procedimiento seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Alzira, por lo que el valor de la nave al momento de la presentación del incidente estaba muy cercano al valor dado por el perito en abril de 2005.
Citadas las partes a la celebración del juicio que previene el artículo 246 de la LEC , se ratificó la parte impugnante en su escrito de impugnación, solicitando el recibimiento del incidente a prueba. La parte impugnada solicitó la desestimación de la impugnación, alegando que el objeto del presente procedimiento era la fijación de la fecha de la retroacción de la quiebra, no la reintegración de un concreto determinado bien en la masa de la quiebra, por lo que había de estarse a las Normas de Honorarios del Colegio de Abogados. También solicitó el recibimiento del incidente a prueba.
Se incorporó a los autos como prueba documental, por la parte impugnante copia de la sentencia recaída en el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Alzira en autos nº 220/2000 , en los que se solicitaba la nulidad de escritura pública de determinado préstamo con garantía hipotecaria; por la parte impugnada, copia de la demanda, de la sentencia recaída en primera instancia y del escrito de interposición del recurso de apelación del procedimiento del que trae causa el presente rollo de apelación, -revisión de la fecha de retroacción de la quiebra-. Tras la unión de dichos documentos, quedaron los autos conclusos para sentencia.
SEGUNDO.- Conforme a lo prevenido en el artículo 245 de la LEC , la parte favorecida por la condena en costas podrá impugnar la tasación por no haber sido incluidos correctamente los derechos de su Procurador; en el caso de autos, dicha impugnación se hace recaer en la cuestión relativa a la cuantía del procedimiento tenida en cuenta por el Sr. Secretario judicial a los efectos de calcular los derechos de la Procuradora Sra. Melisa , manifestándose por la parte impugnante que la cuantía del procedimiento a tener en cuenta era la que venía dada por el dictamen de valoración de un inmueble que se acompañó al escrito de solicitud de práctica de la tasación de costas.
Olvida con ello la parte impugnante que la cuantía del procedimiento ha de venir expresada, en su caso, en la demanda inicial de las actuaciones, conforme a lo prevenido en el artículo 253 de la LEC , y que en el caso de autos la demanda - formulada por la representación procesal del Sr. Abelardo y otros-, en la que se promovía cuestión incidental interesando la revisión de la fecha de la retroacción de los efectos de la quiebra de la mercantil IRVASA, ninguna determinación de cuantía del procedimiento se pone de manifiesto, pretendiéndose ahora por la parte impugnante de la tasación la fijación de la cuantía del procedimiento en atención a una valoración -de un inmueble- que se ha incorporado a las actuaciones durante la tramitación de las mismas. A tenor de todo ello, la conclusión no puede ser otra que la desestimación de la impugnación de la tasación en lo que atañe a la cuantía del procedimiento, y ello sin perjuicio, desde luego, de los efectos que la eventual resolución de la impugnación de la tasación de costas por honorarios excesivos del Letrado, formulada de contrario, pueda tener en cuanto a los derechos de la Procuradora por revisión razonada del Sr. Secretario Judicial, por cuanto como indica el Tribunal Supremo "según reiteradísima doctrina de esta Sala los problemas de cuantía litigiosa pertenecen al ámbito de las impugnaciones por excesivas, no por indebidas, ya que son debidos los derechos del Procurador de la parte contraria cualquiera que sea su importe (AATS 26-12-08, STS 25-7-08, ATS 13-7-07 y STS 25-10-04 y el más reciente ATS de 25-11-2009 , entre otras muchas resoluciones), y además, porque con arreglo a la misma doctrina ya citada de esta Sala, la disconformidad de la parte impugnante con la aplicación del arancel de Procuradores tendrá que hacerla valer, una vez resuelta la impugnación de los honorarios del Letrado por excesivos". (ATS 06/04/2010 )
TERCERO.- Las costas del presente incidente han de imponerse a la parte impugnante (art. 246 en relación con el art. 394 LEC ).
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Desestimamos la impugnación de la tasación de costas practicada en fecha 8 de marzo de 2010 que, por el concepto de indebidas, formuló la representación procesal de la mercantil IRVASA SA a quien se imponen las costas causadas en el presente incidente.
"Esta resolución es firme".
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Novena de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.
